PODER JUDICIAL DE LA NACION

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Ley N° 16.895
 
Sustitúyese el artículo 21 del Decreto-Ley 1.285/58, que reorganiza la Justicia Nacional.

Buenos Aires, 5 de julio de 1966

En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA  con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 21 del Decreto-Ley 1.285/58 según el texto de la Ley 15.271, por el siguiente:

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por cinco jueces y un procurador general. Tendrá su asiento en la Capital Federal y designará su Presidente. Dictará su reglamento interno y económico y el Reglamento para la Justicia Nacional, estableciendo las facultades de superintendencia de la Corte Suprema y Tribunales inferiores".

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Enrique Martínez Paz