PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 2780/97

Bs. As., 18/9/97

B.O.: 20/10/97

VISTO los Decretos Nros. 1321/92 y 1095/93, las resoluciones CNT Nº 1202/93 y CNT Nº 1837/95, y los expedientes números 8980/91 y 18536/95 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2061/91 se 11amó a Concurso Público Nacional e Internacional para la "Provisión, Puesta en Servicio y Operación de un Sistema Satelital y Provisión de las Facilidades Satelitales de dicho Sistema".

Que mediante el Decreto Nº 1321/92 fue aprobado el Pliego de Bases y Condiciones del mencionado concurso.

Que por Decreto Nº 153/93 resultó adjudicataria el consorcio Integrado por AEROSPATIALE S.N.I., ALCATEL ESPACE S.A., ALENIA SPAZIO Spa., DEUTSCHE AEROSPACE A., EMBRATEL S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - (UTE).

Que el decreto Nº 1095/93 aprobó el "Contrato de Adjudicación" y sus "Anexos", suscriptos entre la entonces Subsecretaría de Comunicaciones y la ex-Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y la precitada "U.T.E.".

Que mediante nota del 28 de septiembre de 1995, la empresa NAHUELSAT S.A., en su carácter de adjudicataria del "Concurso Público Nacional e Internacional Nº 1/91 de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, para la Provisión, Puesta en Servicio y Operación de un Sistema Satelital y Provisión de las Facilidades Satelitales de dicho Sistema", requirió la incorporación de facilidades satelitales en banda C del Sistema Satelital SOLIDARIDAD.

Que mediante la mencionada nota, dicha empresa solicitó que las facilidades satelitales en banda C de los satélites SOLIDARIDAD 1 y SOLIDARIDAD 2 sean parte del Sistema Transitorio y Definitivo, según lo dispuesto por la Resolución CNT Nº 1202/93, y los Decretos Nros. 1321/92 y 1095793

Que tal solicitud encuentra su fundamento en el artículo 5.12 del Contrato de Adjudicación en cuanto se determina que "el Estado Nacional autorizará a la ADJUDICATARIA para sustituir la provisión de las facilidades satelitales ofrecidas en banda C con facilidades de otros sistemas satelitales en la medida que no afecte los términos de la Oferta".

Que las facilidades satelitales en cuestión, cubren todo el territorio de América, y tienen una sensibilidad que permite transmitir con poca potencia desde las estaciones terrenas, permitiendo una mejor y mayor satisfacción del mercado argentino.

Que previo al correspondiente análisis, informe y dictamen del Departamento de Asesoramiento Jurídico y de la Gerencia de Ingeniería de la ex-Comisión Nacional de Telecomunicaciones, se dictó la Resolución CNT Nº 1837/95.

Que la mencionada resolución autoriza a NAHUELSAT S.A. a incorporar las facilidades en banda C de los transpondedores 7N, 9N y 12N del satélite SOLIDARIDAD 1 y los transpondedores 5N, 7N, 9N y 11N del satélite SOLIDARIDAD 2 al Sistema Definitivo NAHUEL.

Que esta incorporación se encontraba sujeta a las verificaciones técnicas previstas en el Artículo 14 b) del Pliego de Bases y Condiciones del concurso de referencia.

Que fueron realizadas las correspondientes mediciones de PIRE (potencia isotrópica irradiada equivalente), en legal tiempo y forma según el artículo 3º de la Resolución CNT 1837/95 y el artículo 3º, apartado 3.5 del "Contrato de Adjudicación".

Que los resultados de tales mediciones fueron minuciosamente analizados por el personal técnico de la entonces Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y en este sentido la Gerencia de Ingeniería determinó que con respecto a "los valores obtenidos de la PIRE, pueden considerarse los resultados de aceptación" (foja 21 Expediente Nº 18.536 C.N.T./95). Se considera entonces, que la "sustitución" de las facilidades satelitales ofrecidas por la "Adjudicataria" en banda C no afecta a la correspondiente "Oferta" del "Concurso".

Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Dar por cumplido el requisito de verificación establecido en el artículo 3º de la Resolución CNT Nº 1837/95.

ARTICULO 2º-La empresa NAHUELSAT S.A. en su carácter de adjudicataria del "Concurso Público Nacional e Internacional C.N.T. Nº 1/91. para la "Provisión, Puesta en Servicio y Operación de un Sistema Satelital y Provisión de las Facilidades Satelitales de dicho Sistema", queda definitivamente autorizada para incorporar las facilidades satelitales en banda C de los transpondedores 7N, 9N y 12N del satélite SOLIDARIDAD 1 y los transpondedores 5N. 7N, 9N y 11N del satélite SOLIDARIDAD 2 al Sistema Definitivo NAHUEL, en carácter de sustitución de la oferta prevista en el artículo 5.12 del Contrato de Adjudicación aprobado por Decreto Nº 1095/93.

ARTICULO 3º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Dr. GERMAN KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.

e. 20/10 Nº 201.675 v. 20/10/97