Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 5638/97

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de Buscapina Compositum NF Comprimidos Recubiertos, elaborado y distribuido por Boehringer Ingelheim S.A. Santafe de Bogotá, DC.

Bs. As., 8/10/97

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-694-97-1 del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del "Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos" fue recepcionado en el Instituto Nacional de Medicamentos un envase entregado en forma anónima del Producto BUSCAPINA COMPOSITUM NF COMPRIMIDOS RECUBIERTOS elaborado y distribuido, según el rotulo (que se acompaña a fs. 3), por BOEHRINGER INGELHEIM S.A. SANTA FE DE BOGOTA, DC.

Que realizados los correspondientes análisis por el Departamento de Química y Física del referido Instituto se comprobó que el producto no contiene ninguno de los dos principios activos: PARACETAMOL Y HIOSCINA N-BUTILBROMURO de lo que se extrae que se está en presencia de un producto ilegítimo.

Que ante la dificultad para distinguir el lote legítimo del ilegítimo, se considera procedente disponer el inmediato retiro de los productos identificados con el número de lote mencionado precedentemente.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio del poder de policía que esta Administración Nacional ostenta en virtud de los establecido en el Decreto 1490/92, Decreto N° 341/92, normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto BUSCAPINA COMPOSITUM NF COMPRIMIDOS RECUBIERTOS, que presente en su rótulo la leyenda "Elaborado y distribuido por BOEHRINGER INGELHEIM S.A. SANTAFE DE BOGOTA, DC.".

Art. 2° — Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución N° 54/97 de la Procuración General de la Nación.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese a las autoridades provinciales competentes. a la C.O.F.A.. a la C.O.M.R.A.. a la CAEME, a la CILFA, a la COOPERARLA, a la CAPAMVel, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, pase al Departamento de Asuntos Judiciales para que por su intermedio se giren las copias que se mencionan en el Artículo anterior mediante atenta nota de estilo. — Pablo M. Bazerque.