Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones

y

Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución Conjunta 493/97 y 970/97

Manual de Procedimientos para los Trámites en que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central. Adóptanse plazas y procedimientos de citación de los beneficiarios de retiro transitorio por invalidez.

Bs. As., 1/10/97.

VISTO el artículo 50 de la Ley N° 24.241 y la reglamentación del artículo 97 contenida en el Decreto N° 526 del 22 de setiembre de 1.995, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario normar los procedimientos a seguir en aquellos casos en que se hayan cumplido las previsiones del artículo citado en el Visto y deba, en consecuencia, emitirse dictamen que establezca o rechace el carácter definitivo de los retiros por invalidez en curso.

Que resulta conveniente, a fin de evitar problemas administrativos en las Comisiones Médicas, que los procedimientos establecidos sean comunes tanto al Régimen Previsional Público cuanto al Régimen de Capitalización.

Que deben establecerse las consecuencias de la no presentación en tiempo y forma a las revisaciones médicas para los beneficiarios y para los organismos otorgantes de la prestación.

Que, en tales casos, es razonable establecer la suspensión del pago de las prestaciones previsionales y resolver, oportunamente, respecto de la prestación gestionada.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

Artículo 1°- A fin de proceder a la citación, por haber transcurrido 3 años desde la fecha del dictamen transitorio, prevista en el artículo 50 de la Ley N° 24.241, apruébanse los plazos y procedimientos de citación de los beneficiarios de retiro transitorio por invalidez que se incorporan en el ANEXO I de la presente.

A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, el ANEXO I se incorporará al "Manual de Procedimientos para los Trámites en que deban Intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central", ya existente.

Art. 2°- La AFJP o la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la que corresponda, deberá informar a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCLA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES las observaciones que considere necesario realizar respecto del contenido del "Listado Art. 50, Ley 24.241 - Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez - II" previsto en el ANEXO I, indicando expresamente en cada caso si debe procederse o no a la citación.

En caso no contar con la indicación expresa mencionada en el párrafo precedente, las Comisiones Médicas Jurisdiccionales no procederán a la citación de los beneficiarios de retiro transitorio por invalidez que se encuentren en las condiciones mencionadas en el artículo 1° de la presente.

Art. 3°- Cuando existiera sentencia de la CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL otorgando el derecho a retiro por invalidez, los organismos otorgantes de la prestación informarán tal circunstancia, adjuntando además, copia de la sentencia e indicando si corresponde efectuar nueva revisación médica según los términos de la misma.

Art. 4°- Si con anterioridad a la recepción del "Listado Art. 50. Ley 24.241 - Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez - II", por parte del organismo otorgante se diera alguna de las siguientes circunstancias:

a) que el beneficiario haya fallecido; o

b) que el beneficiario haya cumplido con las previsiones contenidas en el apartado 8, de la reglamentación del artículo 97 de la Ley N° 24.241 contenida en el artículo 2° del Decreto N° 526/95, o

c) existiera sentencia de la CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denegando el derecho al beneficio, ese organismo informará de tal situación a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES a fin de que la misma proceda a indicar a la Comisión Médica Jurisdiccional el archivo del expediente.

De la misma manera, el organismo otorgante de la prestación informará a la Gerencia mencionada aquellos casos en que el expediente en el que se tramita el beneficio se encuentre en sede judicial sin sentencia.

Art. 5°- El SEGUNDO (2°) mes anterior a aquél en que se cumplan TRES (3) años de la emisión del dictamen por parte de la Comisión Médica Jurisdiccional, que reconoció la incapacidad legalmente requerida para el otorgamiento de un retiro transitorio por invalidez, la AFJP o la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL comunicará al beneficiario, por medio que dé certeza, que será citado a revisación a fin de determinar el carácter definitivo de la invalidez sufrida.

En dicha comunicación se deberán transcribir, además, los artículos 6° a 10 de la presente.

Art. 6°- Si el beneficiario no concurriera a las citaciones de las Comisiones Médicas previstas en el ANEXO I, la AFJP o la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL procederá a la suspensión del pago de la prestación, previa notificación fehaciente al beneficiario.

En aquellos casos en que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL participe, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 55/94, en el financiamiento de la prestación de afiliados al Régimen de Capitalización, la AFJP comunicará la suspensión del pago del retiro por invalidez a la Gerencia de Capitalización de la mencionada Administración Nacional en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de cursada la notificación al beneficiario.

Art. 7°- Si el beneficiario no se presentara dentro de los SEIS (6) meses a partir de la fecha de la notificación de la suspensión prevista en el artículo anterior, la AFJP o la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL emitirá resolución denegatoria del retiro por invalidez, con indicación explícita que la prestación se deniega por inacción del beneficiario.

La resolución mencionada en el párrafo precedente deberá ser notificada al beneficiario en forma fehaciente.

La AFJP procederá, en caso de corresponder, de igual manera a lo previsto en el segundo párrafo del artículo precedente.

Asimismo, la AFJP o la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL procederá a agregar estos casos en el "Listado Art. 50, Ley 24.241 -Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez - III" del mes siguiente a aquel en que se emita la resolución denegatoria.

Art. 8°- Los beneficiarios de retiro transitorio por invalidez comprendidos en las previsiones del artículo 6°, que se presenten con anterioridad al vencimiento del plazo fijado en el artículo anterior, se incluirán como casos agregados al "Listado Art. 50, Ley 24.241 -Dictamen Definitivo de Retiro por invalidez- III" previsto en el ANEXO I correspondiente a ese mes, y gozarán de la interrupción del plazo citado.

