Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 456/97

Dispónese la emisión de "Letras Externas de la República Argentina en Liras Italianas 9,25% 1.997-1.999 y 7,-% 1.999-2.004" y "Letras Externas de la República Argentina en Liras Italianas 9,-% 1.997-1.999 y 7,-% 1.999-2.004", en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.

Bs. As., 15/10/97.

B. O.: 20/10/97.

VISTO el Expediente N° 001-004901/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.156, la Ley N° 24.764, el Decreto N° 1588 de fecha 26 de julio de 1.993, modificado por el Decreto N° 1445 de fecha 12 de diciembre de 1.996, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 373 de fecha 5 de octubre de 1.995, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 280 del 17 de diciembre de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1588/93 modificado por el Decreto N° 1445/96 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL MILLONES (V.N. U$S 11.00.000.000), que puede ser utilizado dentro de sucesivos ejercicios fiscales; y autorizándolo asimismo, a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.

Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 280/96, en su artículo 1° se dispuso la ampliación de dicho Programa.

Que se han recibido propuestas para realizar una emisión en LIRAS ITALIANAS. resultando la más conveniente la realizada en forma conjunta por BANQUE PARIBAS y DEUTSCHE BANK AG. LONDON con un plazo SEIS (6) años y CUATRO (4) y por un monto de hasta VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS SETECIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES (V.N. ITL 750.000.000.000).

Que por el éxito de la misma y al contar con una mejora en las condiciones financieras se decidió ampliar la colocación por un VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL MILLONES (V.N. ITL 375.000.000.000), encabezando el sindicatos de bancos de este segundo tramo BANQUE PARIBAS.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley N° 24.156, para cada una de las emisiones.

Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa N° 9 del artículo 6° de la Ley N° 24.764.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1445 de fecha 12 de diciembre de 1.996 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 373 de fecha 5 de octubre de 1.995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°- Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, la emisión de "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN LIRAS ITALIANAS 9,25% 1.997-1.999 Y 7,-% 1.999-2.004" que serán colocadas a través de un sindicato de bancos encabezados por BANQUE PARIBAS y DEUTSCHE BANR AG. LONDON, con fecha 21 de octubre de 1.997, de acuerdo con las siguientes características financieras:

Serie Número: 56

Monto: hasta un VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS SETECIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES (V.N. ITL 750.000.000.000).

Plazo: SEIS (6) años CUATRO (4) meses y VEINTICINCO (25) días.

Fecha de colocación: 21 de octubre de 1.997.

Vencimiento: 18 de marzo de 2.004.

Amortización: integra al vencimiento.

Tasa de interés fija: NUEVE CON VEINTICINCO POR CIENTO (9,25 %) hasta el 18 de marzo de 1.999. A partir de esa fecha y hasta el 18 de marzo de 2.004 la tasa será de SIETE POR CIENTO (7,-%). La tasa de interés, será pagadera anualmente con un primer período de interés irregular, que abarca del 21 de octubre de 1.997 al 18 de marzo de 1.998.

Precio de emisión: CIENTO UNO CON DOSCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO (101,225 %).

Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (99,75 %).

Comisión neta total: CERO CON CUARENTA POR CIENTO (0,40 %).

Condición de Bono Tributario ("Tributary Bond"): a partir del 18 de marzo de 1.999; si la REPUBLICA DE ITALIA entra en la "Unión Monetaria Europea", la REPUBLICA ARGENTINA, podrá sin el consentimiento de los tenedores de los títulos emitidos por la presente, redenominarlos a la nueva moneda a los tipos de cambio establecidos para tal conversión, haciéndose fungible con otras emisiones en MARCOS ALEMANES, CHELINES AUSTRIACOS Y LIRAS ITALIANAS de similares características financieras.

Gastos de colocación: DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000).

Gastos de traducción: hasta un importe máximo de PESOS DOS MIL ($ 2.000).

Art. 2°- Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, la emisión de "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN LIRAS ITALIANAS 9,-% 1.997-1.999 Y 7,-% 1.999-2.004" que serán colocadas a través de un sindicato de bancos encabezados por BANQUE PARIBAS, con fecha 24 de octubre de 1.997, de acuerdo con las siguientes características financieras:

Serie Número: 57

Monto: hasta un VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL MILLONES (V.N. ITL 375.000.000.000).

Plazo: SEIS (6) años CUATRO (4) meses y DIECIOCHO (18) días.

Fecha de colocación: 24 de octubre de 1.997.

Vencimiento: 18 de marzo de 2.004.

Amortización: integra al vencimiento.

Tasa de interés fija: NUEVE POR CIENTO (9,-%) hasta el 18 de marzo de l.999. A partir de esa fecha y hasta el 18 de marzo de 2.004 la tasa será de SIETE POR CIENTO (7,-%). La tasa de interés será pagadera anualmente con un primer período de interés irregular que abarca del 24 de octubre de 1.997 al 18 de marzo de 1.998.

Precio de emisión: CIENTO UNO CON DOSCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO (101,225%).

Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (99,75 %).

Comisión neta total: CERO CON CUARENTA POR CIENTO (0,40 %).

Condición de Bono Tributario ("Tributary Bond"): a partir del 18 de marzo de 1.999: si la REPUBLICA DE ITALIA entra en la "Unión Monetaria Europea", la REPUBLICA ARGENTINA, podrá sin el consentimiento de los tenedores de los títulos emitidos por la presente, redenominarlos a la nueva moneda a los tipos de cambio establecidos para tal conversión, haciéndose fungible con otras emisiones en MARCOS ALEMANES, CHELINES AUSTRIACOS Y LIRAS ITALIANAS de similares características financieras.

Gastos de traducción: hasta un importe mínimo de PESOS DOS MIL ($ 2.000).

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Pablo E. Guidotti.