Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 476/97

Asígnanse recursos a proyectos del Programa Trabajar II aprobados por las URAT de las regiones Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires, en el mes de setiembre.

Bs. As., 29/9/97

B.O., 22/10/97

VISTO la Ley N° 24.013; las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 240 de fecha 16 de abril de 1997 y 460 de fecha 23 de Julio de 1997; la Resolución S.E. y C.L. N° 202 de fecha 8 de mayo de 1997; las Actas emitidas por las Unidades Regionales de Aprobación del Programa TRABAJAR II de las regiones Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires en el mes de setiembre; el memorando emitido por la Unidad de Evaluación dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION, de fecha 29 de setiembre de 1997;y

CONSIDERANDO:

Que durante los días 22 y 26 de setiembre del corriente año se constituyeron las Unidades Regionales de Aprobación del Programa TRABAJAR II (URAT) en las regiones Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires a efectos de evaluar y aprobar los proyectos presentados durante el mes de setiembre.

Que en dichas URAT han participado, en carácter de observadores, Representantes del Sector Empresario, de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) y de los Gobiernos Provinciales.

Que es necesario elevar mensualmente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) la nómina de los proyectos aprobados por las URAT, a fin de que la misma comprometa el monto correspondiente a cada proyecto.

Que las actividades propuestas en los proyectos aprobados por la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberán ejecutarse en su totalidad respetando los beneficiarios y recursos asignados.

Que considerando que existen proyectos que finalizarán sus actividades con posterioridad al 31 de diciembre de 1997, los pagos correspondientes al año 1998 de dichos proyectos, deberán ser deducidos de los fondos a asignarse para ese año.

Que la presente encuadra en los artículos 143 y 150 de la Ley N° 24.013, y en el artículo 9° de la Resolución M.T. y S.S. N° 240/97, y se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por las Resoluciones S.E. y C.L. N° 202/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Asignar a los proyectos del Programa TRABAJAR II aprobados por las URAT de las regiones Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro. Sur y Buenos Aires en el mes de setiembre, los recursos que se indican en las planillas que integran el ANEXO I de la presente Resolución. Dichos recursos serán deducidos de los fondos asignados a Programas de Empleo Transitorio para 1997 conforme lo indican las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 240/97, 460/97 y fondos a asignar para el año 1998 según se indican en el ANEXO I.

Art. 2°- Autorizar a las provincias de CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, NEUQUEN, SAN LUIS, SANTA CRUZ y SANTIAGO DEL ESTERO, a utilizar parte de los montos a asignar para el próximo trimestre a dichas provincias.

Art. 3°- Los proyectos indicados en el ANEXO I comienzan con la ejecución de las actividades propuestas a partir del día 1° de octubre de 1997.

Art. 4°- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. - Hernán Cornejo.

NOTA: Los ANEXOS correspondientes a la presente resolución podrán ser consultados en el Boletín Oficial del día 22/10/97 pag. 3 y ss..