Art. 9°- Cuando la Comisión Médica Jurisdiccional emita dictamen reconociendo la incapacidad legalmente requerida para acceder al retiro definitivo por invalidez, a beneficiarios comprendidos en la situación descripta en el artículo 8° de la presente, conjuntamente con el primer pago de dicha prestación se hará efectivo el pago de los haberes devengados desde la rehabilitación del retiro transitorio por invalidez. En tales supuestos se estimará como fecha de rehabilitación del retiro transitorio por invalidez, la correspondiente a la presentación del beneficiario ante la AFJP o ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 10.- La interrupción del plazo por presentación del beneficiario prevista en el artículo 8° de la presente resolución, podrá otorgarse por una única vez.

Si el beneficiario nuevamente no se presentara a las citaciones, caducará la interrupción del plazo y la AFJP o la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asimilará la situación a lo previsto en el artículo 7° y procederá en consecuencia.

Art. 11.- El recupero de los gastos que genera la implementación del presente circuito en las Comisiones Médicas, se financiará conforme a la reglamentación vigente del artículo 51 de la Ley N° 24.241.

A estos efectos, se considerará como expediente ingresado el que surja de la información remitida por la AFJP o la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL respecto del beneficiario que debe ser examinado a los fines de establecer el derecho al beneficio de retiro definitivo por invalidez y se homologará al Tipo de Expediente I - previsional (Ley N° 24.241) de la Resolución SSS N° 40/97 o la que en el futuro la reemplace.

Art. 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Walter E. Schulthess.- Alejandro Bramer Markovic.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MÉDICAS Y LA COMISION MÉDICA CENTRAL

ANEXO I

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MÉDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL

 

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS TRAMITES PROCEDENTES DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES ART. 50 DE LA LEY N° 24.241

TRAMITACION PARA LOS DICTAMENES DEFINITIVOS POR INVALIDEZ - ART. 50 DE LA LEY N° 24.241

COMISIONES MEDICAS

1. Emitir el listado "Art. 50 Ley 24.241 - Dictamen Definitivo por Invalidez - I" (Form. XX Anexo A), y generar el archivo informático correspondiente.

Dicha documentación se completará con los datos de los afiliados que correspondan ser citados: es decir, todos los afiliados que a partir de la fecha de la emisión del mencionado listado, estén a tres meses de operarse el vencimiento de los tres años establecidos en el art. 50 de la Ley N° 24.241, y que tengan dictaminado un 66 % o más del grado de invalidez, estén o no bajo tratamiento de rehabilitación.

El archivo, generado en planilla de cálculo, se nominará de la siguiente manera: "DDIMMAA", "XXX" Donde "DDI" significa "Dictamen Definitivo por Invalidez", "MM" el mes al que corresponda indicado en números, y "AA" el año correspondiente. La extensión "XXX" corresponde al número de Comisión Médica que lo origina.

2. Imprimir el listado por duplicado, siendo el original para envío y copia para archivo, debidamente firmados por el Coordinador/a de la Comisión Médica o quien le reemplace en sus funciones

En la alternativa de no registrarse casos de dictámenes de afiliados en esta condición, se debe remitir el listado cruzando con una línea con la leyenda "Sin Movimientos".

3. Remitir la mencionada información por el sistema de bolsines implementado, a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas mediante comunicación pertinente, hasta el día 5 (cinco) de cada mes, como fecha límite. A todo efecto se considerará como válido la impresión del archivo debidamente firmada.

GERENCIA DE COORDINACION DE COMISIONES MEDICAS

1. Recibir y registrar todos los listados enviados "Art. 50 Ley 24.241 -Dictamen Definitivo por Invalidez- I", y sus correspondientes archivos, remitidos por las Comisiones Médicas.

2. Controlar que no se dupliquen los datos de ninguna Comisión Médica, verificando que todas los hayan enviados, y que los totales informados correspondan a los efectivamente remitidos por cada Comisión Médica.

3. Clasificar la información recibida de los afiliados en condiciones de ser citados, de acuerdo a su pertenencia: Administración Nacional de Seguridad Social o Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Para ello se debe generar un archivo en planilla de cálculo con su listado correspondiente, identificando la entidad a la cual se refieren los datos. Por ejemplo, "ANSEMMAA", donde "ANSE" = código de la entidad, "MM" = mes al que se refiere la información y "AA" = año al que se refiere la información.

4. Imprime los listados "Art. 50 Ley 24.241 -Dictamen Definitivo por Invalidez- II" (Form. XX - Anexo B), para cada administradora a la que serán enviados, como listados testigos de los archivos generados.

Los mismos se emitirán por duplicado, siendo una copia para envío y la otra para archivo, debidamente firmados por el Gerente de Coordinación de Comisiones Médicas o por quien el designe para tal fin.

5. Remitir el día 10 (diez) de ese mes, como límite máximo, el archivo generado "Art. 50 Ley 24.241 -Dictamen Definitivo por Invalidez- II", al área responsable de cada administradora que tenga afiliados en situación de ser citados, acompañado de su impresión debidamente firmada por el Gerente de Coordinación de Comisiones Médicas o a quien el designe para tal fin, la cual se considerará válida a todos sus efectos.

ENTIDADES: ANSeS / AFJP

1. Remitir hasta el día 10 (diez) del mes siguiente a la recepción del listado, la impresión del archivo generado y su soporte: listado "Art. 50 Ley 24.241- Dictamen Definitivo por Invalidez- III" (Form. XX - Anexo C), a la Mesa de Entradas de la SAFJP con destino a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas, debidamente firmado el cual se considerará como válido a todos sus efectos.

El listado deberá ser completado de acuerdo a las instrucciones adjuntas al mismo para su llenado, especialmente indicando las observaciones acerca del afiliado respecto del beneficio a la fecha de su confección, y agregando toda documentación que resulte oportuna a los fines de respaldar los datos referidos al estado del afiliado, y siempre copia de sentencia de Cámara en los casos que corresponda.

