PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 3066/97

Bs.As.,16/10/97

B.O.: 20/10/97

VISTO el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) aprobado por Resolución Nº 60/96 y sus modificatorias, el Pliego de Bases, Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional para la Adjudicación de Licencias para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el AMBA y su Extensión aprobado por Resolución Nº 60/97 y sus modificatorias, la Circular Aclaratoria Sobre Consultas Nº 2 y el Dictamen de la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y seguimiento de las Privatizaciones del H. CONGRESO DE LA NACION de fecha 16 de octubre de 1997,y

CONSIDERANDO:

Que por las resoluciones citadas en el Visto se aprobó el Reglamento General para la prestación del nuevo Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), así como los Pliegos que establecen los procedimientos competitivos para adjudicar dos licencias en el Area Múltiple Buenos Aires y su Extensión.

Que entre los objetivos seguidos por el concurso para el nuevo servicio están los de introducir nuevos competidores que participen en el futuro como actores sólidos en un mercado de telecomunicaciones ampliamente desregulado; así como la obtención de recursos financieros para el Tesoro Nacional provenientes de la venta de las licencias.

Que para lograr los objetivos enunciados en el Considerando precedente se establecieron los principios de sana competencia de libertad y neutralidad tecnológica, nadie puede competir contra si mismo y mayor concurrencia de oferentes.

Que a efectos de garantizar tales principios se fueron efectuando modificaciones tanto al Reglamento cuanto al Pliego.

Que por otra parte la Comisión Bicameral referida emitió un nuevo Dictamen respecto a la cuestión, analizando los distintos actos dictados por esta Secretaría respecto al proceso concursal para la adjudicación de dos licencias de servicio de comunicaciones personales (PCS) en el Area II definida por el Decreto Nº 1461/93

Que del mismo surge que dicha Comisión Bicameral no tiene observaciones que realizar sobre el particular.

Que sin perjuicio de esto último, la Comisión Bicameral recomienda a esta Secretaría la implementación de una serie de medidas, entre las que se cuentan fijar una base mínima para el pago de las licencias, y otras que tienden a generar condiciones de mayor y leal competencia.

Que en ese sentido la Comisión Bicameral ha sostenido que "... a los fines de desalentar prácticas colusorias o acuerdos concertados entre los distintos interesados al concurso resulta conveniente fijar un precio para el otorgamiento de cada licencia...".

Que los fundamentos de dicha recomendación son compartidos por esta Secretaría por lo que resulta conveniente fijar un precio base para el otorgamiento de cada licencia de servicio de comunicaciones personales (PCS).

Que el Tesoro Nacional tiene previsto para el presupuesto del corriente año el ingreso de Pesos CIEN MILLONES ($ 100.000.000) por cada una de las licencias a adjudicarse, razón por la cual resulta necesario fijar como mínimo el pago de similar suma en dólares estadounidenses por cada una de las licencias a adjudicarse.

Que es necesario eliminar barreras que impidan que quienes cuenten con licencia para prestar PCS en el área de Buenos Aires, puedan hacerlo en el interior, como forma de fomentar la constitución de redes nacionales de servicios de telecomunicaciones, promoviendo así una mayor competencia, por lo que es procedente derogar los puntos 4.2.2. y 4.2.3. del Reglamento General del PCS.

Que a efectos de no imponer las barreras regulatorias artificiales a que se refiere la Comisión Bicameral en su Dictamen es pertinente efectuar algunas modificaciones al artículo 12 del Pliego.

Que además debe destacarse que esta Secretaría arbitrará los medios necesarios para iniciar los procesos concursares a efectos de otorgar las licencias para prestar similar servicio en el interior del país, de acuerdo con la recomendación efectuada por la Comisión Bicameral.

Que por otra parte debe señalarse que distinta es la situación de las licenciatarias del servicio básico telefónico, que el pliego concursal prohibe expresamente su participación en el mismo, ello en razón a la posición privilegiada que detentan en el mercado de las telecomunicaciones al prestar el servicio en régimen de exclusividad temporal, y en razón de evitar la conformación de posiciones dominantes para evitar practicas monopolices tal como se desprende del punto e) de la señalada recomendación.

Que atendiendo a las recomendaciones de la Comisión Bicameral y con la finalidad de mantener el equilibrio en la prestación competitiva de servicios de telecomunicaciones, se estima conveniente supeditar la autorización para adquirir acciones de los licenciatarios de PCS a las personas inhabilitadas por el artículo 12 del Pliego de Bases y Condiciones a que haya cesado la exclusividad en la prestación del Servicio Básico Telefónico.

Que se ha detectado un error material en el cronograma aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 2688/97 toda vez que se encuentra superpuesto el punto 8-10-fecha de notificación sobre impugnaciones a las preadjudicaciones - con el punto 8.11-adjudicación de las licencias y firma del contrato -.

Que por ello resulta conveniente modificar la Respuesta Nº 184 de la Circular Aclaratoria Nº 2 su punto (ii) Anexo II y III que exigía acompañar el pagare con sus respectivos avales.

