Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 504/97

Autorízase la baja de un Proyecto del Programa Trabajar II de la provincia de La Rioja denominado "Ampliación del Hospital de Salud Mental".

Bs.As., 10/10/97

B.O: 22/10/97

VISTO la Ley Nº 24.013, la Resolución M.T. y S.S. Nº 240 de fecha 16 de abril de 1997, las Resoluciones S.E. y C. L. Nros. 202 de fecha 28 de mayo de 1997, 285 de fecha 30 de junio de 1997, 315 de fecha 8 de julio de 1997, y el Expediente Nº 1-2015-00001013494/97 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Gerente de Empleo y Capacitación Laboral de La Rioja ha dispuesto la suspensión preventiva del pago de la ayuda económica a los beneficiarios del Proyecto TRABAJAR Nº 08 0077-01-7.

Que el Organismo Responsable es la SECRETARIA DE EMPLEO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, del Departamento Capital, Provincia de LA RIOJA, presento en el marco del PROGRAMA TRABAJAR II un proyecto que fue aprobado por la Resolución S.E. y C.L. 285/97, cuyo número es 08-0077-0197. siendo su objetivo la "Ampliación del Hospital de Salud Mental".

Que de las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 202/97 y 315/97 surgen las obligaciones asumidas por los Organismos Responsables en cuanto a la ejecución de los proyectos, que deben desarrollarse conforme a los diseños oportunamente presentados y aprobados.

Que con motivo de las acciones de supervisión desarrolladas durante el mes de agosto, se comprobó un atraso considerable que afectaría el cronograma de ejecución.

Que conforme lo prescripto en la Resolución S.E. y C.L. Nº 315/97 se intimó al Organismo Responsable para que en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas presentará descargo escrito.

Que del descargo surge la solicitud de baja del proyecto 08-0077-01-7.

Que la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DE LA RIOJA en base a la irregularidad detectada, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º de la Resolución S.E. y C.L. Nº 315/97 dispuso el 15 de agosto de 1997, la suspensión preventiva de pagos y envió todos los antecedentes a la DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO Y LA CAPACITACION LABORAL.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución S.E. y C L Nº 315/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Autorizar la baja del Proyecto Nº 08-0077-01-7 del Programa TRABAJAR II de la Provincia de LA RIOJA denominado "Ampliación del Hospital de Salud Menta".

Art. 2º-Comunicar, a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DE LA RIOJA, por intermedio de la DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO Y LA CAPACITACION LABORAL, la presente Resolución, a fin de que se proceda a la notificación de lo dispuesto a la SECRETARIA DE EMPLEO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA.

Art. 3º-Comunicar, con carácter de urgente, por intermedio de la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DE LA RIOJA, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCLAL (ANSeS) la baja del proyecto Nº 080077-01-7.

Art. 4º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copla autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.-Hernán Cornejo.