Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución Conjunta 661/97 y 1114/97

Fíjase el valor del Módulo Previsional (MOPRE) para el período comprendido entre setiembre y diciembre de 1997.

Bs. As., 3/10/97

B.O: 14/10/97

VISTO el Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO

Que por el decreto referido en el Visto, resuelto en Acuerdo General de Ministros y del que se dio cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL, se dispuso la sustitución del artículo 21 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347.

Que por vía de dicha sustitución se instituyó el MODULO PREVISIONAL (MOPRE), en reemplazo del APORTE MEDIO PREVISIONAL OBLIGATORIO (AMPO), como unidad de referencia para establecer la movilidad de las prestaciones del Régimen de Reparto del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), como asimismo el valor de la renta presunta de los trabajadores autónomos.

Que para fijar el valor del MODULO PREVISIONAL (MOPRE) es necesario previamente evaluar las posibilidades emergentes del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, situación que no es de aplicación al que se encuentra en curso de ejecución, condición que podrá ponderarse con suficiente antelación al conocerse las cifras correspondientes al próximo ejercicio.

Que al determinarse la vigencia de la nueva unidad de referencia a partir de la publicación de la norma en el Boletín Oficial, es necesario establecer un valor para el período restante del ejercicio en curso, considerándose conveniente mantener el mismo valor que el fijado para el APORTE MEDIO PREVISIONAL OBLIGATORIO (AMPO) para el semestre comprendido entre abril y setiembre de 1997 por Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 27 de fecha 4 de abril de 1997, a efectos de no alterar el monto de las prestaciones del Régimen de Reparto ni de la renta presunta de los trabajadores autónomos.

Que por el artículo 2º del mismo decreto se estableció como autoridad de aplicación para fijar el valor del MODULO PREVISIONAL (MOPRE) en forma conjunta a los MINISTERIOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con facultades para dictar las pertinentes normas complementarias y aclaratorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1º-Fíjase en OCHENTA PESOS ($ 80) el valor del MODULO PREVISIONAL (MOPRE) para el período comprendido entre setiembre y diciembre de 1997.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- José A Caro Figueroa.- Roque B. Fernández.