GERENCIA DE COORDINACION DE COMISIONES MEDICAS

1. Recibir y registrar todos los listados "Art. 50 Ley 24.241 -Dictamen Definitivo por Invalidez- III", y su correspondiente soporte magnético, remitidos por las administradoras, conformando copia como acuse de recibo.

2. Controlar que no se omitan ni dupliquen los datos de ninguna administradora, verificando que los totales informados correspondan a los efectivamente remitidos por cada entidad.

Las discrepancias detectadas serán informadas mediante nota de la Gerencia a cada entidad, con la indicación de ser salvadas en el listado del mes siguiente.

3. Clasificar la información recibida de acuerdo a la competencia territorial de cada Comisión Médica Jurisdiccional.

Para ello se debe generar un archivo en planilla de cálculo, identificando la comisión a la cual se refieren los datos. Por ejemplo, "CMMMAA", donde "CM" = número de la comisión, "MM" = mes al que se refiere la información en números y "AA" = año al que se refiere la información.

4. Imprimir los listados "Art. 50 Ley 24.241 -Dictamen Definitivo por Invalidez- IV" (Form. XX - Anexo D), por cada Comisión Médica a la que serán enviados, como listados testigos de los archivos generados, de los cuales los primeros se considerarán como válidos ante cualquier discrepancia.

Los mismos se emitirán por duplicado, siendo una copia para envío y la otra para archivo, debidamente firmados por el Gerente de Coordinación de Comisiones Médicas o por quien el designe para tal fin.

5. En los casos de afiliados con cambio de domicilio, solicitar mediante comunicación interna a la Comisión Médica que lo poseyera, la remisión del expediente a la nueva Comisión Médica a los fines de la prosecución del trámite correspondiente.

6. Remitir a cada Comisión Médica hasta el día 30 (treinta) del mes anterior en que opere el vencimiento del plazo de 3 (tres) años estipulados por ley, el listado "Art. 50 Ley 24.241 -Dictamen Definitivo por Invalidez- IV", ordenado por Administradora, con las situaciones de todos los afiliados, acompañado del archivo correspondiente. Conjuntamente se remitirán los expedientes correspondientes a afiliados que hayan cambiado de domicilio incorporándose a su jurisdicción territorial.

La remisión se hará por medio de una comunicación dirigida al Coordinador/a de cada comisión en cuestión, debidamente firmada por el Gerente de Coordinación de Comisiones Médicas o por quien el designe para tal fin.

7. Archivar cronológicamente las copias y el conforme de recibo en carpeta habilitada a tal efecto, guardando copia del archivo generado.

COMISIONES MEDICAS

1. Recibir y registrar los listados "Art. 50 Ley 24.241 -Dictamen Definitivo por Invalidez- IV", y sus correspondientes archivos, remitidos por la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas.

2. Controlar la información recibida, verificando que los casos y sus totales informados correspondan a los efectivamente remitidos oportunamente.

3. Proceder a actualizar el o los expedientes pertinentes de acuerdo a la información recibida por medio del listado. De acuerdo a los casos presentados, se procederá:

a) fallecimiento del afiliado o cambio de beneficio por haber alcanzado la edad para la jubilación ordinaria: incluir copia del listado en el expediente y proceder a su archivo definitivo.

b) sentencia de Cámara otorgando el beneficio con carácter definitivo: adjuntar copia de la misma al expediente y proceder a su archivo definitivo;

c) en Cámara sin sentencia: proceder a incluir copia del listado como constancia en el expediente en espera de la sentencia respectiva;

d) sentencia de Cámara otorgando el beneficio con carácter transitorio: adjuntar copia de la misma al expediente y proceder a su citación como en el punto e);

e) vivo en espera de la citación del tercer año (art. 50, Ley 24.241): citar al afiliado mediante el formulario "Notificación de Comparencia para Examen Médico", de acuerdo a las instrucciones del punto "Citación del Afiliado".

f) otras observaciones: se indicará en cada caso que acciones llevar a cabo.

4. En caso de haberse cometido un error u omisión sobre alguna consulta de citación o cualquier otra discrepancia, la misma deberá ser incluida en el listado correspondiente al siguiente mes con la observación pertinente.

Evaluación del Expediente

5. El Coordinador/a de la Comisión Médica:

a) Procederá a realizar una evaluación respecto del contenido y forma de la documentación médica incluida en el expediente.

b) Asignará el expediente a por lo menos 2 (dos) médicos de la comisión, teniendo en cuenta la patología del afiliado y las especialidades de los médicos, asegurando una distribución equitativa entre todos los miembros de la comisión, incluido el mismo.

En casos excepcionales y debidamente justificados y/o en aquellos otros en que la Comisión se constituya en el domicilio del Afiliado o en el lugar de internación, la revisación médica podrá ser delegada en uno de los miembros el que actuará como informante del resto. Del acto de delegación se dejará constancia en el expediente, requiriendo el acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes.

Citación del afiliado

6. Analizar en base al expediente, las condiciones ambulatorias del afiliado, decidiendo citar al mismo o constituirse en el domicilio donde el afiliado denuncia encontrarse.

7. Emitir el formulario de "Notificación de Comparencia para Examen Médico" (Form. XX Anexo E) por duplicado. La citación para el examen deberá efectuarse para el mes en que opere el vencimiento del plazo de 3 (tres) años estipulado por ley.

