Instituto Nacional del Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 1518/97

Establécese que, previo a la clasificación de las películas nacionales de largometraje, deberá acompañarse el certificado de libre deuda del Sindicato Argentino de Músicos, correspondiente al personal que actúe en grabaciones de música para la película de que se trate.

Bs. As., 10/10/97

B.O: 14/10/97

VISTO el pedido efectuado por el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS solicita ser incluido entre las entidades cuyos certificados de libre deuda son necesarios a los fines de la clasificación de películas nacionales de largometraje.

Que teniendo en cuenta que el artículo 23 de la Ley 17.741 modificado por la Ley 24.377 establece que se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y gremiales, encontrándose el personal que actúa en grabaciones de música para películas encuadrado en la Convención Colectiva de Trabajo 373/71, es procedente requerir el certificado de libre deuda del Sindicato Argentino de Músicos a los fines de la clasificación de películas nacionales de largometraje.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º-Previo a la clasificación de las películas nacionales de largometraje, deberá acompañarse además de los previstos por la Resolución 825/95, el certificado de libre deuda del SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS, correspondiente al personal que actúe en grabaciones de música para la película de que se trate.

Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-Julio Maharbiz.