Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 656/97

Asígnanse fondos para la ejecución de proyectos en el marco del Programa Servicios Comunitarios, a la Provincia de La Pampa.

Bs.As., 1/10/97.

B. O.: 14/10/97.

VISTO la Ley N° 24.013; las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 453 de fecha 30 de mayo de 1.996 y 368 de fecha 5 de junio de 1.997; la Resolución S.E. y F.P. N° 107 de fecha 5 de junio de 1.996; la Resolución S.E. y C.L. N° 271 de fecha 20 de junio de 1.997; y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL poner en marcha Programas de Empleo para grupos sociales vulnerables.

Que resulta importante a través de los Programas de Empleo Transitorio contribuir a la prestación de servicios sociales a la comunidad orientados a mejorar la calidad de vida de la población, en particular destinando acciones a los sectores de menores recursos.

Que teniendo en cuenta que a partir del mes de noviembre se ampliará la tipología del Programa TRABAJAR II, a efectos de incluir proyectos destinados a brindar servicios a las comunidades con mayores índices de pobreza del país.

Que en función de lo antedicho se destinarán fondos adicionales para el Programa TRABAJAR II, provenientes del FONDO NACIONAL DE EMPLEO ejercicio fiscal 1.997 y que dichos fondos serán distribuidos en forma proporcional a la población objetivo de cada provincia.

Que la Provincia de LA PAMPA necesita incorporar proyectos del Programa SERVICIOS COMUNITARIOS a partir del 1° de octubre y no dispone de fondos suficientes en dicho Programa para la ejecución de los mismos.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Asignar a la Provincia de LA PAMPA la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 430.000), para la ejecución de proyectos en el marco del Programa SERVICIOS COMUNITARIOS.

Art. 2°- Los fondos mencionados en el artículo anterior, serán descontados de la asignación que le corresponda a la Provincia de LA PAMPA. en virtud de los fondos que se le otorguen por ampliación de la tipología del Programa TRABAJAR II.

Art. 3°- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.- José A. Caro Figueroa.