MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Nº 1103/97

Ver Antecedentes Normativos

Bs. As., 2 /10/97

VISTO el Expediente Nº 251.889/97 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Organismo autárquico dependiente de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Expediente se gestiona la modificación del Sistema de Distribución de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización".

Que dicho Sistema se encuentra reglamentado por Decreto Nº 1464 del 31 de julio de 1990, con las modificaciones introducidas por Decretos Nros.810 del 21 de mayo de 1992, 507 del 24 de marzo de 1993, 715 del 9 de mayo de 1994 y 672 del 9 de mayo de 1995.

Que por su parte, el artículo 13 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 crea la Cuenta "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Cuenta de Jerarquización", en sustitución de las vigentes a iguales fines en la Ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y en la Ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Que hasta tanto dicha Cuenta sea reglamentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entre en vigencia, el mencionado Decreto contempla la subsistencia de los sistemas aplicables en dichos ámbitos, facultando a este Ministerio a fijar un régimen de transición para el personal de cada Organismo disuelto, modificando al efecto las normas vigentes.

Que las modificaciones que la referida Administración Federal propone introducir al que viene aplicándose en la Ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA han sido elaboradas teniendo en cuenta la experiencia recogida desde su vigencia.

Que además, y a los efectos de facilitar la aplicación de este régimen, resulta conveniente que las disposiciones que lo regulen se hallen contenidas en un único cuerpo resolutivo, de modo tal de evitar una innecesaria dispersión de normas conexas relacionadas con un mismo tema.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que, por otra parte, corresponde en las presentes circunstancias a este Ministerio asumir las facultades que el artículo 10 del Decreto Nº 1464/90 y el artículo 14 del Decreto Nº 507/93 conferían a la ex-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS para resolver en la determinación y modificación de los porcentajes de apropiación de los importes de los gravámenes y de los fondos provenientes de la seguridad social, respectivamente, destinados a acreditar la referida Cuenta.

Que en ejercicio de las atribuciones referidas en el Considerando anterior y de las que le confiere el artículo 13 del Decreto Nº 618/97, el suscripto se encuentra facultado para resolver sobre el particular.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Apruébase el sistema de distribución de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización", contenido en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Este sistema regirá hasta el momento en que se reglamente y entre en vigencia la Cuenta "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Cuenta de Jerarquización", creada por el artículo 13 del Decreto Nº 618/97.

ARTICULO 2º- Durante el período establecido en el último párrafo del artículo anterior, la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización" se acreditará con el CINCUENTA Y DOS CENTESIMOS POR CIENTO (0,52 %) de la recaudación de los tributos y con el UN DIEZ MILESIMO POR CIENTO (0,0001 %) sobre los fondos provenientes de la seguridad social y se debitará por las afectaciones que se practiquen mensualmente en favor de los agentes comprendidos en el régimen, conforme a las pautas de distribución que se establecen en el presente.

ARTICULO 3º- Participará de la distribución de la referida Cuenta el personal a que se refiere el artículo 2º del Decreto Nº 1464/90, sustituido mediante artículo 1º de su similar Nº 715/94.

En lo que hace a las Autoridades Superiores de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, su participación se ajustará a los términos del artículo 6º del Decreto Nº 646 del 11 de julio de 1997.

ARTICULO 4º- En todos aquellos aspectos no contemplados específicamente en el presente régimen, continuarán siendo de aplicación las prescripciones contenidas en el Decreto Nº 1464/90 y sus modificatorios.

ARTICULO 5º- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS queda facultada para dictar el régimen de calificaciones y las normas reglamentarias y/o de interpretación necesarias para la aplicación del sistema que se aprueba.

ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Anexo I a la Resolución M.E. y O. S. P. Nº 1103

SISTEMA DE DISTRIBUCION DE LA CUENTA

"DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - CUENTA DE JERARQUIZACION"

REGIMEN DE TRANSICION

ARTICULO 1º- La Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización" se dividirá y distribuirá del siguiente modo:

I. Entre un TRES POR CIENTO (3%) y un SIETE POR CIENTO (7%) se destinará a la instrumentación de un sistema que incentive la efectiva prestación de servicios del personal que participa del régimen, con arreglo a las pautas que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS queda facultada para dictar y proporcionalmente a los conceptos remunerativos a que se refiere al Artículo 2º del presente.

