DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Ley Nº 16.920

Estará a cargo de un Administrador General.

Buenos Aires, agosto 12 de 1966.

VISTO la necesidad de proveer al inmediato desenvolvimiento de la Dirección Nacional de Vialidad y

CONSIDERANDO:

Que se impone adecuar el ordenamiento de dicha entidad aprobado por Decreto-Ley 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, a los fines de asegurar una administración eficiente y dinámica.

Por ello, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - El Gobierno y Administración de la Dirección Nacional de Vialidad estará a cargo de un Administrador General.

ARTICULO 2º - El Administrador General será designado por el Poder Ejecutivo y ejercerá todas las funciones y facultades que el Decreto-Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467 y decreto reglamentario, confieren al Presidente y Directorio de la mencionada repartición. Las condiciones para su designación, y su remuneración, serán las previstas para el Presidente de la entidad.

ARTICULO 3º - Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTICULO 4º - La presente ley entrará en vigencia en el día de la fecha.

ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Jorge N. Salimei.