ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION
LEY N° 16.915
Ordenamiento orgánico de la misma,
tendiente a asegurar una administración eficiente y dinámica. El
gobierno y administración estará a cargo de un Administrador General.
Buenos Aires, 5 de agosto de 1966.
VISTO la necesidad de proceder al inmediato desenvolvimiento de la Administracion General de Obras Sanitarias de la Nacion, y
CONSIDERANDO:
Que se impone adecuar el ordenamiento organico de dicha entidad
aprobado por Ley N° 13.577 y sus modificatorias, a los fines de
asegurar una administracion eficiente y dinamica;
Por ello, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5° del Estatuto de la Revolucion Argentina,
El Presidente de la Nacion Argentina, sanciona y promulga con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — El gobierno y
administracion de la Administracion General de Obras Sanitarias de la
Nacion, estara a cargo de un Administrador General.
ARTICULO 2° — El Administrador
General sera designado por el Poder Ejecutivo y ejercerá todas las
funciones y facultades que la Ley N° 13.577 y sus modificatorias y
decretos reglamentarios, confieren al Presidente y Directorio de la
mencionada Reparticion. Las condiciones para su designacion, y su
remuneracion, seran las previstas para el Presidente de la entidad.
ARTICULO 3° — Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTICULO 4° — La presente Ley entrará en vigencia en el día de la fecha.
ARTICULO 5° — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.
ONGANIA. — Jorge N. Salimei.