NACIONES UNIDAS

LEY Nº 16.950


Apruébase la resolución de la Asamblea General por la que es enmendado el párrafo 1 del artículo 109 de la Carta de la UN.


Buenos Aires, 20 de Septiembre de 1966.

En uso de las facultades legislativas que le confiere el Art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina;

El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de
Ley:


Artículo 1°.- Apruébase el texto de la Resolución 2101 (XX) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, por la que ha sido enmendado el párrafo 1 del Artículo 109 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 2°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía – Nicanor E. Costa Méndez.

ANEXO

REFORMA DEL ARTICULO 109 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

La Asamblea General, Considerando que se ha modificado la Carta de las Naciones en el sentido de que el número de miembros del Consejo de Seguridad, conforme al Artículo 23, pasa de once a quince y de que las decisiones del Consejo de Seguridad, conforme al Artículo 27, han de adoptarse por el voto afirmativo de nueve miembros y no de siete,

Considerando que tales enmiendas obligan a modificar también el Artículo 109 de la Carta,

1. Decide aprobar la siguiente enmienda de la Carta de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 108 de la misma y someterla a la ratificación de los Estados Miembros de las Naciones Unidas:

En el párrafo 1 del Artículo 109, queda sustituida la palabra "siete" que figura en la primera frase, por la palabra "nueve";

2. Pide a todos los Estados Miembros que ratifiquen la enmienda que antecede, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, a la mayor brevedad posible.