BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2600. 06/10/97. Ref: Circular RUNOR 1 - 240. Capítulo XVII. Trámite de los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526.

B.O.: 21/10/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds, a fin de comunicarles que esta Institución ha resuelto rnodificar el texto de los puntos 1.2.2.5.1., 1.2.2.5.2., 1.2.2.5.3. y 1.2.2.6.1. del Capitulo XVII de la Circular RUNOR - 1 (Comunicación "A" 90), los que han quedado redactados de la siguiente forma:

"1.2.2.5.1. Las notificaciones serán cursadas al domicilio que los imputados hayan constituido, ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central, mediante la Fórmula 1113 de presentación obligatoria: en su defecto, se practicarán en el domicilio que averigue esta Institución o en el que suministre la inspección actuante."

"1.2.2.5.2. En la primera actuación que tenga en el sumario el imputado o su apoderado deberán constituir domicilio especial, o ratificar el anteriormente constituido en cumplimiento de las disposiciones vigentes, el cual subsistirá a los efectos de todas las notificaciones a que haya lugar mientras no constituya uno nuevo."

"1.2.2.5.3. Si no se conoce de manera alguna el domicilio de los imputados las notificaciones, dando noticia de lo resuelto, se efectuarán por edicto publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día."

"1.2.2.6.1. Las notificaciones podrán efectuarse, indistintamente, en forma personal en las actuaciones sumariales labrándose el acta pertinente; por cédula dejando constancia de su diligenciamiento; por carta certificada con aviso de recibo: por telegrama colacionado, con copia y aviso de entrega, o carta documento: en estos últimos supuestos se transcribirá la parte dispositiva tanto de la Resolución de apertura cuanto de la Resolución definitiva del sumario. En todos los casos en que intervenga el correo se agregarán a las actuaciones las pertinentes copias y las constancias sobre la fecha de entrega en destino.

e. 21/10 Nº 203.542 v. 21/10/97