8. Remitir dentro de los 5 (cinco) primeros días corridos del mes, el original de la "Notificación de Comparencia para Examen Médico" al afiliado/apoderado, mediante notificación fehaciente por el correo más conveniente según la prestación y el cumplimiento de plazos, ya sea citando al afiliado o comunicando que la comisión se constituirá en su domicilio. La comunicación deberá hacerse siempre con acuse de recibo.

9. Archivar en el expediente el duplicado de la "Notificación de Comparencia para Examen Médico" junto con el comprobante de haberse emitido la notificación fehaciente y el acuse de recibo correspondiente.

10. La notificación fehaciente a las partes interesadas se incluirá en el listado semanal (F 063), y que se enviará por medio fehaciente.

11. Si el afiliado/apoderado solicitara por medio fehaciente una nueva fecha para la primera Revisación Médica, incluidos aquellos casos en que el mismo manifestare su imposibilidad de traslado, procederá a asignarle y comunicarle mediante notificación fehaciente, y listado semanal (F 063) a las partes interesadas.

Procedimiento ante la no concurrencia del Afiliado

12. Si el afiliado no concurriese a la fecha asignada a 1ra. Revisación Médica, se lo citará nuevamente para dentro de los siguientes diez (10) días corridos, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia se notificará a la administradora para que proceda de acuerdo a lo reglamentado. Se notificará a las partes interesadas por medio de listado semanal (F 063).

Examen médico

13. Previa acreditación de identidad del afiliado, se efectuará un examen clínico, cuando el mismo concurra a la citación.

14. Realizada la evaluación, se pueden presentar los siguientes casos:

a) Si fueran necesarios nuevos estudios y/o interconsultas con especialistas, en ese momento se deberá:

1) Indicar los estudios diagnósticos necesarios.

2) Concertar con los profesionales que se encuentren en el "Listado de prestadores" el día y hora de la consulta.

3) Emitir el formulario de "Orden de Estudios para Trámite de Retiro por Invalidez" (F 061), por duplicado.

4) Entregar al afiliado, en sobre cerrado con la leyenda "Para ser abierto sólo por el destinatario", el original de la "Orden de Estudios para Trámite de Retiro por Invalidez" (F 061).

5) Hacer firmar al afiliado el duplicado donde consta que retiro original para entregar al prestador.

6) Incorporar al expediente el duplicado.

7) Fijar lugar, fecha y hora para la 2da. revisación médica, si a su criterio resulta necesaria no siendo obligatorio realizarla. Esta nueva revisación no deberá exceder de un plazo de 30 (treinta) días corridos, a excepción de casos debidamente justificados, que según el Baremo deban ser evaluados en un tiempo mayor.

8) Notificar a las partes interesadas el lugar, fecha y hora para la 2da. revisación Médica por medio del listado semanal (F 063).

b) Si no fueran necesarios nuevos estudios y/o interconsultas con especialistas, se procederá a asignar la fecha de emisión del Dictamen dentro de los 10 (diez) días hábiles de efectuada la revisación Médica, la cual será notificada fehacientemente a las partes interesadas por medio del listado semanal (F 063), para luego continuar con el punto: "Dictamen Definitivo".

c) Emitir el formulario "Acta de Examen Médico para Trámite de Retiro Definitivo por Invalidez" (Form. XX - Anexo F), en original únicamente.

15. Este acta deberá ser firmada por la Comisión Médica, el afiliado y los médicos designados por las partes interesadas que estuvieren presentes e incorporada al expediente.

Recepción de estudios complementarios realizados por los especialistas

16. Recibir de los especialistas los Estudios requeridos según duplicado de la "Orden de Estudios para Trámite de Retiro por Invalidez" (F 061) archivado en el expediente.

17. Proceder a controlar que los estudios cumplan con los requerimientos dispuestos.

18. Archivar toda la documentación en el expediente.

Procedimiento ante la no concurrencia del afiliado a la 2da. Revisación Médica

19. Si el afiliado solicitara una nueva fecha para la recitación a la 2da. Revisación Médica procederá a asignarla mediante notificación fehaciente, remitiendo copia de la misma por listado semanal (F 063) a las partes interesadas

20. Si el afiliado no concurriese a la 2da. revisación Médica se lo citará nuevamente a través del Formulario "Notificación de Comparencia para Examen Médico" (Form. XX - Anexo E) bajo apercibimiento de que en caso de incomparencia se notificara a la Administradora para que proceda de acuerdo a lo reglamentado. Si no compareciese se procederá a notificar a las partes interesadas por listado semanal (F 063).

Segunda revisación Médica

21. Si el afiliado concurriese sin haberse practicado los estudios solicitados, quedará a criterio de la Comisión Médica pasarlo a Dictamen con los elementos obrantes en el expediente o concertar nueva fecha y hora con los profesionales que se encuentran en el listado de prestadores, para lo cual emitirá un nuevo formulario "Orden de Estudios para Trámite de Retiro por Invalidez" (F 061). En ningún caso se asignará fecha para la emisión del Dictamen más allá de 10 (diez) días hábiles.

22. Ante la concurrencia del afiliado, o la constitución de la Comisión Médica en el lugar donde se encuentra, se deberán evaluar los antecedentes reunidos en el expediente, pudiendo presentarse tres situaciones:

a) Que se encuentren reunidos todos los elementos necesarios para dictaminar, por lo que se redactará el Acta de 2da. Revisación Médica, fijando fecha de dictamen, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, notificando a las partes interesadas por listado y el afiliado por suscripción del Acta.

b) Que el afiliado concurra sin haberse practicado los estudios solicitados, quedará a criterio de la Comisión Médica pasarlo a Dictamen con los elementos obrantes en el expediente o concertar nueva fecha y hora con los profesionales que se encuentran en el listado de prestadores, para lo cual emitirá un nuevo formulario "Orden de Estudios para Trámite de Retiro por Invalidez" (F 061).

c) Que se requieran nuevos elementos necesarios para dictaminar, por lo que se redactará el Acta de 2da. Revisación Médica (Form. XX - Anexo H), solicitándose la práctica y/o interconsulta faltante y fijándose fecha de dictamen, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, notificando por listado a las partes interesadas y al afiliado/apoderado por suscripción del Acta.

