MUSEOS Y MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Decreto 1110/97

Decláranse monumento histórico nacional, lugar histórico nacional y conjunto urbano arquitectónico de interés nacional a diversos bienes patrimoniales.

Bs. As., 24/10/97.

B. O.: 29/10/97.

VISTO el expediente N° 601/90 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA del entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente de referencia, la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS propone la declaración como bienes patrimoniales, de acuerdo con la tipología que en cada caso se especifica, de los inmuebles que a continuación se detallan; de acuerdo con las disposiciones del artículo 4° de la Ley N° 12.665 y de los artículos 3°, inciso 1) y 5° de su Decreto Reglamentario N° 84.005, del 7 de febrero de 1.941, y modificatorios.

Que el PALACIO DE CORREOS de la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, emplazado en la manzana delimitada por las calles CORDOBA, LAPRIDA, RIOJA y BUENOS AIRES, por sus atributos histórico arquitectónicos es uno de los exponentes más importantes de su tipo en nuestro país y su imagen esta asociada a la historia del Correo Postal Argentino.

Que el edificio, construido entre los años 1.929 y 1.938, por la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA del entonces MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION, constituye a través del tiempo un hito urbano testimonial que ha conservado su estado original, desde su fachada principal de estilo académico francés, hasta sus vestíbulos, escaleras, núcleos de circulación, vitrales, mostradores y pupitres para el público.

Que en el tienen lugar importantes eventos culturales y funciona una biblioteca pública especializada, creada el 16 de noviembre de 1.939.

Que el PALACIO DE CORREOS forma parte del patrimonio urbano arquitectónico de la Ciudad de ROSARIO, por su implantación en un gran espacio histórico abierto, frente a la PLAZA 25 DE MAYO, en diagonal con la Catedral y la Municipalidad, a escasos metros del MONUMENTO A LA BANDERA, y conforma un conjunto monumental de gran relevancia.

Que la Ciudad de BAHIA BLANCA de la Provincia de BUENOS AIRES fue designada cabecera de los uno de los VEINTIUN (21) distritos de correos y telecomunicaciones, en los que se dividió el país en el año 1.888.

Que, a fin de dotar a la ciudad de una sede de correos acorde con la importancia de ser cabecera de distrito, se dispuso la construcción del actual EDIFICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS de la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, ubicado en la llamada "Manzana Fundacional", cuya piedra fundamental fue colocada en día 5 de octubre del año 1.919 y que fue proyectado y construido por la Dirección de Arquitectura del entonces MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION e inaugurado el 7 de octubre de 1.928.

Que este edificio clásico es un excelente exponente del academicismo arquitectónico del siglo XIX, que conserva, sin modificaciones, su fachada principal de estilo académico francés.

Que a sus méritos arquitectónicos debe sumarse su valor testimonial, pues en él se conservan elementos originales que hicieron a la actividad postal y telegráfica y sirven hoy a la memoria popular, y su imagen está indisolublemente asociada a la historia del Correo Postal Argentino.

Que su ubicación en la "Manzana Fundacional" lo hace parte indisoluble del conjunto urbano arquitectónico que identifica a la ciudad en su carácter de pionera en la población de la Patagonia.

Que el 17 de octubre de 1.877, la Provincia de BUENOS AIRES sanciona la ley por la cual se crea el MUSEO ANTROPOLOGICO Y ARQUEOLOGICO DE BUENOS AIRES, y designa su primer Director al Perito Francisco Pascasio MORENO, quien donó al Museo sus colecciones particulares.

Que al fundarse la Ciudad de LA PLATA, en el año 1.882, se efectúa el traslado del Museo a esa ciudad, y se constituye el actual MUSEO DE CIENCIAS NATURALES DE LA PLATA, cuya construcción comenzó en el año 1.884, inaugurándose parte del mismo el 20 de julio de 1.885. La apertura definitiva de todo el Museo se logró el 19 de noviembre de 1.888.

Que el lenguaje arquitectónico y la iconografía del edificio confirma el espíritu neoclásico de su concepción, con espacios amplios e iluminación natural.

Que para su planta se adoptó la forma elíptica, a sugerencia del Perito Francisco Pascasio MORENO, para lograr que el visitante avanzara, en un trayecto oval que lo condujera desde el mundo inanimado hacia la evolución del hombre, contribuyendo así a la concepción del creador del Museo, de considerar al hombre como parte de las Ciencias Naturales.

