Administración Federal de Ingresos Públicos.

IMPUESTOS

Resolución General 35/97

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 17. Nómina de responsables excluidos. Resoluciones Generales Nº 25 y 28. Su sustitución.

Bs. As., 21/10/97.

B.O: 23/10/97

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 25 y 28, y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas resoluciones generales se informaron los listados de los responsables excluidos, total o parcialmente, de determinados regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.

Que el artículo 17, último párrafo, de la Resolución General Nº 17, establece que las nóminas constituyen el único elemento válido para acreditar, ante el agente de retención y/o percepción, la exclusión total o parcial de los regímenes de retención o percepción.

Que corresponde actualizar las citadas nóminas.

Que es necesario integrar las aludidas nóminas en un solo cuerpo normativo, de manera tal de facilitar su consulta y la pertinente acreditación, por parte de los contribuyentes alcanzados, frente al respectivo agente de retención y/o percepción.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Coordinación Regional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º.- A los fines establecidos en el artículo 17, ultimo párrafo, de la Resolución General Nº 17, los responsables mencionados taxativamente en el Anexo de la presente resolución general, quedan excluidos de sufrir retenciones y/o percepciones, así como de realizar pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, conforme al porcentaje y fecha de vencimiento que, respecto de cada responsable, se indica en el mismo.

Art. 2º-Los agentes de retención y/o percepción, a los efectos previstos en el artículo anterior, deberán actuar de acuerdo con lo establecido en la norma indicada en el mismo.

Art. 3º-Apruébase el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general.

Art. 4º-Deróganse a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución general, las Resoluciones Generales Nros. 25 y 28.

Art. 5º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Carlos A. Silvani.

NOTA: VER ANEXOS EN BOLETIN OFICIAL DEL 23/10/97 PAGS 8 Y SIGUIENTES.