Nótese que la solicitud de estudios no prolonga el plazo.

Dictamen Definitivo

23. Emitir el formulario de "Dictamen de Comisión Médica Trámite de Retiro por Invalidez" (Form. XX - Anexo G), dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de suscripta el "Acta de Examen Médico para Trámite de Retiro Definitivo por Invalidez" correspondiente a la 1ra. y/o 2da. revisación Médica, según modelo vigente y estableciéndose el porcentaje de disminución de la capacidad laborativa (calificación de invalidez).

24. En el dictamen deberá constar, en caso de corresponder:

Aptitudes del afiliado para capacitarse en la realización de tareas acorde a su minusvalía (de ser posible), sólo para los casos de prórroga excepcional por dos años, con indicaciones del tratamiento de rehabilitación psicofísica y/o de recapacitación laboral.

25. El dictamen será suscripto como mínimo por tres miembros de la comisión. incluyendo preferentemente a los médicos asignados al tratamiento del mismo.

26. Las partes podrán designar representantes para participar en la audiencia del dictamen quienes podrán presentar estudios y diagnósticos realizados a su costa, así como antecedentes e informes. En los supuestos que existieran objeciones por las partes presentes y/o por los miembros de la comisión, se registrará un resumen de sus dichos en el Libro de Actas habilitado a tal fin y serán suscriptas por el objetante, sin provocar incidencia sobre la tramitación del expediente.

Estas disidencias no serán asentadas en el dictamen (resolución).

27. Notificar dentro de los 3 (tres) días corridos, el "Dictamen de Comisión Médica Trámite de Retiro por Invalidez" de la siguiente forma:

a) Original: para el afiliado o su apoderado.

b) Copias: correspondientes a las partes interesadas, con aclaración de "ES COPIA FIEL" firmada por cualquier miembro integrante (médico) de la Comisión.

Apelación del dictamen emitido por la Comisión Médica

28. Los dictámenes que emitan las Comisiones Médicas serán recurribles por las interesadas ante la Comisión Médica Central.

Bastará para ello hacer una presentación escrita antes de los 5 (cinco) días hábiles de notificado el dictamen en la Comisión Médica actuante.

La presentación debe constar de:

a) Apellido y nombres del afiliado (excluyente).

b) C.U.I.L. o C.U.I.T. del afiliado (no excluyente).

c) Comisión Médica actuante (no excluyente).

d) Objeciones que se consideren necesarias sobre los fundamentos del Dictamen, consignando expresamente que se apela la resolución notificada (no excluyente).

e) Firma del apelante/apoderado (excluyente).

29. El administrativo de la Comisión Médica deberá realizar el siguiente procedimiento:

a) Recibir la apelación;

b) Verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en la presentación;

c) Remitir lo actuado por Correo Interno (bolsines) a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas, dentro de las 48 horas desde la finalización del plazo de apelación, para su remisión a la Comisión Médica Central, con firma del/la Coordinador/a de la Comisión, adicionándole la Hoja de Ruta (F 065).

d) Fotocopiar lo actuado como resguardo de la documentación para casos de extravío y archivar las mismas en el Bibliorato de Expedientes Apelados, ordenado por fecha de dictamen.

e) En caso que la apelación fuera interpuesta vencido el plazo legal se dejará constancia en el expediente con el siguiente texto: "Atento el recurso interpuesto a fs. ... y resultando el mismo extemporáneo (conforme art. 50, último párrafo, Ley 24.241, y art. 49, punto 3), de la misma), se rechaza el mismo. Notifíquese al recurrente."

f) En el caso precedente se le remitirá al apelante la siguiente notificación: "Se le hace saber que atento haber transcurrido en exceso el plazo legal previsto por el art. 50, último párrafo, Ley 24.241, y art. 49, punto 3), de la misma, la apelación interpuesta contra el dictamen de fecha ... de esta Comisión Médica (Expediente N° ... ) resulta extemporáneo. En consecuencia le notifico que dicho recurso ha ddo rechazado." El plazo para remitir la notificación de rechazo no debe exceder 10 (diez) días corridos de recibido la pertinente apelación.

g) En el listado semanal (F 063) a remitir a las partes interesadas, se informarán los dictámenes apelados en tiempo. De tal forma que las otras partes tomen conocimiento que el dictamen fue apelado. Además, será notificado el afiliado por medio fehaciente.

h) Se informará en el listado, cada 20 (veinte) días, que a la fecha de emisión del mismo no se ha recibido apelación por las partes interesadas de los dictámenes, por lo que podrían considerarse firmes.

PARTES INTERESADAS

REPARTO

CA PITALIZACION

ANSeS

AFJP

Afiliado/Apoderado

Cía. de Seguros

 

Afiliado/Apoderado

 

ANSeS (Cuando son hombres nacidos antes de 1963 y mujeres nacidas antes de 1.968)

Actuación ante la Comisión Médica Central

A partir de este punto se procederá de acuerdo a lo normado por la Resolución Conjunta SAFJP N° 590/96 - SRT N° 184/96 con respecto al tratamiento del Retiro Transitorio por Invalidez, o la que en el futuro la reemplace.

ANEXOS DE FORMULARIOS

ANEXO A

ANEXO A

Listado Art. 50, Ley 24.241 -Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez- I

Objetivo

Informar todos los casos de afiliados que están en condiciones de ser citados para efectuar el Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez, de acuerdo al art. 50 de la Ley 24.241, registrados en la Comisión Médica Jurisdiccional.

