Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 1193/97

Modificase el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para el producto clasificado en el Capítulo 59 referido a tejidos de poliéster.

Bs. As., 21/10/97

B.O: 24/10/97

VISTO el Expediente Nº 061-005512/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) Nº 69/96 se crea un sistema para la adopción de medidas específicas en el campo arancelario tendientes a garantizar un normal y fluido abastecimiento de materias primas e insumos.

Que en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional de un producto clasificado en el Capítulo 59, referido a tejidos de poliéster.

Que en consecuencia, por Directiva Nº 10/97 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), se aprobó la rebaja arancelaria del producto mencionado, por lo que se hace necesario proceder a implementar, en el orden nacional, la normativa respectiva.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios - t.o. 1992 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Fíjase, hasta el 28 de julio de 1998, para las siguientes mercaderías comprendidas en la oposición arancelaria 5906.99.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2 %) aplicable al cupo que se detalla:

MERCADERIAS                                                     CUPO       

Tejidos de poliéster de alta tenacidad de 10 por 10 hilos      (metros     
por cm, título de 100 a 120 Tex, recubierto con caucho       lineales) a   
policloropreno y polietileno clorosulfonado en varios           5.000      
capas, gramaje superior o igual a 700 g/m2, pero inferior                  
o igual a 1500 g/m2.                                                       


Art. 2º-La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.