CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Decreto 1113/97

Créase en el ámbito de la Secretaría de Ciencia y Tecnología. Funciones.

Bs. As., 24/10/97.

B. O.: 29/10/97.

VISTO los Decretos Nros. 1273 y 1274, ambos de fecha 7 de noviembre de 1.996, modificado este último por sus similares Nros.1660 y 1665 de fecha 27 de diciembre de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION impulsar y promover la investigación, la aplicación, el financiamiento y la transferencia de conocimientos científico-tecnológicos como instrumento para el aumento de la calidad de vida, así como coordinar las acciones con los organismos vinculados a la actividad científico-tecnológica.

Que la integración de un sistema científico-tecnológico con tales objetivos contribuirá al mejoramiento del sistema productivo nacional y regional, y permitirá integrar la problemática y particularidades regionales en la consideración de la política de investigación científica y tecnológica nacional e incrementar la productividad del gasto y la inversión en investigación básica y aplicada.

Que por el decreto citado en primer término se creó el GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO (GACTEC), en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, teniendo a su cargo la definición de las políticas nacionales en el área de ciencia y tecnología.

Que el Decreto N° 1274 de fecha 7 de noviembre de 1.996, modificado por los Decretos Nros. 1660 y 1665, ambos de fecha 27 de diciembre de 1.996, en el marco de la reestructuración del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, establece la nueva estructura y responsabilidades de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que el artículo 4° del Decreto N° 1273/96 confiere al señor Secretario de Ciencia y Tecnología del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, la responsabilidad de actuar como Secretario Ejecutivo del GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO (GACTEC) y proponer las áreas estratégicas y prioridades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología, debiendo para ello elaborar el Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología que deberá aprobar el mencionado Gabinete.

Que la coordinación general del sector científico-tecnológico constituye un instrumento imprescindible para el cumplimiento de las responsabilidades que el Decreto N° 1274/96 atribuye a la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Que es necesario generar un ámbito que facilite la coordinación general de las políticas y líneas prioritarias en materia científico-tecnológicas propias de la jurisdicción nacional y de las jurisdicciones locales, así como la programación de los instrumentos promocionales y la evaluación de su aplicación.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del organismo de origen.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION el CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (COFECyT), con la misión de concertar y coordinar las acciones de la Nación, las Provincias y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, tendientes al desarrollo nacional de la ciencia y la tecnología.

Art. 2°- Son funciones del CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (COFECyT):

a) Proponer políticas y líneas prioritarias de acción en materia científico-tecnológica, que contemplen las problemáticas y particularidades regionales para ser consideradas en la elaboración del Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología y en la formulación y aplicación de los mecanismos de financiación que fueran aprobados o estén vigentes.

b) Proponer programas y proyectos prioritarios, que tiendan al desarrollo equilibrado del país y a la descentralización en el nivel de ejecución, asegurando la calidad y excelencia.

c) Concertar, coordinar y proponer las medidas necesarias para hacer efectivas en las distintas jurisdicciones las políticas adoptadas y las acciones consecuentes.

d) Promover instancias de coordinación regional para la racional utilización de los recursos humanos, físicos, naturales y financieros entre las distintas jurisdicciones, y otros instrumentos de asistencia y coordinación alternativos o complementarios.

e) Proponer, evaluar y coordinar la utilización de los instrumentos para la concreción de los proyectos prioritarios regionales.

f) Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados logrados de la aplicación de las políticas y acciones propuestas.

g) Dictar su reglamento interno.

Art. 3°- Son órganos del CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (COFECyT):

a) La Asamblea.

b) El Comité Ejecutivo.

Art. 4°- La Asamblea es el órgano superior del CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (COFECyT). Estará integrada por el Secretario de Ciencia y Tecnología, quien la presidirá, y por UN (1) representante titular y su alterno, de cada Provincia y del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, siempre que adhieren al presente decreto. Los representantes titulares y alternos serán funcionarios con competencia institucional en el sector de ciencia y tecnología de la jurisdicción que representen.

Art. 5°- La Asamblea designará UN (1) Vicepresidente y TRES (3) Secretarios.

Art. 6°- El Comité Ejecutivo será presidido por el Director Nacional de Coordinación Institucional de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y se integrará con SEIS (6) miembros elegidos por la Asamblea entre funcionarios provinciales con competencia institucional en ciencia y tecnología, de modo tal que se asegure la representación de las distintas regiones del país. Durarán UN (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los integrantes del Comité elegirán entre sus miembros UN (1) Vicepresidente y UN (1) Secretario.

Art. 7°- Son funciones del Comité Ejecutivo:

a) Efectuar los estudios y acciones que le encomiende la Asamblea.

b) Elaborar propuestas para someter a consideración de la Asamblea.

c) Informar acerca del desarrollo de su gestión.

Art. 8°- El apoyo técnico-administrativo del CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (COFECyT), estará a cargo de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Art. 9°- Las erogaciones que se deriven de las actividades desarrolladas por el CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (COFECyT) serán asumidas por las partes.

Art. 10.- Invítase a los Poderes Ejecutivos Provinciales y al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a adherir al presente decreto mediante el instrumento legal correspondiente.

Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A Rodríguez.- Susana B. Decibe.