CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY Nº 16.944
Apruebase el Acuerdo sobre Servicio Militar entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
BUENOS AIRES, 13 de Septiembre de 1966
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina:
El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo sobre Servicio Militar entre la
República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte", firmado en Buenos Aires el 12 de septiembre de 1963.
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía - Nicanor E. Costa Méndez.
ANEXO
ACUERDO SOBRE SERVICIO MILITAR ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
ARTICULO 1°.- Este Acuerdo se aplicará a las personas que hayan estado,
están o puedan estar sujetas a cumplir servicio militar obligatorio
tanto en virtud de la legislación vigente con respecto a dicho servicio
en la República Argentina como en virtud de la vigente con respecto a
dicho servicio en el Reino Unido.
ARTICULO 2°.- Siempre que demuestren, mediante la presentación de un
certificado debidamente autenticado extendido por las autoridades
competentes de una de las Partes Contratantes, que han cumplido sus
obligaciones militares en relación con dicha Parte Contratante, se
considerará que las personas a quienes se aplica este Acuerdo han
cumplido con las obligaciones militares que les impone la legislación
vigente en la otra Parte Contratante.
ARTICULO 3°.- Las personas a quienes se aplica este Acuerdo, que estén
prestando servicio en las fuerzas armadas de una de las Partes
Contratantes y que, durante el período de dicho servicio, obtengan
licencia oficial para trasladarse al territorio de la otra Parte
Contratante o sean autorizadas de otro modo para visitar dicho
territorio, no serán llamadas para prestar servicio en las fuerzas
armadas de la otra Parte Contratante, siempre que presenten un
certificado, debidamente autenticado a tal efecto, de las autoridades
competentes de la Parte Contratante en cuyas fuerzas armadas están
prestando servicio.
ARTICULO 4°.- Las personas a quienes se aplica este Acuerdo, que hayan
cumplido servicio militar en calidad de voluntarios en las fuerzas
armadas de una Parte Contratante o que hayan cumplido con sus
obligaciones en materia de servicio militar obligatorio en relación con
dicha Parte, no serán consideradas como que han afectado por ello en
cualquier respecto su "status" como nacional de cualquiera de las
Partes.
Las disposiciones precedentes de este Acuerdo no modificarán (ni serán
consideradas como que modifican) el "status" jurídico de las personas a
quienes se aplica este Acuerdo en relación con su nacionalidad,
cualquiera sea la forma en que ésta haya sido adquirida.
ARTICULO 5°.- Los formularios de los certificados a que se refieren los
Artículos 2 y 3 de este Acuerdo se ajustarán a los que figuran en el
Anexo de este Acuerdo.
ARTICULO 6°.- Las disposiciones de este Acuerdo podrán ser
extendidas, mediante un canje de notas entre el Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno del Reino Unido, a personas que están
o puedan estar sujetas a cumplir servicio militar obligatorio tanto en
virtud de la legislación relativa a dicho servicio en la República
Argentina como en virtud de la vigente con respecto a dicho servicio en
cualquiera de las Islas del Canal o la Isla de Man.
ARTICULO 7°.- Este Acuerdo estará sujeto a ratificación por las Partes
Contratantes de conformidad con sus respectivos procedimientos
constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán canjeados en
Londres.
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos
de ratificación y permanecerá en vigor hasta la expiración del plazo de
doce meses contados desde la fecha en que cualquiera de las Partes
Contratantes comunique a la otra la terminación del mismo.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por us respectivos Gobiernos, han suscripto este Acuerdo.
HECHO en Buenos Aires, a los doce días del mes de Septiembre del año
mil novecientos sesenta y tres, en cuatro ejemplares, dos en idioma
español y dos en idioma inglés, que hacen igualmente fe.
MIDDLETON - CORDINI