Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 780/97

Modificación de la Resolución N° 534/97, por la que se establecieron los parámetros y requisitos para la distribución del cupo tarifario de carne vacuna deshuesada fresca, enfriada o congelada entre los frigoríficos habilitados con destino a los Estados Unidos de América.

Bs.As., 17/10/97.

B. O.: 22/10/97.

VISTO el expediente N° 800-007236/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 534 del 6 de agosto de 1.997 de registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 534 del 6 de agosto de 1.997 se establecieron los parámetros y requisitos para la distribución del cupo tarifario de carne vacuna deshuesada fresca, enfriada o congelada entre los frigoríficos habilitados con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que en los artículos 2° y 3° de la mencionada resolución, se consignaron errores en su redacción, los cuales deben ser subsanados.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 101 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 1.991).

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°- Rectifíquese el Artículo 2° de la Resolución N° 534 del 6 de agosto de 1.997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2°- Para el período comprendido entre el 25 de agosto de 1.997 al 31 de diciembre de 1.997, el cupo tarifario será oportunamente distribuido por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en función al cumplimiento de lo normado en la presente resolución, y de acuerdo a las siguientes variables:

a) El OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo al criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones de carnes vacunas en función de los siguientes parámetros:

- El SETENTA POR CIENTO (70 %) a distribuir en función de la participación relativa de las empresas en el valor F.O.B. total de las exportaciones de cortes enfriados y congelados sin hueso a todo destino, incluidos los cortes enfriados que integran el cupo tarifario Hilton ponderados por el coeficiente de CERO PUNTO SEIS (0.6), tomando en cuenta el total de los TRES (3) años precedentes. El valor de los TRES (3) años será determinado aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada ano, una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el último, TREINTA POR CIENTO (30 %) el penúltimo y VEINTE POR CIENTO (20 %) al más lejano.

Aquellas empresas que acrediten DOS (2) años de antecedentes de exportación, se les dará a cada año una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Las que acrediten UN (1) año de antecedentes de exportación, se les dará una ponderación del CIEN POR CIENTO (100 %).

- El TREINTA POR CIENTO (30 %) a distribuir en función del valor F.O.B. total de las exportaciones a todo destino, incluidos los cortes que integran el cupo tarifario Hilton ponderados por un coeficiente de CERO PUNTO SEIS (0.6) de cada una de las empresas, tomando en cuenta el total de los TRES (3) períodos precedentes. El valor de los TRES (3) períodos será determinado aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada uno, una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el último, TREINTA POR CIENTO (30 %) al penúltimo y VEINTE POR CIENTO (20 %) al más lejano.

Aquellas empresas que acrediten DOS (2) años de antecedentes de exportación, se les dará a cada año una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Las que acrediten UN (1) año de antecedentes de exportación, se les dará una ponderación del CIEN POR CIENTO (100 %). Los valores F.O.B. surgirán de la sumatoria de las exportaciones de carne vacuna de:

I) Productos crudos: Cuartos con o sin hueso, cortes enfriados totales con y sin hueso, cortes congelados con y sin hueso, manufacturas con y sin hueso.

II) Productos termoprocesados: Carnes cocidas y congeladas, corned beef, especialidades, extracto de carne, gelatina y jugo de carne.

III) Menudencias.

b) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo al criterio de regionalidad que resulte de:

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) según la cantidad de cabezas de novillos de cada provincia de acuerdo a los resultados generales obtenidos de la última ENCUESTA NACIONAL AGROPECUARIA realizada por el INSTITUTO NACIONAI, DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) distribuido igualitariamente por el número de plantas habilitadas con que cuenta cada provincia, tomando como cantidad total, la suma total de las categorías ya nombradas de las provincias que poseen plantas habilitadas.

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) según la cantidad de plantas habilitadas para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que posee cada provincia, distribuido igualitariamente por el número de plantas habilitadas.

c) El OCHO POR CIENTO (8 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo a la cantidad de empleo que generen cada una de las empresas participantes mediante la aplicación del coeficiente que surja de la cantidad de empleos de cada una de las empresas adjudicatarias con respecto a la suma total de empleos de las empresas participantes en función de los datos procedentes de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, correspondientes al mes de abril de 1.997.

d) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se distribuirá entre proyectos conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, cuya asignación será de libre acceso, conforme al siguiente esquema.

Los proyectos interesados en acceder al presente cupo tarifario deberán, antes de iniciar la etapa de producción, solicitar por nota ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la respectiva autorización de ingreso a dicho cupo, indicando el tonelaje y fecha de embarque.

