Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 1149/97

Otórgase a Dinar Líneas Aéreas Sociedad Anónima concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

Bs. As. 8/10/97.

B. O.: 15/10/97.

VISTO el Expediente N° 559-000111/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA solicita concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: a) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARCENTINA) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, b) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, c) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - FLORIANOPOLIS (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, d) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICAARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, e) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa, y f) CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - SALTA (REPUBUCA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (REPUBLICA DE BOLIVIA) y viceversa con aeronaves de gran porte, con facultad de omitir y/o alterar escalas.

Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285 (CODIGOAERONAUTICO), habiéndose determinado, reunidas en la misma, las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios.

Que la requirente señala la fundamentación de su pedido atento que habiendo vencido el plazo que le otorgaba a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA el privilegio de ejercicio de los servicios regionales durante CINCO (5) años, resulta aplicable a la materia DOS (2) de los principios rectores incorporados al marco regulatorio del Decreto N° 2186 del 25 de noviembre de 1.992, que propicia "el ingreso al mercado de nuevos explotadores", "diversificación de servicios" y "el estímulo de la competencia entre los distintos explotadores".

Que la empresa tiende, a través de su propuesta operativa, a diversificar los servicios disponiendo de una estructura de explotación de rutas que tenga por objetivo integrar el interior con otros puntos dentro y fuera del país.

Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285, modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 326 del 10 de febrero de 1.982 y el Decreto N° 2.186 del 25 de noviembre de 1.992.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo 1°, inciso a) del Decreto N° 2.186/92, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Otórgase a DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte del tipo BOEING 757 y/o BOEING 737 o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial, con facultad de omitir y/o alterar escalas en las siguientes rutas:

a) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa,

b) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa,

c) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - FLORIANOPOLIS (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa,

d) BUENOS AIRES (REPUBLICAARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTO DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa,

e) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa, y

f) CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - SALTA (REPUBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (REPUBLICA DE BOLIVIA) y viceversa.

Art. 2°- El período de vigencia de la presente concesión se extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3°- La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 4°- La empresa ajustará la prestación de los servicios concedidos a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.

Art. 5°- La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 6°- La empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley y libros de queja para su habilitación. correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 7°- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 8°- La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transportes realizados, conforme Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 54 del 17 de diciembre de 1.987 y Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 418 de fecha 3 de noviembre de 1.994.

Art. 9°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.