Emisor

En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica.

Distribución

Original: a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas.

Duplicado: se archiva cronológicamente en carpeta habilitada a tal efecto.

Contenido

1. Comisión Médica N°: llenar con el número y nombre de la Comisión Médica que emite el formulario.

2. Fecha: completar con la fecha en que efectivamente se emite el formulario.

3. Período: Indicar el período designado (mensual) al que corresponden los datos incluidos en el formulario.

4. Apellido y Nombres: corresponde al del afiliado en condiciones de ser citado, consignándolo en la forma más completa posible.

5. C.U.I.L./C.U.I.T.: corresponde al C.U.I.L./C.U.I.T. del afiliado. En caso de desconocerlo, consignar su número de Documento de Identidad.

6. Adm.: se refiere a la administradora a la cual el afiliado se encuentra incorporado, de acuerdo al código asignado por la SAFJP.

7. Expte. Com. Méd.: se refiere al número asignado al trámite iniciado bajo expediente en la Comisión Médica Jurisdiccional que le dio origen.

8. Expte. ANSeS: se refiere al número asignado por la A.N.Se.S. al trámite correspondiente al número de expediente del punto anterior.

9. Fecha Dict.: corresponde a la fecha del dictamen.

10. Domicilio: corresponde al domicilio completo del afiliado, localidad y provincia.

11. C.P.: corresponde al Código Postal del domicilio del afiliado.

12. Totales: indicar el número de casos incluidos en el formulario.

13. Firma: espacio reservado para insertar la firma y aclaración del responsable (Coordinador/a o quien lo reemplace en sus funciones).

ANEXO B

ANEXO B

Listado Art. 50, Ley 24.241 -Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez- II

Objetivo

Informar todos los casos de afiliados que están en condiciones de ser citados para efectuar el Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez, de acuerdo al art. 50 de la Ley 24.241, comunicados por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Emisor

En todos los casos el emisor de este formulario es la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas, de la Superintendencia de A.F.J.P.

Distribución

Original: a todas las Administradoras que pertenecen al S.I.J.P. Duplicado: se archiva cronológicamente en carpeta habilitada a tal efecto.

Contenido

1. Entidad: llenar con el código y nombre de la entidad a la cual los afiliados se encuentran incorporados.

2. Fecha: completar con la fecha en que efectivamente se emite el formulario.

3. Período: indicar el período designado (mensual) al que corresponden los datos incluidos en el formulario.

4. Apellido y nombre: corresponde al del afiliado en condiciones de ser citado, consignándolo en la forma más completa posible.

5. C.U.I.L./C.U.I.T.: corresponde al C.UI.I.L./C.U.I.T. del afiliado. En caso de desconocerlo, consignar su número de Documento de Identidad.

6. C.M.: se refiere a la Comisión Médica (indicado en números) que posee el expediente, de acuerdo a la numeración empleada usualmente en la S.A.F.J.P.

7. Expte. Com. Méd.: se refiere al número asignado al trámite iniciado bajo expediente en la Comisión Médica Jurisdiccional que le dio origen.

8. Expte. ANSeS: se refiere al número asignado por la A.N.Se.S. al trámite correspondiente al número de expediente del punto anterior.

9. Fecha Dict.: corresponde a la fecha del dictamen.

10. Domicilio: corresponde al domicilio completo del afiliado, localidad y provincia.

11. C.P.: corresponde al Código Postal del domicilio del afiliado.

12. Totales: Indicar el número de casos incluidos en el formulario.

13. Firma: espacio reservado para insertar la firma y aclaración del responsable (Gerente de Coordinación de Comisiones Médicas o de quien el designe para ello).

ANEXO C

ANEXO C

Listado Art. 50, Ley 24.241 -Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez- III

Objeto

Informar las condiciones de todos los casos de los afiliados que están encuadrados dentro del art. 50 de la Ley 24.241, solicitados o no por la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas de la Superintendencia de A.F.J.P.

Emisor

En todos los casos los emisores de este formulario son las Administradoras del S.I.J.P.

Distribución

Original: a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas, de la Superintendencia de A.F.J.P.

Copia: conformada para la Administradora. Contenido

1. Logo de la Administradora.

2. Fecha: completar con la fecha en que efectivamente se emite el formulario.

3. Período: indicar el período designado (mensual) al que corresponden los datos incluidos en el formulario.

4. Apellido y Nombres: corresponde al del afiliado en condiciones de ser citado, consignándolo en la forma más completa posible.

5. C.U.I.L./C.U.I.T.: corresponde al C.U.I.L./C.U.I.T. del afiliado. En caso de desconocerlo, consignar su número de Documento de Identidad.

6. C.M.: se refiere a la Comisión Médica (indicado en números) que posee el expediente, de acuerdo a la numeración empleada usualmente en la S.A.F.J.P.

7. Expte. Com. Méd.: se refiere al número asignado al trámite iniciado bajo expediente en la Comisión Médica Jurisdiccional que le dio origen.

8. Expte. ANSeS: se refiere al número asignado por la A.N.Se.S. al trámite correspondiente al número de expediente del punto anterior.

9 Fecha Dict.: corresponde a la fecha del dictamen.

10. Domicilio: corresponde al último domicilio completo informado por el afiliado, localidad y provincia.

11. C.P.: corresponde al Código Postal del domicilio del afiliado.

12. Observaciones: corresponde a la situación del afiliado con respecto al beneficio, debiendo registrarse con formato de texto según:

a) vivo en espera de la citación del tercer año (art. 50 Ley 24.241);

b) haber fallecido;

c) el expediente en Cámara sin sentencia;

d) sentencia de Cámara otorgando el beneficio con carácter definitivo;

e) sentencia de Cámara otorgando el beneficio con carácter transitorio;

f) cambio de beneficio por jubilación ordinaria:

g) otro evento (especificar).

