Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 32/97

Actualízase la normativa por la que se reglamenta en el ámbito aduanero las condiciones impuestas a la importación de productos cosméticos y de tocador.

Bs. As., 13/10/97.

B. O.: 17/10/97.

VISTO la Resolución 2016/93 (A.N.A.) relativa a mercaderías consideradas productos cosméticos y de tocador sujetas a la intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) dependiente de la Secretaría de Política de Salud y Regulación Sanitaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 2723/97 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), se aprueba el Formulario Unico de autorización para la importación de medicamentos, productos cosméticos y de tocador, reactivos de diagnóstico de uso "in vitro" y/o material descartable, aparatos y equipamiento de uso médico y odontológico.

Que asimismo, por Disposición N° 3547/97 el citado Organismo comunica el nuevo facsímil de firmas de los funcionarios habilitados a suscribir dichos certificados.

Que atento lo precedentemente expuesto corresponde actualizar la normativa por la que se reglamenta en el ámbito aduanero las condiciones impuestas a la importación de productos cosméticos y de tocador.

Que han tomado la intervención que les compete la División Clasificación Arancelaria, el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar el ANEXO II "A" que reemplaza al ANEXO II de la Resolución 2016/93 (A.N.A.).

Art. 2°- Derogar el ANEXO II de la Resolución N° 2016/93 (A.N.A.).

Art. 3°- Aprobar el ANEXO III "C" que reemplaza al ANEXO III "B" de la Resolución 2016/93 (A.N.A.).

Art. 4°- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), a la Secretaría de Hacienda, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales Aduanas de América Latina, España y Portugal y archívese, previa publicación en el Boletín Oficial.- Carlos A. Silvani.

ANEXO II "A"

Ministerio de Salud y Acción Social

Secretaria de Políticas de Salud

y Regulación Sanitaria

A.N.M.A.T.

Trámite N°

AUTORIZACION PARA IMPORTACION DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS COSMETICOS Y DE TOCADOR, REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO "IN VITRO" Y/O MATERIAL DESCARTABLE, APARATOS Y EQUIPAMIENTO DE USO MEDICO Y ODONTOLOGICO

(Disposición ANMAT N° 2723/97)

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Señor Director Nacional:

De mi mayor consideración:

En mi carácter de Director Técnico, solicito se autorice la importación del producto que se describe a continuación:

1) Firma importadora habilitada:........................................................................

Teléfono: ...........................................................................................................

2) Número de disposición habilitarte: ................................................................

3) Nombre del Director Técnico: .......................................................................

4) Nombre genérico del producto a importar: ....................................................

...........................................................................................................................

5) Nombre comercial, modelo y/o clase según corresponda: .............................. ...........................................................................................................................

6) Número de Certificado o de Registro:.............................................................

Validez del Certificado: .....................................................................................

7) Cantidad de unidades autorizadas y forma de presentación: ...........................

8) Número de lote o partida: ..............................................................................

9) Fabricante: ....................................................................................................

10) Procedencia de la mercadería: .....................................................................

11) Ubicación de la mercadería Depósito habilitado (de corresponder):.............

12) Documento de transporte o despacho de aduana: .........................................

13) Indicar si se trata de materia prima o repuestos: ..........................................

14) Indicar si se trata de muestras (en caso afirmativo indicar destino): ............. ..........................................................................................................................

15) Indicar si se trata de mercadería nueva o usada: ..........................................

Dejo constancia que la información procedente reviste el carácter de Declaración Jurada.

FIRMA Y SELLO

DIRECTOR TECNICO

Trámite N°

AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION

SOLO PARA MEDICAMENTOS:

Autorización para la importación SIN DERECHO A USO*

..................................

Firma y Sello INAME

* Solamente para retirar de los depósitos de la Administración Nacional de Aduanas con destino al Depósito autorizado del importador, para posteriormente proceder a la liberación a plaza por parte del INAME.

SOLO PARA COSMETICOS:

Se certificó la fórmula cuali-cuantitativa declarada por el elaborador del país de origen.

En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados precedentemente no presentan objeciones para su comercialización y uso.

..................................

Firma y Sello INAME

SOLO PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO "IN VITRO":

En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados precedentemente no presentan objeciones para su comercialización y uso.

..................................

Firma y Sello INAME

SOLO PARA MATERIAL DESCARTABLE, APARATOS Y EQUIPAMIENTO DE USO MED] ODONTOLOGICO:

En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados precedentemente no presentan objeciones para su importación en la condición siguiente:

SIN DERECHO A COMERCIALIZACION Y USO* /CON DERECHO A COMERCIALIZACION Y USO

(TACHAR LO QUE NO CORRESPONDA)

..............................................................

Firma y Sello TECNOLOGIA MEDICA

* Solamente para retirar de los depósitos de la Administración Nacional de Aduanas con destino al Depósito autorizado del importador, para posteriormente proceder a la liberación a por parte de TECNOLOGIA MEDICA.

LUGAR Y FECHA: Buenos Aires,

NOTA: El original del ANEXO II fue aprobado por Resolución N° 2016/93 (A.N.A.).

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución General N° 32.

ANEXO III "C"

Dr. Carlos Chiale

Legajo N° 106.756

DNI N° 12.091.111

Dra. Patricia Aprea

Legajo N° 95.672

DNI N° 12.454.661

Dr. Jorge De Riz

Legajo N° 106.475

DNI N° 3.619.744

Dra. Martha Raffo Palma

Legajo N° 64.660

DNI N° 9.996.036

Dr. Martín Seoane

Legajo N° 68.986

DNI N° 4.388.891

Dr. Rodolfo González Varela

Legajo N° 106.474

LE N° 5.420.988

Ing. Carlos Parodi

Legajo N° 106.759

LE N° 4.540.101

NOTA: El original del ANEXO III fue aprobado por Resolución N° 2016/93 (A.N.A.).

La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 1434/94 (A.N.A.).

La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 1289/95 (A.N.A.).

Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución General N° 32.