CULTO

Decreto 1092/97

Acláranse los alcances de las exenciones tributarias que las leyes en la materia han otorgado a los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica pertenecientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana.

Bs. As., 22/10/97

B.O:27/10/97

VISTO la ley 24.483, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 24.483 y el decreto 491/95 que la reglamenta, han provisto un marco adecuado para el reconocimiento de la personalidad jurídica de los INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA y las SOCIEDADES DE VIDA APOSTOLICA pertenecientes a la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA.

Que es oportuno aclarar los alcances de las exenciones tributarias que las leyes en la materia han otorgado a tales personas jurídicas integrantes de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA.

Que atento lo establecido por el artículo 1º de la ley 24.483 resulta pertinente que la SECRETARIA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO sea autoridad de aplicación del presente régimen.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la ley 24.483 serán beneficiarias del tratamiento dispensado por el artículo 20, incisos e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, sin necesidad de tramitación adicional alguna, bastando la certificación que a tal efecto expida la SECRETARIA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que será la autoridad de aplicación del presente régimen, dictará las normas complementarias y aclaratorias y tendrá intervención en todo lo que se refiera a su ejecución.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Guido Di Tella.-Roque B. Fernández.