Secretaría de Industria, Comercio y Minería

EXPORTACIONES

Resolución 1053/97

Inscríbese una operación de exportación efectuada por la firma Repicky S.A.C.I.F.I.M.A., en e1 Registro de Exportaciones.

Bs. As., 13/10/97

B.O: 16/10/97

VISTO el Expediente Nº 061-001338/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32 del 16 de agosto de 1996 y la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 49 del 24 de enero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96, modificada por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 13 del 2 de enero de 1997, instituyó la creación de un Registro para la inscripción de las operaciones de exportación celebradas en firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Resolución, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Artículo 6º de la misma.

Que la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA Nº 49/97 habilitó en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR el REGISTRO DE EXPORTACIONES amparadas en el Artículo 6º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96.

Que la firma REPICKY S.A.C.I.F.I.M.A. ha solicitado la inscripción de una operación de exportación en el REGISTRO DE EXPORTACIONES amparadas por el Artículo 6º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96 y su modificatoria.

Que la misma se encuentra comprendida en los alcances del inc. a) del Artículo 6º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96 y su modificatoria, por cuanto esta amparada por carta de crédito irrevocable, habiéndose realizado ya la exportación.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha examinado el cumplimiento de los requisitos necesarios a fin de que dicha operación quede exceptuada de la rebaja de reintegros a la exportación establecida por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS Nº 32/96.

Que por lo tanto a la misma le corresponde el reintegro vigente antes del 29 de agosto de 1996.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (-T.O. en 1992-), el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32 del 16 de agosto de 1996 y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Inscríbase en el REGISTRO DE EXPORTACIONES amparadas en el Artículo 6º inc. a) de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96 a la operación correspondiente a la exportación efectuada por la firma REPICKY S.A.C.I.F.I.M.A., la que fuera documentada mediante el Permiso de Embarque consignado en el Anexo de la presente Resolución.

Art. 2º-La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá liquidar el reintegro vigente al 28 de agosto de 1996, a la empresa que figura en el Anexo de la presente Resolución, una vez verificado el cumplimiento de la exportación amparada por el Permiso de Embarque que se detalla en el Anexo.

Art. 3º-La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 1053


REGISTRONº             EMPRESA               ADUANA       PERMISO DE EMBARQUE  
                                                                  Nº           

021           REPICKY S.A.C.I.F.I.M.A.   BS. AIRES       198865-7/96