Secretaría de Turismo

FIESTAS NACIONALES

Resolución 372/97

Establécese una nueva fecha de celebración de la Fiesta Nacional del Sol, modificándose la Resolución Nº 271/93.

Bs. As., 3/10/97

B.O: 24/10/97

VISTO el Expediente Nº 715/93 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO de la NACION, la Resolución Nº 271/93 de fecha 3 de mayo de 1993 por la cual se otorga la Fiesta Nacional del Sol, a celebrarse en la ciudad de San Juan - provincia de San Juan - , y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 271 de fecha 3 de mayo de 1993, esta Secretaría otorgó la Fiesta Nacional del Sol, a llevarse a cabo en forma anual y sucesiva en la ciudad de San Juan, desde el 7 hasta el 17 de octubre.

Que el Ente Provincial de Turismo de San Juan por nota de fecha 17 de setiembre de 1997 y atento con el contenido del Decreto Nº 0076 del Gobierno de la Provincia de San Juan, de fecha 4 de agosto de 1997, informa que se ha procedido a establecer por razones de operatividad nueva fecha para la celebración de esta Fiesta, quedando determinado que la misma se llevara a cabo entre la segunda quincena del mes de noviembre y la primera quincena del mes de diciembre de 1997.

Que atento con lo previsto en el Artículo 3º de la Resolución Nº 271/93, y la solicitud formulada se hace necesario proceder a establecer nueva fecha de celebración, de acuerdo con la modificación producida.

Que han sido cumplimentados los requisitos establecidos por el Decreto Nº 1300 de fecha 11 de agosto de 1997 y la Resolución Nº 872, de fecha 10 de noviembre de 1994, en su Artículo 6º.

Que esta medida no implica costo fiscal.

Que la presente resolución de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1407 de fecha 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO

RESUELVE:

Artículo 1º-Derogar el Artículo 1º de la Resolución Nº 271 de fecha 3 de mayo de 1993.

Art. 2º-Establecer que la Fiesta Nacional del Sol, se realizará desde el 27 de noviembre al 8 de diciembre de 1997.

Art. 3º-A partir de la fecha se autoriza la realización sucesiva y en forma anual de esta celebración.

Art. 4º-El Ente Provincial de Turismo de la provincia de San Juan será el responsable del control de este acontecimiento, debiendo proceder a informar a la Secretaría de Turismo de la Nación, en caso de cambio de sede, fecha de celebración, como postergación y anulación de esta Fiesta Nación.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.--Francisco Mayorga.