TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

Decreto 1089/97

Desígnanse miembros, por el período 1997-2000, a propuesta de diversas entidades profesionales.

Bs. As., 20/10/97

B.O:27/10/97

VISTO el Expediente Nº 561-000378/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el que se tramita la designación de los Miembros integrantes del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, a propuesta de las entidades profesionales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION Nº 21.626, en su artículo 7º, establece que SEIS (6) de los miembros serán designados a propuesta de las entidades profesionales que establezca la reglamentación, con una duración en sus funciones de TRES (3) años, pudiendo ser nuevamente designados a petición de la entidad proponente.

Que mediante el Decreto Nº 3722 del 12 de diciembre de 1977 se fijó la nómina de las entidades a que se hace referencia en el considerando anterior, las cuales han formulado la propuesta del profesional a ser integrado como miembro del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

Que por Decreto Nº 956 del 16 de junio de 1994 se designaron los miembros por el periodo 1994-1997, el cual vence el 17 de octubre del año en curso.

Que la entidad proponente FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE INGENIEROS AGRONOMOS (F.A.D.A.I.A.) actualmente FEDERACION ARGENTINA DE INGENIERIA AGRONOMICA (F.A.D.I.A.) ha formulado la postulación correspondiente.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente medida encuadra dentro de las facultades acordadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5º de la Ley Nº 21.626.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Desígnase para integrar el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, Organismo Descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el período 1997-2000, en calidad de miembros de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 21.626 y su Decreto reglamentario Nº 3722/77, a las siguientes personas a propuesta de la entidad profesional que en cada caso se especifica: UNION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE INGENIEROS, Ingeniero D. Alfredo Guillermo ARTEAGA (D.N.I. Nº 4.028.666); CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, Arquitecto D. Horacio Antonio ABRAM LUJAN (D.N.I. Nº 4.069.763); FEDERACION ARGENTINA DE INGENIERIA AGRONOMICA, Ingeniero Agrónomo D. Enrique Horacio CORTELLETTI (D.N.I. Nº 11.624.888); FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE ARQUITECTOS, Arquitecto D. Eduardo ELGUEZABAL (L.E. Nº 8.573.804); INSTITUTO ARGENTINO DE TASACIONES, Ingeniero D. Jorge María SARAVIA (L.E. Nº 4.100.848); FEDERACION ARGENTINA DE AGRIMENSORES, Ingeniero Agrimensor D. Héctor Vicente LAITAN (D.N.I. Nº 8.121.267).

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque B. Fernández.