Además: consignar si el afiliado registra cambio de domicilio.

13. Totales: indicar el numero de casos incluidos en el formulario.

14. Firma: espacio reservado para insertar la firma del responsable de la emisión de la información, con su correspondiente aclaración y sello.

ACREGADOS:

Incorporación de todos aquellos elementos necesarios para respaldar los conceptos vertidos en el punto 11, y siempre copia de la sentencia de Cámara, si correspondiere.

ANEXO D

ANEXO D

ANEXO D

Listado Art. 50, Ley 24.241-Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez-IV

Objetivo

Informar las condiciones de todos los casos de los afiliados comunicados por las Administradoras, solicitados o no por la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas, de la Superintendencia de A.F.J.P.

Emisor

En todos los casos el emisor de este formulario es la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas.

Distribución

Original: a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. Duplicado: se archiva cronológicamente en carpeta habilitada a tal efecto.

Contenido

1. A Comisión Médica: llenar con el código y nombre de la Comisión Médica en la cual los afiliados se encuentran registrados.

2. Fecha: completar con la fecha en que efectivamente se emite el formulario.

3. Período: indicar el período designado (mensual) al que corresponden los datos incluidos en el formulario.

4. Apellido y Nombres: corresponde al del afiliado en condiciones de ser citado, consignándolo en la forma más completa posible.

5. C.U.I.L./C.U.I.T.: corresponde al C.U.I.L./C.U.I.T. del afiliado. En caso de desconocerlo, consignar su número de Documento de Identidad.

6. Adm.: se refiere a la administradora a la cual el afiliado se encuentra incorporado, de acuerdo al código asignado por la S.A.F.J.P.

7. Expte. Com. Med.: se refiere al número asignado al trámite iniciado bajo expediente en la Comisión Médica Jurisdiccional que le dio origen.

8. Expte. ANSeS: se refiere al número asignado por la A.N.Se.S. al trámite correspondiente al número de expediente del punto anterior.

9. Fecha Dict.: corresponde a la fecha del dictamen.

10. Domicilio: corresponde al último domicilio completo informado por el afiliado a la Administradora, localidad y provincia.

11. C.P.: corresponde al Código Postal del domicilio del afiliado.

12. Observaciones: corresponde a la situación del afiliado con respecto al beneficio, debiendo registrarse con formato de texto según:

a) vivo en espera de la citación del tercer año (art. 50 Ley 24.241);

b) haber fallecido;

c) el expediente en Cámara sin sentencia;

d) sentencia de Cámara otorgando el beneficio con carácter definitivo;

e) sentencia de Cámara otorgando el beneficio con carácter transitorio;

f) cambio de beneficio por jubilación ordinaria;

g) otro evento (especificar).

Además: consignar si el afiliado registra cambio de domicilio.

13. Totales: indicar el número de casos incluidos en el formulario.

14. Firma: espacio reservado para insertar la firma del Gerente de Coordinación de Comisiones Médicas, con su correspondiente aclaración y sello.

AGREGADOS:

Incorporación de todos aquellos elementos necesarios para respaldar los conceptos vertidos en el punto 11, y siempre copia de la sentencia de Cámara, si correspondiere.

ANEXO E

ANEXO E

Notificación de Comparencia para Examen Médico

Objetivo

Citar fehacientemente al afiliado, directamente o a través de su apoderado, para su comparecencia, destinada a efectuar los exámenes previstos en el art. 50 de la Ley 24.241.

Emisor

En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica.

Distribución

Original: al afiliado o su apoderado.

Duplicado: se archiva en el expediente junto con el comprobante de haberse efectuado la notificación fehaciente.

Contenido

1. Comisión Nro.: Consignar el número de la Comisión Médica de que se trate.

2. Denominación: Consignar la denominación de la Comisión Médica.

3. Fecha: Indicar la fecha de emisión.

4. C.U.I.L./C.U.I.T.: Consignar el número de C.U.I.L./C.U.I.T. del afiliado.

5. Expediente N°: Indicar el número de expediente de referencia.

6. Apellido y nombre del Afiliado: Consignar el apellido y nombres completos del afiliado evitando el uso de iniciales

7. Apellido y nombre del Apoderado: Consignar en caso de corresponder el apellido y nombres completos del apoderado del afiliado evitando el uso de iniciales.

8. Dirección: Consignar el domicilio del afiliado, localidad y provincia, indicado en el expediente de referencia a efectos de recibir las notificaciones.

9. Código Postal: Indicar el código postal correspondiente a la dirección indicada en el punto anterior.

10. Localidad: Indicar la localidad correspondiente a la dirección indicada en el p. 9.

11. Notificamos a Ud. que: Indicar el día, mes, año y hora en que el afiliado deberá presentarse en la C.M., o la Comisión se presente en domicilio legal.

12. En: Indicar la dirección donde el afiliado deberá presentarse en la C.M. o viceversa.

13. Observaciones: Espacio reservado para las observaciones que corresponde efectuar.

14. La presente debe ser firmada por el presidente de la Comisión Médica.

15. Medio de Comunicación a utilizar: consignar el medio que se utilizara para efectuar la notificación.

ANEXO F

ANEXO F

ANEXO F

Acta de Examen Médico para Trámite "Retiro Definitivo por Invalidez"

Objetivo

Dejar constancia de lo actuado en cada Examen Médico a que sea sometido el afiliado en la tramitación del Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez.

