Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 1120/97

Modificación de la Resolución Nº 466/97, que fijó para operaciones de candados originarios de la República Popular China, valores mínimos de exportación FOB provinciales.

Bs. As., 8/10/97

B.O.: 14/10/97

VISTO, el Expediente Nº 061-003626/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de diciembre de 1995 la CAMARA INDUSTRIAL DEL BRONCE, ACEROS Y AFINES peticionó la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de candados originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8301.10.00.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 466 de fecha 21 de abril de 1997, publicada en el Boletín Oficial del 23 de abril del mismo año, se fijaron derechos antidumping provisionales.

Que la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante el expediente citado en el VISTO, formuló la observación de que en la citada resolución se considera como "ancho del producto" a lo que en los catálogos descriptivos de mercaderías similares se denomina "ancho de cada del producto".

Que el organismo citado en el considerando anterior también recomendó aclarar la descripción de los productos alcanzados en los incisos a), b) y c) del artículo 10 de la resolución mediante la cual se fijaron los derechos antidumping provisionales.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos tercero y cuarto resulta conveniente aclarar el alcance del artículo citado en el considerando precedente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención de su competencia, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.425. el Decreto Nº 2121 de fecha 30 de noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial del 5 de diciembre del mismo año y el artículo 101 del Reglamento de procedimientos administrativos, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 466 de fecha 21 de abril de 1997, publicada en el Boletín Oficial del 23 de abril del mismo año por el siguiente:

"ARTICULO 1º: Fíjanse para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de candados originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8301.10.00, los siguientes valores mínimos de exportación FOB provisionales:

a) para los candados cuyo ancho de caja sea superior o igual a VEINTE MILIMETROS (20 mm.) e inferior a TREINTA MILIMETROS (30 mm.), DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON TRES CENTAVOS (U$S 1,03) por unidad;

b) para los candados cuyo ancho de caja sea superior o igual a TREINTA MILIMETROS (30 mm) e inferior a CUARENTA MILIMETROS (40 mm.), DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (U$S 1,36) por unidad:

c) para los candados cuyo ancho de caja sea superior o igual a CUARENTA MILIMETROS (40) mm.), DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (U$S 1,95) por unidad".

Art. 2º-Lo dispuesto en la presente Resolución tendrá vigencia desde el día 24 de abril de 1997.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Roque B. Fernández.