II. Efectuada la deducción precedente, el monto restante se distribuirá:

a) el SETENTA POR CIENTO (70%) entre la totalidad de los agentes comprendidos en el sistema, en proporción a la última remuneración percibida por cada UNO (1) de ellos, computada según lo dispuesto en el Artículo 2º del presente.

b) el TREINTA POR CIENTO (30%) entre los mismos agentes, teniendo en cuenta su situación de revista y desempeño, de acuerdo al procedimiento reglado en los Artículos 3º y 4º del presente

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 251/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 22/10/2009. Vigencia: de aplicación a partir del 1º de octubre de 2009 y hasta la entrada en vigencia de la Cuenta "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Cuenta de Jerarquización")

ARTICULO 2º- La parte a que se refiere el inciso a) del artículo anterior se distribuirá en proporción a los conceptos remunerativos (o los equivalentes que eventualmente los reemplacen) y coeficientes de ponderación que se indican a continuación:

CONCEPTO

COEFICIENTE

Asignación Escalafonaria (Art. 174 C.C.T. Laudo Nº 15/91)

1,00

Adiciónales C.C.T. Laudo Nº 15/91

 

Antigüedad (Art. 176)

0,50

Por titulo (Art. 177)

 

Incisos a), b), c) y d)

1,00

Inciso e)

0,50

Jefaturas y Adjuntos (Art. 178 y SS.)

0,50

Técnico (Art. 187 y SS.)

0,50

Compensaciones C.C.T. Laudo Nº 15/91

 

Desarraigo (Art. 219 y SS.)

1,00

Residencia (Art. 213 y SS). (1)

1,00

(1) Exclusivamente para el personal que presta servicios con carácter permanente en las Regiones Comodoro Rivadavia y Neuquén y sus respectivas jurisdicciones o en las dependencias que en el futuro pudieran crearse al sur del paralelo 42.

El importe resultante será percibido por el agente a partir de la fecha de su ingreso.

ARTICULO 3º- La participación del personal en la distribución de la parte contemplada en el inciso b) del artículo 1º del presente se efectuará en forma proporcional a las remuneraciones percibidas mensualmente por los conceptos de Asignación Escalafonaria y Adicional por Antigüedad y quedará sujeta a una evaluación de la efectividad en el desempeño de la función asignada.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 839/1999 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos B.O. 16/07/1999)

ARTICULO 4º- La calificación a que se refiere el artículo precedente se practicará con arreglo al sistema que fije la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el que deberá contemplar una evaluación diferenciada en SIETE (7) bandas conforme el nivel de efectividad demostrado por el personal.

El nivel de participación en la distribución se determinará aplicando a sus conceptos remunerativos computables el porcentaje asignado a la banda respectiva, según se indica:

BANDA

PORCENTAJE

A

105

B

100

C

85

D

70

E

50

F

25

G

5

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS queda facultada para excluir del sistema de evaluación de efectividad al personal que ejerza cargos de conducción de unidades de estructura en niveles equivalentes a las DOS (2) categorías superiores del Escalafón de la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, fijando al efecto la modalidad de su participación.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 251/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 22/10/2009. Vigencia: de aplicación a partir del 1º de octubre de 2009 y hasta la entrada en vigencia de la Cuenta "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Cuenta de Jerarquización")

ARTICULO 5º- (Artículo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 839/1999 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos B.O. 16/07/1999)

ARTICULO 6º- (Artículo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 839/1999 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos B.O. 16/07/1999)

ARTICULO 7º- (Artículo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 839/1999 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos B.O. 16/07/1999)

ARTICULO 8º- (Artículo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 839/1999 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos B.O. 16/07/1999)

ARTICULO 9º- (Artículo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 839/1999 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos B.O. 16/07/1999)

ARTICULO 10.- (Artículo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 839/1999 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos B.O. 16/07/1999)

e. 14/10 Nº 202.373 v.14/10/97

Antecedentes Normativos

- Anexo I, artículo 4º sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 839/1999 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos B.O. 16/07/1999;

- Anexo I, artículo 1º sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 839/1999 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos B.O. 16/07/1999.