Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 1534/97

Reglamentase lo concerniente al reconocimiento de costos de producción de las películas nacionales de largometraje y establécese el procedimiento a seguir para dicho reconocimiento.

Bs. As., 13/10/97.

Ver Antecedentes Normativos

VISTO: Lo dispuesto por el art. 35 de la Ley Nro. 17.741 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley Nro. 17.741 y sus modificatorias Nro. 20.170, facultan al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a reconocer costos de producción de las películas nacionales de largometrajes, ello a los fines del pago del subsidio establecido por los artículos 30 y siguientes de la Ley citada.

Que en consecuencia es menester reglamentar lo relativo al reconocimiento de costos de producción de las películas nacionales de largometraje, debiendo tal reconocimiento efectuarse sobre la base de los gastos directos de producción efectivamente realizados, técnicamente verificados y contablemente auditados.

Que asimismo, es necesario establecer el procedimiento a seguirse para el reconocimiento de los costos de producción aludidos precedentemente.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1°- El reconocimiento del costo de producción de las películas nacionales de largometraje a los fines del artículo 35 de la ley N° 17.741, comprenderá los rubros que se establecen en el ANEXO I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma, y se sujetará al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.

Art. 2°- El reconocimiento del costo de producción, se efectuará sobre la base de los comprobantes de gastos directos efectivamente realizados. los cuales deberán cumplimentar las normas legales correspondientes, las de auditoría generalmente aceptados, y observar las normas atinentes en materia previsional e impositiva.

Art. 3°- A los fines del reconocimiento de costos, los interesados deberán presentar la documentación en original respectiva, conforme al detalle expuesto en el ANEXO II, de la presente Resolución que forma parte integrante de la misma. La presentación deberá efectuarse previo a la fecha de estreno comercial, declarando el costo total de la película. No se recibirá documentación con posterioridad al estreno que modifique el costo declarado.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 336/2002 del INCAA B.O. 10/5/2002. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art.4°- La documentación correspondiente se presentará clasificándose la misma por rubro, de acuerdo al detalle contenido en el ANEXO I de la presente Resolución. La misma se hará en originales de los comprobantes que deberán identificarse en forma correlativa por rubro con su importe. Junto con la documentación deberá presentarse la Certificación Contable de la misma debidamente legalizada, que contenga la manifestación que los comprobantes están emitidos conforme a las normas de la Administración Federal de Ingresos Públicos y que se corresponden con las registraciones contables del presentarte, estableciéndose además las deudas exigibles en materia tributaria y previsional conformes lo dispone la normativa vigente.

Art. 5°- El presupuesto económico presentado oportunamente por el productor y costo presupuestario aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, serán elementos de análisis para la determinación del costo de producción.

Art. 6°- A los fines de esta Resolución, en los casos de películas que no reciban crédito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para su producción, deberá comunicarse a este Organismo la fecha de inicio del rodaje, acompañándose el presupuesto económico del proyecto, en un plazo de QUINCE (15) días hábiles a contar desde el comienzo de la filmación. La falta de presentación en tiempo y forma de lo requerido en el párrafo precedente, determinará que el pedido de reconocimiento del costo se tratará en el ejercicio financiero siguiente al de su presentación y una vez efectuado el tratamiento de todos los presentados en el mencionado ejercicio.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 281/1998 del INCAA B.O. 5/3/1998).

Art. 7°- Establécense como elementos necesarios para el reconocimiento del costo de producción los siguientes:

a) Facturas y recibos de pago emitidos de acuerdo a las normas vigentes.

b) Comprobantes de aportes realizados a ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA ARGENTORES, y de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA.

Aquellos aportes que no sean de capital, deberán ser rendidos acompañando instrumento público en el que consten los mismos, cumplimentándose además las normas previsionales y tributarias correspondientes.

c) Requisitos exigidos para cada rubro que constan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

d) Para aquellos casos que se realicen películas con aportes sujetos a participación de utilidad, ya sea total o parcial, solo se procederá al reconocimiento del costo definitivo una vez entregado balance de ingresos y egresos directos de producción, determinando un resultado. Dicho documento debe estar suscripto por profesional contable y certificado por el consejo respectivo. Deberá determinarse además, la participación de cada aportarte para lo cual se tendrá que adjuntar factura, recibo y retención impositiva. No se deberán computar los ingresos por subsidios.

