Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 1131/97

Autorizase a Southern Winds Sociedad Anónima a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

Bs. As., 8/10/97.

B. O.: 15/10/97.

VISTO el Expediente N° 559-000107/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que SOUTHERN WINDS SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando equipos de gran porte.

Que la solicitud fue tratada en la Audiencia Pública N° 198 (Parte IX) de acuerdo a lo establecido en los Artículos 102 y 128 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa esta autorizada por el Organismo competente a prestar similares servicios en el orden interno por Disposición N° 05 del 27 de noviembre de 1.996 emanada de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio, habiéndose acreditado en dicha oportunidad, el cumplimiento de las exigencias establecidas por el CODIGO AERONAUTICO.

Que con relación a los servicios de correo, no existe inconveniente en incorporarlos en la autorización a otorgar siempre que los mismos y, por tratarse de operaciones no regulares, sean ejercidos en forma subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable en el orden internacional por el Articulo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Que se ha comprobado la capacidad técnica y económico-financiera de la empresa a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa cumplimentó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por la autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, con el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, la incorporación de un nuevo transportador argentino en estos mercados, permitirá reforzar la presencia y participación de nuestra bandera en los mismos.

Que SOUTHERN WINDS SOCIEDAD ANONIMA deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285. modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos Nros. 326 y 2.186 de fechas 10 de febrero de 1.982 y 25 de noviembre de 1.992, respectivamente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado en virtud de lo prescripto en el Anexo III, Artículo 10, inciso c) del Decreto N° 2.186/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Autorízase a SOUTHERN WINDS SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando equipos de gran porte del tipo CANADAIR REGIONAL JET o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial.

Art. 2°- Los servicios de correo deberán ser ejercidos, por tratarse de operaciones no regulares, de manera subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 3°- La empresa deberá iniciar las prestaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 4°- En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, con los servicios regulares de transporte aéreo.

Art. 5°- La empresa ajustará la prestación de los servicios autorizados a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.

Art. 6°- La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 7°- La empresa deberá someter a consideración de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIALY MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de queda para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 8°- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, la constancia de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 9°- La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transportes realizados, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.