PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Decreto 1066/97

Créase el Sistema Federal de Información sobre Consumo Indebido y Control de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Integración.

Bs. As., 8/10/97.

B. O.: 17/10/97.

VISTO la Convención Unica de 1.961 sobre Estupefacientes, aprobada por Decreto-Ley N° 7672/63 ratificado por la Ley N° 16.478, su protocolo de modificación aprobado por la Ley N° 20.449, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, aprobado por la Ley N° 21.704, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada en Viena el 19 de diciembre de 1.988, y aprobada por la Ley N° 24.072, la Ley N° 22.136 y los Decretos Nros. 623/96, 1426/96, 1119/96, 1339/96 y 342/97, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las Convenciones aludidas precedentemente, y en su forma modificada por el Protocolo de 1.972, y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1.971, los Estados parte asumieron el compromiso de informar al organismo rector de las Naciones Unidas y, en particular, a la JIFE -JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACION DE ESTUPEFACIENTES-, sobre los aspectos relacionados con las drogas.

Que se comprometieron además, a hacer lo posible para aplicar medidas de fiscalización con el fin de evitar que sustancias no sujetas a las disposiciones de esos tratados, puedan ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Que por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1.988, también incorporada a nuestro orden Jurídico positivo interno por la Ley N° 24.072, se reafirmó el compromiso contraído por los instrumentos internacionales citados, estableciendo modernos mecanismos de cooperación internacional, a fin de evitar la desviación ilícita de las sustancias que son objeto de dicha Convención.

Que por el Decreto N° 623/96, se encomendó a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION la elaboración y aprobación del "PLAN FEDERAL DE PREVENCION INTEGRAL DE LA DROGADEPENDENCIA Y DE CONTROL DELTRAFICO ILICITO DE DROGAS".

Que, asimismo, se le atribuyó a dicho Organismo la concertación y coordinación de la ejecución de las políticas nacionales y provinciales en materia de prevención integral de la drogadicción y de lucha contra el narcotráfico.

Que en particular y para el cumplimiento de tales objetivos, por el Decreto N° 623/96 ya referido, en especial por su artículo 3°.

Se obliga a los Ministerios y Secretarías involucrados en la problemática de las drogas, a prestar su colaboración en orden a sus respectivas competencias, misiones y funciones.

Que por el articulo 4° del mismo Decreto se obliga a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROCADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, a establecer un sistema de información permanente que posibilite cumplir los acuerdos y convenios Internacionales que se hubieren suscripto y que permita evaluar los resultados alcanzados.

Que por el Decreto N° 1426/96, que aprobó la nueva estructura organizativa de la Secretaría citada, se reiteró la obligación impuesta respecto de centralizar la información específica y la documentación técnica, manteniendo una relación permanente con los organismos especializados en la materia, comprendiendo al organismo rector de las Naciones Unidas y los organismos regionales competentes.

Que el Decreto N° 623/96, antes aludido, posibilitó, en particular de acuerdo con su artículo 3°, el dictado de los Decretos Nros. 1119/96 y 342/97, constituyendo grupos de trabajo interministeriales, a fin de prestar su apoyo a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, para el cumplimiento de lo dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL acorde con sus respectivas competencias, misiones y funciones.

Que el Decreto N° 1339/96 aprobó lo actuado por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, ante la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en su vigésimo período ordinario de sesiones, celebrado del 15 al 18 de octubre de 1.996.

Que, además, el Decreto N° 1339/96 dispuso la adopción de los principios y postulados programáticos contenidos en el Documento "ESTRATEGIA ANTIDROGAS EN EL HEMISFERIO", instrumento en el que se destaca que, a los efectos de facilitar y dar coherencia a las actividades antidrogas los países del hemisferio convienen en la importancia de la acción de las respectivas Comisiones Nacionales de Control de las Drogas -en nuestro país, la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION- situadas a un alto nivel político, cuya finalidad es la de coordinar la planificación y la ejecución de los respectivos programas nacionales que contemplen los diversos aspectos del Uso Indebido de Drogas.