Art. 8°- En los supuestos que la fecha de pago de las obligaciones asumidas para la producción, fuese posterior a la de presentación del pedido de reconocimiento de costo, se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 24.760 (Factura de Crédito), debiéndose acompañar además declaración jurada de ello en la que se individualice por rubro, de acuerdo al Anexo I de la presente -y que integra la misma-, el acreedor, especificación del servicio que presta, monto y fecha de pago; deslindando toda responsabilidad del INSTITUTO NACIONAL de CINE Y ARTES AUDIOVISUALES frente a terceros. Los importes devengados (obligaciones de pagar), descontados del costo reconocido, no podrán ser superiores a los montos provenientes de cualquier índole, que haya percibido el productor por parte de este Organismo, para la realización de la película cuya presentación efectúa. En estos casos se establecerá en la Resolución de reconocimiento de costo, el detalle de las acreencias, debiéndose entregar los recibos y/o facturas correspondientes de los gastos devengados, dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de la primera liberación de fondos por subsidio. La falta de presentación en tiempo y forma de dicha documentación, originará el decaimiento definitivo de la porción del costo de producción reconocido a todos los efectos.

Art. 9°- El costo será determinado por el organismo dentro de los VEINTE (20) días hábiles de su presentación. En caso de formularse observaciones al costo presentado, se hará saber ello al presentante, con indicación de las observaciones efectuadas para que el mismo las conteste dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado. Vencido el mencionado plazo sin que se contesten las observaciones, se considerará que existe consentimiento con las mismas y se dictará Resolución sin más trámite. Si se contestaren las observaciones, ello será analizado por la Dirección de Fomento, Difusión y Acción Federal y previo pase a la Dirección de Asuntos Jurídicos, se dictará Resolución de reconocimiento de costo definitivo. Al contestarse las observaciones, el agregado de nueva documentación o la sustitución de la ya presentada, sólo se admitirá en cuanto no modifique el costo presentado.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 336/2002 del INCAA B.O. 10/5/2002. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 10.- Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, la DIRECCION DE ADMINISTRACION del INSTITUTO NACIONAL DE CINE y ARTES AUDIOVISUALES será responsable de la realización al azar de auditorias en los elementos de costos presentado por el productor. Los productores deberán tener a disposición de este Organismo, la documentación contable intervenida del costo reconocido, registros contables, libros de acta de directorio, asamblea, diario, inventario y balance, impuesto al valor agregado compra-venta, según el caso.

Art. 11.- Si realizada la auditoria que se hace referencia en el artículo anterior, surgiere la comprobación que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se hubiera visto privado de considerar la integralidad y exactitud de los datos necesarios, se suspenderá cualquier pago que deba efectuarse al productor, debiendo promoverse de acciones judiciales correspondientes.

Art. 12.- Una vez que se encuentre firme en sede administrativa la Resolución de reconocimiento de costo definitivo, se reintegrará al productor, debidamente intervenida por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la documentación presentada. La misma se deberá tener a disposición del Organismo informándose sobre cualquier cambio del domicilio de guarda de ella.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 281/1998 del INCAA B.O. 5/3/1998).

Art. 13.- No se efectuarán pagos de subsidios hasta contarse con Resolución de reconocimiento de costo definitivo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos de pedidos de reconocimiento de costos definitivos respecto de los cuales no se hubiera dictado Resolución de reconocimiento se podrá efectuar un pago provisorio de subsidios tomando como base hasta el setenta por ciento (70%) del costo presupuestario aprobado, ello sin perjuicio del costo definitivo que se reconozca.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 336/2002 del INCAA B.O. 10/5/2002. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 14.- Déjase sin efecto lo dispuesto por la Resolución 146/92.

Art. 15.- Lo dispuesto en la presente Resolución se aplicará a todas aquellas producciones que no tengan costos reconocidos al momento de su entrada en vigencia, la que se producirá al día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial.

Art. 16.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.- Julio Maharbiz.

NOTA: Véase el Anexo I (Costo de Producción de Película Nacional) que forma parte de la presente Resolución N° 1534 en el Boletín Oficial de fecha 20/10/97, páginas 5, 6, 7 y 8.

Antecedentes Normativos

- Artículo 9°, sustituido por art. 2° de la Resolución N° 281/1998 del INCAA B.O. 5/3/1998.