CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 16.944

Apruebase el Acuerdo sobre Servicio Militar entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

BUENOS AIRES, 13 de Septiembre de 1966

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina:

El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de

LEY:


Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo sobre Servicio Militar entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte", firmado en Buenos Aires el 12 de septiembre de 1963.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía - Nicanor E. Costa Méndez.

ANEXO

ACUERDO SOBRE SERVICIO MILITAR ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

ARTICULO 1°.- Este Acuerdo se aplicará a las personas que hayan estado, están o puedan estar sujetas a cumplir servicio militar obligatorio tanto en virtud de la legislación vigente con respecto a dicho servicio en la República Argentina como en virtud de la vigente con respecto a dicho servicio en el Reino Unido.

ARTICULO 2°.- Siempre que demuestren, mediante la presentación de un certificado debidamente autenticado extendido por las autoridades competentes de una de las Partes Contratantes, que han cumplido sus obligaciones militares en relación con dicha Parte Contratante, se considerará que las personas a quienes se aplica este Acuerdo han cumplido con las obligaciones militares que les impone la legislación vigente en la otra Parte Contratante.

ARTICULO 3°.- Las personas a quienes se aplica este Acuerdo, que estén prestando servicio en las fuerzas armadas de una de las Partes Contratantes y que, durante el período de dicho servicio, obtengan licencia oficial para trasladarse al territorio de la otra Parte Contratante o sean autorizadas de otro modo para visitar dicho territorio, no serán llamadas para prestar servicio en las fuerzas armadas de la otra Parte Contratante, siempre que presenten un certificado, debidamente autenticado a tal efecto, de las autoridades competentes de la Parte Contratante en cuyas fuerzas armadas están prestando servicio.

ARTICULO 4°.- Las personas a quienes se aplica este Acuerdo, que hayan cumplido servicio militar en calidad de voluntarios en las fuerzas armadas de una Parte Contratante o que hayan cumplido con sus obligaciones en materia de servicio militar obligatorio en relación con dicha Parte, no serán consideradas como que han afectado por ello en cualquier respecto su "status" como nacional de cualquiera de las Partes.
Las disposiciones precedentes de este Acuerdo no modificarán (ni serán consideradas como que modifican) el "status" jurídico de las personas a quienes se aplica este Acuerdo en relación con su nacionalidad, cualquiera sea la forma en que ésta haya sido adquirida.

ARTICULO 5°.- Los formularios de los certificados a que se refieren los Artículos 2 y 3 de este Acuerdo se ajustarán a los que figuran en el Anexo de este Acuerdo.

ARTICULO 6°.- Las disposiciones de este Acuerdo podrán ser  extendidas, mediante un canje de notas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido, a personas que están o puedan estar sujetas a cumplir servicio militar obligatorio tanto en virtud de la legislación relativa a dicho servicio en la República Argentina como en virtud de la vigente con respecto a dicho servicio en cualquiera de las Islas del Canal o la Isla de Man.

ARTICULO 7°.- Este Acuerdo estará sujeto a ratificación por las Partes Contratantes de conformidad con sus respectivos  procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán canjeados en Londres. 
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación y permanecerá en vigor hasta la expiración del plazo de doce meses contados desde la fecha en que cualquiera de las Partes Contratantes comunique a la otra la terminación del mismo.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por us respectivos Gobiernos, han suscripto este Acuerdo.
HECHO en Buenos Aires, a los doce días del mes de Septiembre del año mil novecientos sesenta y tres, en cuatro ejemplares, dos en idioma español y dos en idioma inglés, que hacen igualmente fe.

MIDDLETON - CORDINI