La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION informará periódicamente los saldos disponibles de cuota.

Para el período comprendido entre el 1° de enero de 1.998 al 31 de diciembre de 1.998, el presente cupo será distribuido entre los frigoríficos habilitados y grupos de productores de la siguiente manera:

a) El OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo al criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones de carnes vacunas en función de los siguientes parámetros:

- El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) se distribuirá de la siguiente manera:

a. 1) El SETENTA POR CIENTO (70 %) en función de la participación relativa de las empresas en el valor F.O.B. total de las exportaciones de cortes enfriados y congelados sin hueso a todo destino, incluidos los cortes enfriados que integran el cupo tarifario Hilton ponderados por el coeficiente de CERO PUNTO SEIS (0.6), tomando en cuenta el total de los TRES (3) años precedentes. El valor de los TRES (3) años será determinado aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada año, una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el último, TREINTA POR CIENTO (30 °/o) al penúltimo y VEINTE POR CIENTO (20 %) al más lejano.

Aquellas empresas que acrediten DOS (2) años de antecedentes de exportación, se les dará a cada año una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Las que acrediten UN (1) año de antecedentes de exportación, se les dará una ponderación del CIEN POR CIENTO (100 %).

a.2) El TREINTA POR CIENTO (30 %) a distribuir en función del valor F.O.B. total de las exportaciones a todo destino, incluidos los cortes que integran el cupo tarifario Hilton ponderados por un coeficiente de CERO PUNTO SEIS (0.6), de cada una de las empresas, tomando en cuenta el total de los TRES (3) períodos precedentes. El valor de los TRES (3) períodos será determinado aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada uno, una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el último, TREINTA POR CIENTO (30 %) al penúltimo y VEINTE POR CIENTO (20 %) al más lejano.

Aquellas empresas que acrediten DOS (2) años de antecedentes de exportación, se les dará a cada año una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Las que acrediten UN (1) año de antecedentes de exportación, se les dará una ponderación del CIEN POR CIENTO (100 %).

Los valores F.O.B. surgirán de la sumatoria de las exportaciones de carne vacuna de:

I) Productos crudos: Cuartos con o sin hueso, cortes enfriados totales con y sin hueso, cortes congelados con y sin hueso, manufacturas con y sin hueso.

II) Productos termoprocesados: Carnes cocidas y congeladas, corned beef, especialidades, extracto de carne, gelatina y jugo de carne.

III) Menudencias.

- EL VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) en función a los antecedentes de las exportaciones realizadas dentro del cupo tarifario asignado par los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, teniendo en cuenta el valor F.O.B. alcanzado por dichas exportaciones.

Durante este período, para el cálculo de la past-performance se considerará lo que los frigoríficos hayan exportado a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA durante el período inmediato anterior. Es decir para el año 1.998 se considerarán las exportaciones efectuadas entre el 25 de agosto de 1.997 al 31 de diciembre de 1.997.

b) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo al criterio de regionalidad que resulte de:

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) según la cantidad de cabezas de novillos de cada provincia de acuerdo a los resultados generales obtenidos de la última ENCUESTA NACIONAL AGROPECUARIA realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) distribuido igualitariamente por el número de plantas habilitadas con que cuenta cada provincia, tomando como cantidad total, la suma total de las categorías ya nombradas de las provincias que poseen plantas habilitadas.

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) según la cantidad de plantas habilitadas para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que posee cada provincia, distribuido igualitariamente por el número de plantas habilitadas.

c) El OCHO POR CIENTO (8 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo a la cantidad de empleo que generen cada una de las empresas participantes mediante la aplicación del coeficiente que surja de la cantidad de empleos de cada una de las empresas adjudicatarias con respecto a la suma total de empleos de las empresas participantes en función de los datos procedentes de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, correspondientes al mes de octubre de 1.997.

d) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se distribuirá entre proyectos conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, cuya asignación será oportunamente reglamentada por acto expreso de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Para el período comprendido entre del 1° de enero de 1.999 al 31 de diciembre de 1.999, el presente cupo será distribuido entre los frigoríficos habilitados de la siguiente manera:

a) El OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo al criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones de carnes vacunas en función de los siguientes parámetros:

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) se distribuirá de la siguiente manera:

a. 1) El SETENTA POR CIENTO (70 %) en función de la participación relativa de las empresas en el valor F.O.B. total de las exportaciones de cortes enfriados y congelados sin hueso a todo destino, incluidos los cortes enfriados que integran el cupo tarifario Hilton ponderados por el coeficiente de CERO PUNTO SEIS (0.6), tomando en cuenta el total de los TRES (3) años precedentes. El valor de los TRES (3) años será determinado aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada año, una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el último, TREINTA POR CIENTO (30 %) al penúltimo y VEINTE POR CIENTO (20 %) al más lejano.

