FONDO COMPENSADOR DE INVERSIONES Y ACUMULACION

LEY N° 16.943

Todas las Cajas Nacionales de Previsión forman parte del mismo.

Buenos Aires, 13 de setiembre de 1966

En uso de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con Fuerza de

Ley:

Artículo 1°.- Todas las Cajas Nacionales de Previsión forman parte del Fondo Compensador de Inversiones y Acumulación creado por el artículo 9° de la ley 14.499.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Naiconal del Registro Oficial y archívese.

Onganía - Jorge N. Salimei