Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 1177/97

Establécese la fecha a partir de la cual los importadores o sus apoderados podrán presentar solicitudes de inspección de mercaderías y determinase el momento desde el que los embarques de mercaderías deberán someterse en forma obligatoria a la inspección previa a la importación, en el marco del Decreto Nº 477/97.

Bs. As., 17/ 10/97

B.O:22/10/97

VISTO el Expediente Nº 080-007005/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1066 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 17 de setiembre de 1997, se seleccionaron las empresas que prestarán el servicio de inspección de mercaderías, en el marco del PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, aprobado por Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997.

Que en orden a lo preceptuado en el punto e) VII) del Anexo II del decreto citado, corresponde fijar la fecha a partir de la cual los importadores o sus apoderados podrán presentar solicitudes de inspección de mercaderías.

Que, asimismo corresponde determinar el momento desde el que los embarques de mercaderías deberán someterse en forma obligatoria a la inspección previa a la importación.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el punto g) I) del Anexo I del Decreto Nº 477/97 debe elaborarse la lista de las mercaderías que se encuentran sujetas a la Inspección de preembarque de importaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 477/97.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Fíjase el 14 de noviembre de ] 997 como fecha a partir de la cual las empresas de inspección seleccionadas mediante Resolución Nº 1066/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, recibirán de los importadores, o de sus apoderados, las solicitudes de inspección de mercaderías sujetas a la inspección de preembarque de importaciones dispuesta por el Decreto Nº 477/97.

Art. 2º-La inspección de preembarque de importaciones dispuesta por el citado decreto, será obligatoria para los embarques que se realicen a partir del 29 de noviembre de 1997 inclusive. A tal fin, se considerará como fecha de embarque la consignada en el respectivo conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea.

Art. 3º-A los fines dispuestos en el punto g) I) del Anexo I del Decreto Nº 477/97, determinase que esteran sujetas al REGIMEN DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, las mercaderías incluidas en el listado que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art.4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.

NOTA: EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCION PODRA SER CONSULTADO EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 22/10/97.