FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
Se Aprueba el aumento de la participación asignada a la República Argentina en el Fondo Monetario Internacional
Ley 16.901
Buenos Aires, 13 de julio de 1966
VISTO:
El Derecho-Ley N° 15.970, del 31 de Agosto de 1950, ratificado por Ley 14.467/50, por el cual se aprobo el ingreso de la República Argentina como miembro del Fondo Monetario Internacional y su Convenio Constitutivo;
La Ley N° 14.833, del 17 de Setiembre de 1959, en virtud de la que se acordaron los aumentos general y especial de la cuota argentina en el Organismo;
Las previsiones del mencionado Convenio Constitutivo, contenidas en el Artículo III, sección 2, en el que se establece la revisión y ajuste, cuando se lo considere necesario, de las cuotas de los países miembros;
Las resoluciones adoptadas por la Asamblea de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, con el voto favorable de la representación argentina, aprobando un aumento general del 25 % de las cuotas de sus integrantes, y la recomendación a cumplir con el procedimiento de aceptación y pago del aumento correspondiente, dentro del plazo fijado hasta el 31 de Julio de 1966; y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Monetario Internacional constituye una fuente potencial de recursos para atenuar necesidades derivadas de dificultades transitorias en la balanza de pagos;
Que es necesario mantener la suscripción argentina en el Organismo en un nivel proporcionalmente acorde con su gravitación internacional;
Por ello, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina el Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:
Artículo 1º – Apruébase el aumento de u$s 70.000.000 de la participación asignada a la República Argentina en el Fondo Monetario Internacional, elevándose la cuota en este organismo a u$s. 350.000.000.
Artículo 2º – El pago de dicho aumento se efectuará conforme a las prescripciones del Artículo III del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, y en cuanto a su integración, de acuerdo con las normas y procedimientos dispuestos en la resolución aprobada por la Junta de Gobernadores de la institución.
Artículo 3º – Autorízase al Banco Central de la República Argentina para que, en nombre y por cuenta del Gobierno Nacional, efectúe el los aportes a que se refiere el Artículo II y, a tal efecto, en cuanto a la porción de aumento que debe ser integrada en pesos moneda nacional, por la suma que corresponda, emita a la orden del Fondo Monetario Internacional, valores no negociables que serán entregados en sustitución del aporte efectivo, de conformidad con los términos del Artículo III, Sección 5ª del Convenio Constitutivo y la Regla E-2 del reglamento del Fondo Monetario Internacional.
Artículo 4º – El Banco Central de la República Argentina queda autorizado a efectuar, en nombre y por cuenta del Gobierno Nacional, los aportes que fueren necesarios para hacer frente a los compromisos emergentes de las situaciones previstas en los Artículos IV, Sección 7ª y 8ª del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.
Artículo 5º – Comuníquese; publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA— Jorge Ñ. Salimel.