Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 36/97

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997. Artículo 43. Exportadores. Régimen opcional de devolución anticipada. Resolución General Nº 3417 (DGI) y sus modificaciones. Capítulo II. Regímenes de pago a cuenta, retención y percepción. Resolución General Nº 3591 (DGI). Resolución General Nº 4011 (DGI). Artículo 1°. Responsable excluido.

Bs. As., 22/10/97

B.O: 27/10/97

VISTO lo establecido por la Resolución General N° 4011 (DGI), y

CONSIDERANDO:

Que corresponde publicar la denominación y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables que, en virtud de la citada normativa, no pueden solicitar transitoriamente el reintegro anticipado de los créditos fiscales, ni la devolución anticipada de determinados saldos a su favor en el impuesto al valor agregado, en las condiciones que establecen el Capítulo II de la Resolución General N° 3417 (DGI) y sus modificaciones y la Resolución General N° 3591 (DGI), respectivamente.

Que, atendiendo a las causas que han sustentado el dictado de la mencionada norma, se entiende asimismo necesario extender los efectos de la misma a las solicitudes en curso de tramitación.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-De acuerdo con lo previsto por el artículo 1° de la Resolución General N° 4011 (DGI), se considera alcanzada por la exclusión allí establecida, a la empresa BINAL S.A. (C.U.I.T. N° 30-68076449-9).

Art. 2°-Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial y tendrá asimismo efectos sobre las solicitudes no resueltas a la fecha de la mencionada publicación.

Art. 3º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.