MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 1078/97

Deléganse, en el citado Departamento de Estado, facultades y obligaciones establecidas en la Ley Nº 13.064 para la finalización de la obra "Edificio Nueva Sede Administrativa para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto".

Bs.As.. 13/10/97

B.O., 17/10/97

VISTO lo solicitado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en el sentido que se adopten determinadas medidas para la finalización de la obra "Edificio Nueva Sede Administrativa para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto" y lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 13.064. y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1971 el EX-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO encomendó, conforme la ley vigente en ese entonces, al EX-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS- SERVICIO NACIONAL DE ARQUITECTURA- la ejecución de la obra "Edificio Nueva Sede Administrativa para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto" emplazada originalmente en el predio ubicado en la calle Basavilbaso esquina Juncal y luego en el terreno ubicado en la intersección de las calles Arenales y Esmeralda, en ambos casos de la Ciudad de Buenos Aires.

Que en el año 1983 el EX-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través del SERVICIO NACIONAL DE ARQUITECTURA, suscribió el contrato de ejecución de la obra con la firma SEMINARA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.I.I.C. y F. (fojas 30/31). Dicha contratación fue aprobada por Resolución EX-SOP Nº 23/83 (fojas 32/36) e intervenida por el órgano fiscalizador EX-TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION.

Que por RESOLUCION CONJUNTA Nº 103 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 83 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de fecha 18 de enero de 1996. se dispuso suprimir los trabados de obra oportunamente contratados con la firma SEMINARA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.I.I.C. y F. pendientes de ejecución; dar por finalizado el contrato de obra oportunamente suscripto con esa empresa y proceder a la recepción provisoria de la obra.

Que por Disposición y Resolución Conjunta Nº 2 de la EX-SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 306 de la EX-SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y PRESUPUESTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de fecha 14 de febrero de 1996, se dispuso ejecutar por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los procedimientos necesarios a fin de efectuar la recepción provisoria de la obra, realizar en conjunto ambas Direcciones las verificaciones técnicas y labrar las actas pertinentes; producir el listado de obra faltante; adoptar ambas Direcciones, las medidas de seguridad necesarias para preservar el edificio y las instalaciones de la obra: y, una vez cumplido lo anterior, proceder a través de la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la recepción provisoria de las obras y a adoptar los recaudos técnicos necesarios para la preservación del edificio y sus instalaciones.

Que con fecha 14 de noviembre de 1996 la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tomo posesión del inmueble correspondiente a la obra "Edificio Nueva Sede Administrativa para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto".

Que con fecha 11 de diciembre de 1996, los responsables del Area Bienes de Terceros de la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en presencia del señor D. Roberto SEMINARA, procedieron a la recepción provisional de la referida obra.

Que con fecha 11 de diciembre de 1996, el Director Nacional de Arquitectura, en representación de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hizo entrega formal de la obra al Director de Infraestructura del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que, de acuerdo al Acta labrada en esa oportunidad, la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA quedó a cargo únicamente de las cuestiones contractuales que a esa fecha se encontraban pendientes con la firma contratista o que se derivaran del contrato oportunamente suscripto. Por su parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO quedó a cargo de todas las consecuencias de hecho y de derecho, que se derivan de su carácter de titular de dominio y de las reparaciones de los deterioros comprobados en obra que no fueran reparados por la ex - contratista.

Que de los informes técnicos y documentos agregados por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO (fojas 39/403) surge que al momento de disponerse por RESOLUCION CONJUNTA Nº 103 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 83 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de fecha 18 de enero de 1996, la supresión de los trabajos faltantes, el avance de la obra era del 93.7%.

Que deben adoptarse urgentes medidas a efectos de evitar que el grado de avance alcanzado por la obra disminuya por el deterioro que produce su paralización y la no utilización de sus instalaciones.

Que la falta de terminación y habilitación de la obra "Edificio Nueva Sede Administrativa para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto", impide usufructuar el edifico y afectarlo al destino de bien público especifico tenido en consideración en oportunidad de autorizarse y aprobarse el proyecto de inversión de dicha obra pública, subsistiendo a la fecha, la necesidad de afectación originariamente prevista.

Que, asimismo, el significativo monto de la inversión ya realizada pero que no se utiliza, provoca una asignación no eficiente de los recursos públicos.

Que, por otra parte, la habilitación de la obra redundará en una reducción del costo operativo de la jurisdicción, atento a que actualmente su personal se encuentra distribuido en distintos edificios y la unificación de oficinas provocará una disminución de la necesidad de personal y una rebaja en el costo de las comunicaciones.

Que la falta de conclusión de la obra del Edificio de Esmeralda Nº 1212 obsta la efectiva ocupación y utilización por parte del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, derivándose de ello un desembolso económico significativo al Estado Nacional en concepto de alquiler mensual de los Edificios que ocupa el citado Ministerio para el cumplimiento de sus funciones.

Que, a los efectos de la finalización y habilitación de la obra, deberán realizarse tareas de terminación en general y tareas de reparación de los deterioros producidos por el paso del tiempo y por la falta de uso de las instalaciones.

Que, a la fecha, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO cuenta con un servicio profesionalmente capacitado para encarar directamente la realización o contratación de los trabajos y servicios que revisten el carácter de obra pública, vinculados a la terminación y habilitación integral de la obra del Edificio sito en la calle Esmeralda Nº 1212.

Que atento la conveniencia económica que para el Estado Nacional reviste la terminación y habilitación definitiva de la obra "Edificio Nueva Sede Administrativa para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto", que importara un ahorro anual significativo, se considera apropiado para el interés público comprometido acceder a lo solicitado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que, en consecuencia, se estima pertinente delegar en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO las facultades y obligaciones establecidas en la Ley Nº 13.064 para la reanudación, continuación, terminación y habilitación integral y definitiva de la obra del edificio sito en Esmeralda Nº 1212: "Edificio Nueva Sede Administrativa para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto", confiriendo a ese Ministerio atribuciones para ejecutar directamente o proceder a la contratación de la realización de las obras, trabajos, servicios e instalaciones que revistan el carácter de obra pública, necesarios y conducentes para la pronta finalización y habilitación de la obra, así como para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ella.

Que, asimismo, dado el estado de avance que registran las obras, las características de los trabajos faltantes, y la necesidad de finalizar el proyecto; la posibilidad de aprovechamiento de lo ya construido, así como la naturaleza de la obra, las especiales características y complejidad inusual del contrato a suscribirse con el contratista principal, mediante el cual debe asumir todos los riesgos inherentes a la conclusión de una obra en importante grado de avance, iniciada por otro empresario, y la necesidad de requerir una garantía especial, hacen necesario autorizar al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a adoptar las medidas y modalidades de contratación que, a su Juicio, coadyuven a la más pronta mudanza y traslado al nuevo Edificio.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2 de la Ley 13.064 y el artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Deléganse en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO las facultades y obligaciones establecidas en la Ley Nº 13.064 para la reanudación, continuación, terminación y habilitación integral y definitiva de la obra del Edificio sito en la calle Esmeralda Nº 1212 de la Capital Federal: "Edificio Nueva Sede Administrativa para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto".

Art. 2º- Autorizase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a adoptar todas las medidas y modalidades de contratación en el marco de la Ley Nº 13.064, que a su Juicio coadyuven a la más pronta mudanza y traslado a la nueva sede de ese Ministerio.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Guido Di Tella.- Roque B. Fernández.