ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION

LEY N° 16.915

Ordenamiento orgánico de la misma, tendiente a asegurar una administración eficiente y dinámica. El gobierno y administración estará a cargo de un Administrador General.

Buenos Aires, 5 de agosto de 1966.

VISTO la necesidad de proceder al inmediato desenvolvimiento de la Administracion General de Obras Sanitarias de la Nacion, y

CONSIDERANDO:

Que se impone adecuar el ordenamiento organico de dicha entidad aprobado por Ley N° 13.577 y sus modificatorias, a los fines de asegurar una administracion eficiente y dinamica;

Por ello, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5° del Estatuto de la Revolucion Argentina,

El Presidente de la Nacion Argentina, sanciona y promulga con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — El gobierno y administracion de la Administracion General de Obras Sanitarias de la Nacion, estara a cargo de un Administrador General.

ARTICULO 2° — El Administrador General sera designado por el Poder Ejecutivo y ejercerá todas las funciones y facultades que la Ley N° 13.577 y sus modificatorias y decretos reglamentarios, confieren al Presidente y Directorio de la mencionada Reparticion. Las condiciones para su designacion, y su remuneracion, seran las previstas para el Presidente de la entidad.

ARTICULO 3° — Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTICULO 4° — La presente Ley entrará en vigencia en el día de la fecha.

ARTICULO — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.

ONGANIA. — Jorge N. Salimei.