Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 5682/97

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos elaborados por la firma CP Cor-Centro Productos Córdoba S. R. L.

Bs. As., 10/10/97

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-734-97-1 del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del programa de inspecciones encarado por esta Administración Nacional con el objeto de prevenir la introducción al mercado de productos medicinales ilegítimos, el Instituto Nacional de Medicamentos detectó la presencia de productos elaborados por la firma CP CORCENTRO PRODUCTOR CORDOBA S.R.L. sito Pje. Tala Cañada, B° Bialet Massé 5014, Córdoba en el mercado farmacéutico de distintos lugares del país.

Que en atención a lo descripto precedentemente se iniciaron las pertinentes averiguaciones de las que se determinó que el citado establecimiento no cuenta con la debida habilitación ni a nivel provincial ni a nivel nacional.

Que como consecuencia de lo actuado queda configurada la presunta infracción a los Arts. 1° y 2° de la Ley 16.463 y 2° del Decreto 150/92 (t.o. Decreto 177/93) y concordantes, por parte de la firma en cuestión.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos elaborados por la firma CP COR-CENTRO PRODUCTOS CORDOBA S.R.L. sito en Pje. Tala Cañada, B° Bialet Massé 5014, Córdoba, por presunta infracción a los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 16.463 y 2° del Decreto 150/92 (t.o. Decreto 177/93) y concordantes.

Art. 2° — Instrúyese al pertinente sumario a la firma CP COR-CENTRO PRODUCTOS CORDOBA S.R.L. y a su Director Técnico por presunta infracción a los Artículos 1° y 2° de la Ley 16.463 y 2° del Decreto 150/92 (t.o. Decreto 177/93) y concordantes.

Art. 3° — Gírense copias certificadas de las actuaciones al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba a fin de que tome intervención en el área de su competencia.

Art. 4° — Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución N° 54/97 de la Procuración General de la Nación.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese a las autoridades provinciales competentes, a la C.O.F.A., a la C.O.M.R.A., a la CAEME, a la CILFA, a la COOPERARLA, a la CAPEMVel, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Cumplido, pase al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que tome la intervención de su competencia. — Pablo M. Bazerque.