Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD ANIMAL

Resolución 782/97

Declárase Zona Indemne Natural de Garrapata Común del Ganado Bovino (Boophilus microplus) a un sector de la Provincia de Catamarca.

Bs. As., 17/ 10/97

B.O: 22/10/97

VISTO el expediente Nº 7639/97, del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL propone se declare Zona Indemne-Natural de Garrapata Común del Ganado Bovino (Boophilus microplus) a un sector de la Provincia de CATAMARCA que comprende a la totalidad de los Departamentos de Antofagasta de la Sierra, Tinogasta, Belén, Santa María, Poman y parte del Departamento de Andalgalá, excluyendo a los Distritos de Aconquija, Espinillo, Pucará y Condor Huasi, y

CONSIDERANDO:

Que esta especie de garrapata es propia del ganado bovino, preferentemente de zonas tropicales y subtropicales, con un máximo de CUATRO (4) meses al año con temperaturas medias mensuales inferiores a CATORCE COMA CINCO GRADOS CENTIGRADOS (14,5º C) siendo su abundancia favorecida a medida que los meses con temperaturas medias inferiores a CATORCE COMA CINCO GRADOS CENTIGRADOS (14,5º C) desciende estrechamente asociado a un escaso déficit hídrico anual.

Que bajo condiciones climáticas desfavorables, ocurre una drástica reducción de la carga animal por unidad de superficie, perjudicando fuertemente las posibilidades de completar el ciclo evolutivo del parásito, al disminuir las posibilidades que las larvas de Boophilus microplus pueda encontrar hospedador.

Que las condiciones mínimas requeridas para el mantenimiento de esta especie de garrapata, no se encuentran en la región de la Provincia de CATAMARCA, situada al oeste de la isohieta de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) milímetros.

Que existen suficientes antecedentes sobre la inexistencia de esta especie de garrapata en esta región.

Que los últimos relevamientos efectuados conjuntamente por el Gobierno Provincial y el ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL en los Departamentos de Antofagasta de la Sierra, Tinogasta, Belén, Santa María, Andalgalá y Poman, realizados en los años 1994, 1995 y 1996 no detectaron Boophilus microplus.

Que la declaración de Zona Indemne Natural de Boophilus microplus en los Departamentos mencionados, permitirá que el tránsito de ganado desde esa región con dirección al sur del país, ya no deba cumplimentar las medidas de cuarentena así como también que el tránsito de ganado y otros productos hacia la REPUBLICA DE CHILE por el paso cordilleraño de San Francisco se efectuarían integramente por zonas reconocidas como libres del parásito.

Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal presta conformidad a lo expresado en la presente resolución.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 8º inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Incorporar a Zona Indemne Natural de Garrapata Boophilus microplus al sector de la Provincia de CATAMARCA que abarca a la totalidad de los Departamentos de Antofagasta de la Sierra, Tinogasta, Belén, Santa María, Poman y parte del Departamento de Andalgalá, dentro de los siguientes límites:

Al NORTE: El límite interprovincial entre las Provincias de SALTA y CATAMARCA, desde el Cerro Incahuasi hasta el límite internacional entre las REPUBLICAS DE CHILE y ARCENTINA (Volcán de Azufre).

Al SUR: El límite interprovincial entre las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, desde la intersección con el límite interdepartamental Capayán/Poman, hasta el límite internacional entre las REPUBLICAS DE CHILE y ARGENTINA.

Al ESTE: El límite interprovincial entre las Provincias de SALTA y CATAMARCA desde el Cerro Incahuasi continuando por el límite interprovincial entre las Provincias de TUCUMAN y CATAMARCA, Sierra de Quilmes y Nevados del Aconquija, continuando en dirección sur por el limite oeste de los distritos Aconquija y Espinillo hasta su unión con el límite interdepartamental entre Poman y Andalgala, desde allí toma dirección este por el límite mencionado hasta el punto interdepartamental Andalgala-Poman - Ambato, resumiendo este trayecto el comprendido entre los Nevados de El Candado y la Sierra La Carreta: luego continúa al sur por los límites interdepartamentales entre Poman y Ambato y entre Poman y Capayan, por las divisorias de aguas constituidas por el cordón de las Sierras de Ambato hasta su intersección con el limite interprovincial entre las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.

A1 OESTE: El límite internacional entre las -REPUBLICAS DE CHILE y ARGENTINA, desde la intersección con el límite interprovincial de las Provincias de SALTA y CATAMARCA hasta la intersección con el limite interprovincial de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.

Art. 2º-En el sector incorporado a Zona Indemne por la presente resolución, regirán las disposiciones del artículo 48 del Decreto Nº 7623 de fecha 11 de mayo de 1954, Reglamentario de la Ley Nº 12.566 de lucha obligatoria contra la garrapata.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese , dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese .-Felipe C. Solá.