FONDO COMPENSADOR DE INVERSIONES Y ACUMULACION
LEY N° 16.943
Todas las Cajas Nacionales de Previsión forman parte del mismo.
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1966
En uso de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con Fuerza de
Ley:
Artículo 1°.- Todas las Cajas Nacionales de Previsión forman parte del
Fondo Compensador de Inversiones y Acumulación creado por el artículo
9° de la ley 14.499.
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Naiconal del Registro Oficial y archívese.
Onganía - Jorge N. Salimei