Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 662/97

Apruébase el Programa "Proempleo".

Bs. As., 7/10/97.

B. O.: 14/10/97.

VISTO el Decreto N° 1030 de fecha 2 de octubre de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado Decreto el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruye al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a diseñar, aprobar y ejecutar el programa de empleo privado "PROEMPLEO", que se integra al PLAN NACIONAL DE EMPLEO.

Que conforme a su artículo 7° es facultad del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL determinar las formas de implementación del PROGRAMA así como crear, modificar o derogar los requisitos necesarios para ser beneficiarios del mismo y determinar los plazos y montos a abonar.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase el Programa "PROEMPLEO" que se ejecutará a través de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL en colaboración con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo establece la presente Resolución y las disposiciones reglamentarias.

Art. 2°- El Programa PROEMPLEO se aplicará a las relaciones de trabajo celebradas por tiempo indeterminado y a jornada completa, que se hubieren iniciado con posterioridad a la publicación de la presente Resolución y una vez finalizado el período de prueba.

DEL BENEFICIO

Art. 3°- Los trabajadores recibirán del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL una suma de dinero mensual por cuenta del empleador y durante un período máximo de DIECIOCHO (18) meses, a contar desde la percepción del primer beneficio. Esta suma de dinero será remunerativa a todos los fines legales.

Art. 4°- La suma de dinero mensual se abonará mediante pago directo al trabajador a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Corresponde realizar el primer pago dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes subsiguiente al de la finalización del período de prueba.

Art. 5°- La suma de dinero mensual que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL abonará a cada trabajador, mientras se encuentre vigente la relación de trabajo objeto del programa, será:

a) PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) durante los primeros DOCE (12) pagos y

b) PESOS CIEN ($ 100.-) en los SEIS (6) pagos restantes.

Art. 6°- Serán requisitos para acceder a los beneficios del artículo anterior:

a) Que el trabajador se encuentre habilitado corno beneficiario del Programa por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL mediante constancia extendida a tal efecto y

b) la manifestación de voluntad del empleador que exprese su adhesión al Programa. Esta deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del período de prueba del contrato de trabajo.

DE LOS TRABAJADORES BENEFICIARIOS

Art. 7°- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habilitará como beneficiarios del Programa a los trabajadores que cumplan, al momento de presentar su solicitud, con los requisitos establecidos en el artículo 5° del Decreto N° 1030/97.

A los efectos de este Programa se entiende por trabajadores en situación de desempleo a aquellos que no registren cotizaciones a la seguridad social durante los TRES (3) meses anteriores a dicho requerimiento.

De igual manera, se entenderá que un trabajador posee cargas de familia cuando tenga cónyuge o conviviente en situación de desempleo o UNO (1) o más hijos menores de DIECIOCHO (18) años. La limitación a la edad establecida no rige en caso de hijos discapacitados.

No podrán acceder al Programa los trabajadores cuya remuneración, al momento de la solicitud del beneficio, supere los PESOS MIL ($ 1.000.-) mensuales.

La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL se encuentra facultada para determinar cómo se aplicará este mínimo en los casos de trabajadores con remuneraciones variables.

Art. 8°- Extinguida la relación de trabajo el trabajador deberá comunicar fehacientemente este hecho, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a aquel, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En caso de incumplimiento, quedará inhabilitado para ser beneficiario del Programa.

DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Art. 9°- El empleador que desee adherir al Programa deberá:

a) Presentar una solicitud a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL;

b) cumplir con los requisitos que fije la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, conjuntamente con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

c) adjuntar la constancia de habilitación del trabajador al Programa.

No podrá adherir al Programa el empleador que tenga deudas exigibles en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social, en virtud de relaciones laborales con trabajadores habilitados como beneficiarios. En caso de deudas sobrevinientes a la adhesión al Programa se interrumpirá su aplicación a todas las relaciones de trabajo objeto de aquel en las que el empleador sea sujeto.

Art. 10.- Al momento de solicitar la adhesión al Programa, el empleador asumirá la obligación de comunicar fehacientemente la extinción de la relación de trabajo dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producido el hecho a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En caso de incumplimiento, por cualquier causa, se interrumpirá la aplicación del Programa a todas las relaciones de trabado objeto del mismo, en las que el empleador sea sujeto, quedando asimismo inhabilitado en el futuro a adherir nuevamente.

Art. 11.- Recibida, en tiempo y forma, cualesquiera de las notificaciones contenidas en los artículos 8° y 10 de la presente, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL procederá a suspender los pagos que debiera realizar en la forma y tiempo que determine la reglamentación.

DE LA GESTION Y EL CONTROL

Art. 12.- Delégase en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el ámbito de su competencia en el Programa, las atribuciones de contralor, verificación e intimación atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la acreditación y percepción de los beneficios por los trabajadores contemplados en el Programa.

Art. 13.- La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL tendrá a su cargo:

a) Dictar las normas necesarias para que las sumas de dinero otorgadas mediante el PROEMPLEO puedan, en su caso, ser utilizadas para el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social, correspondientes a las relaciones de trabajo objeto del presente Programa;

b) establecer las normas complementarias y las medidas que resulten necesarias para el funcionamiento del Programa e

c) instrumentar, desarrollar, evaluar y fiscalizar el Programa.

Art. 14.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento de Publicaciones y Biblioteca y archívese.- José A. Caro Figueroa.