Comisión Nacióna1 de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1509/97
Inscríbese a la empresa a la B & B Mail S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 9/10/97
B.O.: 16/10/97
VISTO el expediente Nº 4676 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma B & B MAIL S. A. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/ 93 modificado por el Decreto Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marres no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 42/43 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada B & B MAIL S. A.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d ) del Decreto Nº 1185/90 y normas concordantes y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Declárase que la empresa B & B MAIL S. A. ha cumplido con la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestador de Servicios Postales.
Art. 2º-Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO (498).
Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívase.- Roberto C. Catalán.- Roberto E. Uanini.- Hugo Zothner.- Patricio Feune de Colombi.- Antonio S. Name.- Federico N. A. Ludan de la Fuente.- Alberto J. Gabrielli.