PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA

Decreto 1098/97

Declárase de interés nacional su realización, que se llevará a cabo a través de encuestas a establecimientos localizados en todo el país. Objetivo. Créase el Comité Técnico en el ámbito de la Secretaría de Política Económica. Funciones y constitución. Alcances del artículo 15 de la Ley Nº 17.622, sustituido por su similar 21.779.

Bs. As., 22/10/97

B.O: 28/10/97

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por la Ley Nº 17.622, modificada por Ley Nº 21.779, su Decreto Reglamentario Nº 3110 del 30 de diciembre de 1970, modificado por los Decretos Nº 1513 del 20 de mayo de 1974, Nº 882 del 14 de abril de 1978 y Nº 314 del 28 de mayo de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que durante los últimos años se han producido relevantes cambios en la estructura productiva del país que motivan la necesidad de elaborar una Matriz de Insumo Producto para la Economía Argentina.

Que dicha matriz es de fundamental importancia para el análisis de la estructura productiva del país y para la elaboración de las cuentas nacionales, así como también para la elaboración de proyecciones y para el diseño de la política económica.

Que en países como el nuestro, en los cuales las estimaciones de las cuentas nacionales se apoyan en el enfoque de la producción, la elaboración de matrices de insumo producto tiene una importancia capital para la conciliación de los orígenes y usos de las corrientes de bienes y de las valuaciones a precios de productor y de comprador.

Que, por otra parte, estas matrices tienen también un papel relevante para sustentar las estimaciones del sector no registrado por encuestas y censos y para el cierre de las estimaciones de los flujos que se incluyen en los componentes de la demanda final.

Que a fin de poder elaborar la Matriz de Insumo Producto, se requiere efectuar diversas encuestas a establecimientos localizados en todo el territorio nacional.

Que es indispensable asegurar que los datos sean obtenidos y procesados en el menor tiempo posible, siendo esencial a tal fin evitar deficiencias o dilaciones en la realización del PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que para dar cumplimiento con la finalidad mencionada en el considerando anterior, resulta necesario crear un Comité Técnico para diseñar la metodología, planificar, implementar, supervisar, coordinar y organizar el Proyecto.

Que para garantizar este cumplimiento es necesario contar con una adecuada planificación de los recursos humanos y financieros, disponiendo de los mismos en tiempo real.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Articulo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA.

Artículo 1º-Declárase de interés nacional la realización del PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA, el que se llevará a cabo entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1998.

Art. 2º -El PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA se realizará a través de encuestas a establecimientos localizados en todo el país y tendrá por objeto servir para el análisis de la estructura productiva del país, para la realización de proyecciones y para el diseño de las políticas económicas nacionales y sectoriales.

Art. 3º-Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el COMITE TECNICO DEL PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA, el que tendrá a su cargo el diseño metodológico y la planificación, implementación, supervisión, coordinación y organización del Proyecto.

Art. 4º-El COMITE TECNICO DEL PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA, que deberá constituirse dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, estará a cargo de un Coordinador General del Proyecto, quien será designado por el señor Secretario de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y estará integrado, además, por el Coordinador del componente Actualización del Sistema Cuentas Nacionales de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA y por el Director Nacional de Estadísticas y Precios de la Producción y el Comercio del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, ambos organismos dependientes de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quienes se desempeñarán como Coordinadores Asistentes. Los integrantes del Comité Técnico desarrollarán sus funciones con carácter no remunerativo.

Art. 5º-Facúltase al titular de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para asignar a los miembros del Comité Técnico las funciones que resulten necesarias para cumplir su misión.

Asimismo; el citado funcionario tendrá las siguientes atribuciones:

a) Suscribir los convenios necesarios para coordinar con los Gobiernos Provinciales y con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la realización de las tareas que tendrá a su cargo el PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA.

b) Suscribir convenios y contratos con personas físicas y/o jurídicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la ejecución de actividades relacionadas con el PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA.

c) Prestar asistencia técnica y financiera a los Gobiernos Locales y solicitar la colaboraci6n de sus autoridades para asegurar la mejor ejecución del PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 6º-Los miembros del Comité Técnico podrán acceder a toda información que consideren necesaria para el desarrollo de sus funciones en el marco del PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 7º-Los miembros del Comité Técnico y las personas que se desempeñen en la realización de las tareas preparatorias, de relevamiento, de análisis, ingreso, procesamiento y difusión del PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA tendrán las responsabilidades y obligaciones especiales previstas en la Ley Nº 17.622, relativas al secreto de la información estadística.

Art. 8º.-Quienes no suministren en término, o falseasen o produjesen omisión maliciosa de la información requerida, a través de los instrumentos de captación del PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA, se encontrarán alcanzadas por lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 17.622, sustituido por la Ley Nº 21.779.

Art. 9º-La información que se obtenga en el relevamiento del PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA, será utilizada por los integrantes del Sistema Estadístico Nacional exclusivamente para los fines enunciados por la Ley Nº 17.622 quedando amparada, en consecuencia, por el secreto estadístico.

Art. 10.-El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS y la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA, ambos dependientes de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, proveerán toda la asistencia técnica que les sea requerida, a fin de garantizar la comparación de la información que se obtenga de las encuestas que se realicen en el marco de este Proyecto.

Art. 11. - Las tareas relativas a los relevamientos que sean necesarios ejecutar en todo el territorio nacional para la realización del Proyecto, estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 12.-Los gastos que demande el PROYECTO MATRIZ DE INSUMO PRODUCTO PARA LA REPUBLICA ARGENTINA, serán atendidos con cargo a los créditos presupuestarios que a dicho efecto se asignen a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 1998.

Art. 13.-Será Autoridad de Aplicación del presente Decreto la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que se encuentra facultada para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.- Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.