Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 32/97
Actualízase la normativa por la que se reglamenta en el ámbito aduanero las condiciones impuestas a la importación de productos cosméticos y de tocador.
Bs. As., 13/10/97.
B. O.: 17/10/97.
VISTO la Resolución 2016/93 (A.N.A.) relativa a mercaderías consideradas productos cosméticos y de tocador sujetas a la intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) dependiente de la Secretaría de Política de Salud y Regulación Sanitaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 2723/97 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), se aprueba el Formulario Unico de autorización para la importación de medicamentos, productos cosméticos y de tocador, reactivos de diagnóstico de uso "in vitro" y/o material descartable, aparatos y equipamiento de uso médico y odontológico.
Que asimismo, por Disposición N° 3547/97 el citado Organismo comunica el nuevo facsímil de firmas de los funcionarios habilitados a suscribir dichos certificados.
Que atento lo precedentemente expuesto corresponde actualizar la normativa por la que se reglamenta en el ámbito aduanero las condiciones impuestas a la importación de productos cosméticos y de tocador.
Que han tomado la intervención que les compete la División Clasificación Arancelaria, el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Aprobar el ANEXO II "A" que reemplaza al ANEXO II de la Resolución 2016/93 (A.N.A.).
Art. 2°- Derogar el ANEXO II de la Resolución N° 2016/93 (A.N.A.).
Art. 3°- Aprobar el ANEXO III "C" que reemplaza al ANEXO III "B" de la Resolución 2016/93 (A.N.A.).
Art. 4°- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), a la Secretaría de Hacienda, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales Aduanas de América Latina, España y Portugal y archívese, previa publicación en el Boletín Oficial.- Carlos A. Silvani.
ANEXO II "A"
Ministerio de Salud y Acción Social
Secretaria de Políticas de Salud
y Regulación Sanitaria
A.N.M.A.T.
Trámite N°
AUTORIZACION PARA IMPORTACION DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS COSMETICOS Y DE TOCADOR, REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO "IN VITRO" Y/O MATERIAL DESCARTABLE, APARATOS Y EQUIPAMIENTO DE USO MEDICO Y ODONTOLOGICO
(Disposición ANMAT N° 2723/97)
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Señor Director Nacional:
De mi mayor consideración:
En mi carácter de Director Técnico, solicito se autorice la importación del producto que se describe a continuación:
1) Firma importadora habilitada:........................................................................
Teléfono: ...........................................................................................................
2) Número de disposición habilitarte: ................................................................
3) Nombre del Director Técnico: .......................................................................
4) Nombre genérico del producto a importar: ....................................................
...........................................................................................................................
5) Nombre comercial, modelo y/o clase según corresponda: .............................. ...........................................................................................................................
6) Número de Certificado o de Registro:.............................................................
Validez del Certificado: .....................................................................................
7) Cantidad de unidades autorizadas y forma de presentación: ...........................
8) Número de lote o partida: ..............................................................................
9) Fabricante: ....................................................................................................
10) Procedencia de la mercadería: .....................................................................
11) Ubicación de la mercadería Depósito habilitado (de corresponder):.............
12) Documento de transporte o despacho de aduana: .........................................
13) Indicar si se trata de materia prima o repuestos: ..........................................
14) Indicar si se trata de muestras (en caso afirmativo indicar destino): ............. ..........................................................................................................................
15) Indicar si se trata de mercadería nueva o usada: ..........................................
Dejo constancia que la información procedente reviste el carácter de Declaración Jurada.
FIRMA Y SELLO
DIRECTOR TECNICO
Trámite N°
AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION
SOLO PARA MEDICAMENTOS:
Autorización para la importación SIN DERECHO A USO*
..................................
Firma y Sello INAME
* Solamente para retirar de los depósitos de la Administración Nacional de Aduanas con destino al Depósito autorizado del importador, para posteriormente proceder a la liberación a plaza por parte del INAME.
SOLO PARA COSMETICOS:
Se certificó la fórmula cuali-cuantitativa declarada por el elaborador del país de origen.
En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados precedentemente no presentan objeciones para su comercialización y uso.
..................................
Firma y Sello INAME
SOLO PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO "IN VITRO":
En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados precedentemente no presentan objeciones para su comercialización y uso.
..................................
Firma y Sello INAME
SOLO PARA MATERIAL DESCARTABLE, APARATOS Y EQUIPAMIENTO DE USO MED] ODONTOLOGICO:
En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados precedentemente no presentan objeciones para su importación en la condición siguiente:
SIN DERECHO A COMERCIALIZACION Y USO* /CON DERECHO A COMERCIALIZACION Y USO
(TACHAR LO QUE NO CORRESPONDA)
..............................................................
Firma y Sello TECNOLOGIA MEDICA
* Solamente para retirar de los depósitos de la Administración Nacional de Aduanas con destino al Depósito autorizado del importador, para posteriormente proceder a la liberación a por parte de TECNOLOGIA MEDICA.
LUGAR Y FECHA: Buenos Aires,
NOTA: El original del ANEXO II fue aprobado por Resolución N° 2016/93 (A.N.A.).
Esta es la primera modificación aprobada por Resolución General N° 32.
ANEXO III "C"
Dr. Carlos Chiale
Legajo N° 106.756
DNI N° 12.091.111
Dra. Patricia Aprea
Legajo N° 95.672
DNI N° 12.454.661
Dr. Jorge De Riz
Legajo N° 106.475
DNI N° 3.619.744
Dra. Martha Raffo Palma
Legajo N° 64.660
DNI N° 9.996.036
Dr. Martín Seoane
Legajo N° 68.986
DNI N° 4.388.891
Dr. Rodolfo González Varela
Legajo N° 106.474
LE N° 5.420.988
Ing. Carlos Parodi
Legajo N° 106.759
LE N° 4.540.101
NOTA: El original del ANEXO III fue aprobado por Resolución N° 2016/93 (A.N.A.).
La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 1434/94 (A.N.A.).
La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 1289/95 (A.N.A.).
Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución General N° 32.