Que por tal motivo resulta conveniente modificar la fecha de adjudicación y firma del contrato la que se llevara a cabo el 20 de noviembre de 1997, a efectos de garantizar la intervención previa de la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones.

Que finalmente la empresa AT&T Argentina S.A. por nota de fecha 16 de octubre del presente, ha solicitado una nueva prorroga para la presentación de las ofertas.

Que teniendo en cuenta las distintas prórrogas concedidas oportunamente, a la nueva solicitud efectuada corresponde no hacerle lugar, siendo intención de esta Secretaría ratificar la fecha prevista - 20 de octubre de 1997 - para la presentación de las ofertas.

Que esta Secretaría entiende que el Reglamento General de los Servicios Móviles, así como el Reglamento General del PCS, sumados a la Ley de Defensa del Consumidor garantizan el ejercicio libre y eficaz de los derechos de los consumidores.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el punto 9.3. del Pliego aprobado por Resolución S.C. Nº 60/97 y sus modificatorios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Modifícase el punto 8.11 del artículo 8º del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS) EN EL AMBA Y SU EXTENSION el que quedara redactado de la siguiente forma:

" 8.11 ADJUDICACION de las LICENCIAS y firma del CONIVRATO el día 20 de noviembre a las 17.00 horas en acto público a realizarse en el Salón de Actos de la SECRETARIA sita en Sarmiento 151, 4º piso, Capital Federal, si los PREADJUDICATARIOS hubieren pagado el precio comprometido en su OFERTA ECONOMICA (SOBRE Nº 2) y constituido la GARANTIA DE CUMPLIMIENTO, la SECRETARIA, procederá a adjudicar las LICENCIAS y a firmar los CONTRATOS.

Para el caso de no producirse impugnaciones en alguna de las ocasiones establecidas, las fechas restantes podrán adelantarse en igual cantidad de días que los previstos para resolver las mismas".

ARTICULO 2º-Establécese que previo a la adjudicación se remitirá todo lo actuado a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones para su nueva intervención.

ARTICULO 3º-Modifícase el artículo 12.4. del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS) EN EL AMBA Y SU EXTENSION el que quedará redactado de la siguiente forma:

" 12.4. No podrán integrar en forma alguna la sociedad oferente quienes posean una participación superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), o sean accionistas controlantes de SRMC o SBT. No podrán integrar en forma alguna la sociedad oferente los operadores de SRMC o SBT. Estas limitaciones se extienden a las sociedades controlantes o controladas. directas o indirectas de todas ellas".

ARTICULO 4º- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 30 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS) EN EL AMBA Y SU EXTENSION el siguiente:

"No se aceptarán ofertas inferiores a CIEN MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 100.000.000) por cada una de las licencias concursadas".

ARTICULO 5º-Modifícase el punto 42.3. del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS) EN EL AMBA Y SU EXTENSION el que quedará redactado de la siguiente forma:

"42.3. No obstante lo expuesto en los apartados anteriores, la Secretaría podrá autorizar la transferencia de acciones a alguna o algunas de las personas jurídicas alcanzadas por las incompatibilidades siempre que, una vez finalizada la exclusividad del servicio básico telefónico, y hayan acreditado previamente su desvinculación total y definitiva en la participación accionaria de las empresas operadoras de SRMC y PCS en el Area II definida por el Decreto Nº 1461/93".

ARTICULO 6º- Modifícase la Respuesta Nº 184 de la Circular Aclaratoria Sobre Consultas Nº 2 el que queda redactado de la siguiente forma:

"(ii) El texto conformado por el representante legal de la sociedad proponente/oferente de los contratos definitivos, (aprobado por Resolución S.C. Nº 2419/97) con su respectivo anexo "Contrato de Fideicomiso" (aprobado por el artículo 2º de la Res. S.C. Nº 2596/97)".

ARTICULO 7º-Deróganse los artículos 4.2.2. y 4.2.3. incorporados por el artículo 7º de la Resolución S.C. Nº 60/97 al Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) aprobado por Resolución Nº 60/96

ARTICULO 8º- Constitúyese la Comisión Redactora de los Pliegos de Bases y Condiciones para el otorgamiento de las licencias que regirán la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el interior del país, la que estera integrada por el señor Presidente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el señor Jefe de Asesores de Gabinete de esta Secretaría y los miembros que oportunamente se designen.

Invítase a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a designar un representante técnico de las Gerencias de Ingeniería y de Asuntos Jurídicos y Normas Regulatorias.

La Comisión Redactora cumplirá su cometido teniendo en consideración las disposiciones del marco regulatorio de la actividad respetando los derechos adquiridos, y en consulta con la Dirección de Asuntos Legales y de entidades y empresas prestadoras del sector.

ARTICULO 9º- Regístrese, comuníquese, notifíquese a los ADQUIRENTES, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Dr. GERMAN KAMMERATH - Secretario de Comunicaciones - Presidencia de la Nación.

e. 20/10 Nº 203.891 v. 20/10/97