Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1500/97

Dispónese la baja de la empresa Trans-Bank S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 9/10/97

B.O: 16/10/97

VISTO el expediente Nº 966 del Registro de la Ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la firma denominada TRANS - BANK S.R.L. fue inscripta en forma automática en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 1187/93, con el número SIETE (007).

Que a fojas 24 corre agregado un oficio librado en los autos caratulados "TRANS BANK S.R.L. S/QUIEBRA", en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, Secretaría Nº 25, mediante el que se informa que "...con fecha 14/3/97 se decreto la presente quiebra. Asimismo, con fecha 21/4/97 se dispuso la imposibilidad de la continuación de la actividad de la fallida, titular del permiso Nº 007 del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales".

Que, en consecuencia, procede disponer la inmediata baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada TRANS-BANK S.R.L.. con efectividad al 21 de abril de 1997, fecha determinada en la quiebra como de imposibilidad de continuación de la actividad.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 26 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d) del Decreto Nº 1185/90 y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Dispónese la baja de la empresa TRANS-BANK S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, a partir del 21 de abril de 1997, en razón de haberse decretado su quiebra y la imposibilidad de la continuación de su actividad.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. -Roberto C. Catalán.-Roberto E. Uanini.-Hugo Zothner.-Patricio Feune de Colombi.-Antonio S. Name.-Federico N. A. Luján de la Fuente.-Alberto J. Gabrielli.