Que en otra de sus recomendaciones, el mencionado Plan Estratégico Regional, propicia el desarrollo de sistemas de base científica que permitan a los países conocer las dimensiones y tendencias del fenómeno de la demanda, y evaluar los resultados de los programas aplicados.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACION SOBRE CONSUMO INDEBIDO Y CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS .

Art. 2°- Integran el Sistema las siguientes fuentes, indicadores, medición de variables básicas e instrumentos para la recolección de información y conceptualización:

a) Los modelos de recopilación de datos relativos a la demanda de drogas propiciados por el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (P.N.U.F.I.D.).

b) El Sistema de Recepción y Centralización de Datos e Informes relativos a Delitos comprendidos en la Ley N° 23.737, provistos por el PODER JUDICIAL DE LA NACION y Organismos de Seguridad, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 22.136.

c) El modelo y los instrumentos específicos del Sistema Interamericano de Datos Uniformes sobre Consumo de Drogas (SIDUC) del Banco Interamericano de Datos de la Organización de Estados Americanos (OEA), referidos a Centros de Tratamiento, Servicios de Urgencias Médicas, Medicina Forense, Población Juvenil y Estudiantes.

d) La Investigación Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas.

e) La Investigación sobre la aplicación Judicial de las disposiciones de la Ley sobre Tráfico y Tenencia de Estupefacientes. Esta investigación se realizará en colaboración con la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION.

f) El Sistema Interamericano de Información sobre Drogas (IADIS) de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

g) Estudios referentes a la atención de pacientes drogadependientes en el ámbito de los Servidos Penitenciarios, tanto a nivel nacional como provincial.

h) Análisis del registro de casos atendidos por el Servicio de Orientación al Público en Asistencia en la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.

i) Análisis estadístico e información que efectúa el Centro Nacional de Reeducación Social (CE.NA.RE.SO.).

j) Informes del Sistema de Evaluación de Programas, previsto en el artículo 11 del Decreto N° 623/96, a cargo de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art.3°- Los organismos mencionados en los Decretos Nros.1119/96 y 342/97, y todos aquellos que por sus competencias, misiones y funciones estén relacionados con la materia en ellos tratada, deberán suministrar al Sistema creado por el presente Decreto, a requerimiento de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y con la periodicidad que esta determine todos aquellos datos útiles para realizar periódicos diagnósticos situacionales, elaboración de estadísticas, evaluación de programas y la información a los organismos internacionales especializados.

Art. 4°- El Comité Interministerial instituido por los Decretos Nros. 1119/96 y 342/97, formulará los diagnósticos situacionales y la evaluación de programas a que se refiere el artículo anterior, adoptando a ese efecto los postulados programáticos contenidos en el documento "ESTRATEGIA ANTIDROGAS EN EL HEMISFERIO", aprobado y ratificado por aclamación y unanimidad el 17 de octubre de 1.996, en ocasión del Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), celebrado en la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5°- La SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, en orden a lo establecido en el artículo 4° "in fine" de la Ley N° 22.136, queda facultada a solicitar directamente la información complementaria de la establecida en el artículo 3°, a cualquier organismo nacional, provincial o municipal.

Art. 6°- El Sistema de Información creado por el artículo 1° del presente integra el Sistema de Planeamiento del "PLAN FEDERAL DE PREVENCION INTEGRAL DE LA DROGADEPENDENCIA Y DE CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS", previsto en los Decretos Nros. 623/96 y 1426/96. A los efectos de la formulación de dicho Plan Federal, la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION queda facultada para ampliar la nómina de instrumentos estadísticos prevista en el artículo 2° del presente Decreto.

Art. 7°- Facúltase a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE IA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION a dictar los correspondientes actos administrativos a fin de poner en pleno e inmediato funcionamiento la acción de gobierno que establece el presente Decreto. Su aplicación no podrá dar lugar al aumento del nivel de financiamiento vigente para cada uno de los organismos intervinientes.

Art. 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Raúl E. Granillo Ocampo.- Carlos V. Corach.