Emisor

En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica, y será suscripta por la misma, el afiliado y los Médicos designados por los interesados.

Distribución

Original: Se archiva en el expediente.

Contenido

1. Comisión Nro.: Consignar el número de la Comisión Médica de que se trate.

2. Denominación: Consignar la denominación de la Comisión Médica.

3. Fecha: Indicar la fecha de emisión.

4. C.U.I.L./C.U.I.T.: Consignar el número de C.U.I.L./C.U.I.T. del afiliado.

5. Expediente N°: Indicar el número de expediente de referencia.

6. Tipo de examen médico: Primera revisación, Segunda revisación: marcar con una cruz el casillero previsto para el tipo de examen de que se trate.

7. Afecciones Valoradas en el Dictamen del Retiro Transitorio que concedió el Beneficio: Consignar las patologías valoradas en el dictamen en que se concedió el Beneficio, con las indicaciones de sus porcentajes.

8. Estado Actual: Consignar las patologías mencionadas en el punto anterior más las nuevas que pudieran aparecer.

9. Estudios complementarios realizados/solicitados: Consignar los estudios complementarios y/o interconsultas a ser realizados con especialistas o los que presente el afiliado.

10. Fecha Asignada a 2da. Revisación Médica: Consignar la fecha asignada, sólo si se acuerda.

11. Fecha Asignada a Dictamen: Consignar la fecha si correspondiere.

12. Observaciones del Afiliado y/o de los Médicos designados por las partes: Los médicos de parte y/o el afiliado tendrán derecho a manifestar su conformidad, o disconformidad con lo actuado, firmando en el lugar correspondiente.

13. Afiliado: Consignar la firma y aclaración del afiliado o de su apoderado.

14. Comisión Médica: Consignar la firma, aclaración y sello de la Comisión Médica.

ANEXO G

ANEXO G

ANEXO G

ANEXO G

Dictamen de Comisión Médica trámite de "Retiro por Invalidez"

Objetivo

Establecer con fundamentos técnicos la capacidad laboral, tanto física como intelectual del afiliado, para la tramitación del Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez.

Emisor

En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica.

Distribución

Original: Para el afiliado o su apoderado.

Copias: Para la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en la cual se encuentra incorporado, para la Compañía de Seguros, para la ANSeS y para archivo en el expediente junto con el comprobante de haberse efectuado la comunicación fehaciente.

Contenido

1. Comisión N°: consignar el número de la Comisión Médica de que se trate.

2. Folio: se consignará el número de folio del expediente.

3. Denominación: consignar la denominación de la Comisión Médica.

4. Fecha: indicar la fecha de emisión.

5. Administradora: consignar la Administradora a la que pertenece el afiliado.

6. Expediente N°: indicar el número de expediente de referencia.

7. C.U.I.L./C.U.I.T.: consignar el número de C.U.I.L./C.U.I.T. del afiliado.

8. Documento de identidad: consignar tipo y número de documento.

9. Fecha del Dictamen Transitorio por Invalidez: consignar la fecha indicada en el formulario del "Dictamen Transitorio por Invalidez" que determinó el beneficio.

10. Edad: indicar la edad del afiliado al momento del dictamen expresada en años.

11. Apellido y nombre del Afiliado: consignar el apellido y nombres completos del afiliado evitando e! uso de iniciales.

12. Introducción: consignar "La Comisión Médica N° ... aprueba el siguiente dictamen, en cumplimiento del art. 50, Ley 24.241, que establece además la recurribilidad del presente ante la Comisión Médica Central, bastando para ello hacer una presentación en la sede de esta comisión dentro de los 5 (cinco) días de notificado el dictamen, consignando que se apela la resolución notificada".

13. Fundamentos: consignar lo siguiente "

"a) transcripción de las patologías y porcentajes que dieron origen al derecho al beneficio;

b) examen clínico efectuado por la Comisión Médica donde conste:

1- estado actual de las patologías consignadas en a),

2- detección de nuevas patologías que habrán sido detectadas o que habiendo sido detectadas no fueron valoradas en a).

c) conclusiones de las interconsultas y estadios complementarios efectuados y/o aportados por el afiliado,

d) descripción de la tarea habitual que realizaba,

e) consideraciones Médicas previsionales de las cuales surja el grado de invalidez y que se fundamentan en el Dec. 1290/94,

f) factores complementarios,

g) factor compensador."

14. Conclusión: consignar "Visto: la solicitud de beneficio formulado por el afiliado y considerando: el procedimiento establecido en el art. 50, Ley 24.241, el dictamen realizado en ocasión del Retiro Transitorio por Invalidez, el examen físico realizado y los estadios complementarios e interconsultas realizadas (sólo aquellos que se hayan efectuado), así como la edad cronológica, el nivel educativo y la posibilidad de realizar tareas habituales (de usar factores complementarios) la Comisión Médica Nº ..... de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, DICTAMINA: Que el Sr./Sra. (nombre y apellidos completos del afiliado) presenta un porcentaje de invalidez del ... % (en letras y números) de acuerdo a la Ley 24.241 y el decreto 1290/ 94 reglamentario de la misma."

15. Tratamiento de rehabilitación indicado: en caso de dictaminarse la prorroga excepcional por dos años se señalara, de corresponder, el tratamiento de rehabilitación psicofísica que deberá seguir el afiliado.

16. Tratamiento de recapacitación laboral indicado: en caso de dictaminarse la prorroga excepcional por dos años se indicará, de corresponder, el tratamiento de recapacitación laboral el cual deberá registrarse en este apartado.

17. La presente debe ser firmada con aclaración y sellos como mínimo por tres miembros de la Comisión Médica, incluyendo preferentemente a los médicos asignados al trámite.