Aquellas empresas que acrediten DOS (2) años de antecedentes de exportación, se les dará a cada año una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Las que acrediten UN (1) año de antecedentes de exportación, se les dará una ponderación del CIEN POR CIENTO (100 %).

a.2) El TREINTA POR CIENTO (30 %) a distribuir en función del valor F.O.B. total de las exportaciones a todo destino, incluidos los cortes que integran el cupo tarifarlo Hilton ponderados por un coeficiente de CERO PUNTO SEIS (0.6), de cada una de las empresas, tomando en cuenta el total de los TRES (3) períodos precedentes. El valor de los TRES (3) períodos será determinado aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada uno, una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el último, TREINTA POR CIENTO (30 %) al penúltimo y VEINTE POR CIENTO (20 %) al más lejano.

Aquellas empresas que acrediten DOS (2) años de antecedentes de exportación, se les dará a cada año una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Las que acrediten UN (1) año de antecedentes de exportación, se les dará una ponderación del CIEN POR CIENTO (100 %).

Los valores F.O.B. surgirán de la sumatoria de las exportaciones de carne vacuna de:

I) Productos crudos: Cuartos con o sin hueso, cortes enfriados totales con y sin hueso, cortes congelados con y sin hueso, manufacturas con y sin hueso.

II) Productos termoprocesados: Carnes cocidas y congeladas, corned beef, especialidades, extracto de carne, gelatina y jugo de carne.

II) Menudencias.

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en función a los antecedentes de las exportaciones realizadas dentro del cupo tarifario asignado por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, teniendo en cuenta el valor F.O.B. alcanzado por dichas exportaciones.

Durante este período, para el cálculo de la past-performance se considerará lo que los frigoríficos hayan exportado a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA durante los DOS (2) períodos anteriores. Es decir para el año 1.999 se considerarán las exportaciones efectuadas entre el 25 de agosto de 1.997 al 31 de diciembre de 1.997 y entre el 1° de enero de 1.998 al 31 de diciembre de 1.998, aplicando a cada año igual ponderación.

b) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo al criterio de regionalidad que resulte de:

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) según la cantidad de cabezas de novillos de cada provincia de acuerdo a los resultados generales obtenidos de la última ENCUESTA NACIONAL AGROPECIUARIA realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) distribuido igualitariamente por el número de plantas habilitadas con que cuenta cada provincia, tomando como cantidad total, la suma total de las categorías ya nombradas de las provincias que poseen plantas habilitadas.

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) según la cantidad de plantas habilitadas para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMENCA que posee cada provincia, distribuido igualitariamente por el número de plantas habilitadas.

c) El OCHO POR CIENTO (8 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo a la cantidad de empleo que generen cada una de las empresas participantes mediante la aplicación del coeficiente que surja de la cantidad de empleos de cada una de las empresas adjudicatarias con respecto a la suma total de empleos de las empresas participantes en función de los datos procedentes de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGNESOS PUBLICOS, correspondientes al mes de octubre de 1.998.

d) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se distribuirá entre proyectos conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, cuya asignación será oportunamente reglamentada por acto expreso de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION".

Art. 2°- Rectifíquese el artículo 3° de la Resolución N° 534 del 6 de agosto de 1.997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION el que quedará redactado de las siguiente manera:

"ARTICULO 3°- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION considerará para establecer los parámetros mencionados en el artículo precedente, correspondientes a la asignación del período comprendido entre el 25 de agosto de 1.997 al 31 de diciembre de 1.997, los valores F.O.B. resultantes de las exportaciones comprendidas entre el 1° de mayo y hasta el 30 de abril de los años evaluados para la determinación de la performance exportadora.

Para la asignación correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1° de enero de 1.998 al 31 de diciembre de 1.999, se tomarán en cuenta los valores F.O.B. resultantes de las exportaciones comprendidas entre el 1° de noviembre al 31 de octubre de los años evaluados para la determinación de la performance exportadora.

Con respecto al parámetro que comprende exclusivamente las exportaciones realizadas dentro del presente cupo tarifario, el cual se incluirá en el cálculo de las asignaciones correspondientes a los años 1.998 y 1.999, se tomarán en cuenta los valores F.O.B. de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la presente resolución".

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.- Felipe C. Sola.