Que la casa conocida como ALTOS DE ELORRIAGA fue construida en el año 1.812 por la familia ELORRIAGA en la intersección de las actuales calles Adolfo ALSINA y DEFENSA, de la Ciudad de BUENOS AIRES.

Que, ubicada en el casco fundacional de la Ciudad de BUENOS AIRES, en una de las pocas esquinas sin ochava característica de la época, los ALTOS DE ELORRIAGA es una de las primeras casas de alto que tuvo la ciudad, en la etapa poscolonial. La planta baja fue destinada para comercio y la planta alta a vivienda de la familia, dotada con un mirador que permitía contemplar el paisaje del río.

Que la casa de doña María Josefa EZCURRA de EZCURRA, construida en el año 1.836, en el solar de la actual calle Adolfo ALSINA N° 463 de la Ciudad de BUENOS AIRES es uno de los pocos testimonios existentes de la arquitectura en altura de la etapa poscolonial.

Que ambas viviendas, ubicadas en el centro histórico de la ciudad, representan al estilo de arquitectura privada y doméstica de la época poscolonial y forman parte del patrimonio histórico y urbano - arquitectónico que debe preservarse para conocimiento y memoria de las generaciones futuras.

Que, desde el mes de mayo del año 1.850, funcionó en la esquina de las calles FEDERACION y GARANTIAS (hoy RIVADAVIA y RODRIGUEZ PEÑA) la Confitería del Centro, desde 1.869 CONFITERIA DEL MOLINO, tomando su nombre del molino a vapor LOREA, primer molino harinero instalado en la ciudad de BUENOS AIRES.

Que con motivo de la construcción de la PLAZA DEL CONGRESO la CONFITERIA DEL MOLINO se trasladó el 28 de febrero de 1.905 a su actual emplazamiento en la esquina de las avenidas RIVADAVIA y CALLAO,

Que, en el año 1.916, sus propietarios encomiendan al arquitecto italiano Francisco Teresio GIANOTTI, conocido por sus importantes obras en la ciudad. entre las que se destacan la Galería Güemes en la calle FLORIDA y el edificio del Banco Di Napoli en la Avenida PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA, la construcción del nuevo edificio, que se inaugura en el año 1.917.

Que este nuevo edificio, que se conserva hasta nuestros días, realizado en el estilo del modernismo imperante, representó a la vanguardia edilicia y arquitectónica de la "belle epoque" porteña; se caracteriza por la concepción del espacio, desde su implantación hasta el tratamiento de sus interiores, con el uso de materiales policromos de revestimientos, vitrales, esculturas de hierro y bronce valiosas de por sí.

Que, durante 137 años, la CONFITERIA DEL MOLINO ha sido testigo de innumerables manifestaciones de la vida cívica y de la evolución institucional de la república.

Que la CONFITERIA DEL MOLINO fue escenario de la Revolución del Noventa, pues en su local se atrincheró un cantón comandado por el oficial José SICHES y, durante la crisis de septiembre del año 1.930, sufrió serios deterioros que la devastaron y obligaron a su cierre, para su reparación, hasta el 12 de octubre de 1.931,y su salón también fue testigo de conversaciones entre los generales Agustín Pedro JUSTO, José Felix URIBURU y el Doctor Marcelo Torcuato de ALVEAR.

Que sus salones recibieron la visita de ilustres personalidades de la política y de la cultura, extranjeras y argentinas, entre ellas el Príncipe Humberto, el Príncipe de Gales, el Doctor Alfredo PALACIOS, los Tenores Tito SCHIPPA y Benjamino GIGLI, las sopranos Lily PONS y María BARRIENTOS, poetas y escritores como Amado NERVO, José INGENIEROS, Oliverio GIRONDO, Roberto ARLT y Ramón GOMEZ DE LA SERNA.

Que entre la historia del CONGRESO DE LA NACION y la CONFITERIA DEL MOLINO se ha establecido una indisoluble unión, pues sus salones, cotidianamente concurridos por legisladores y políticos, han sido el ámbito natural de permanentes deliberaciones y negociaciones parlamentarias, adquiriendo con el transcurso del tiempo un valor histórico, como extensión y muchas veces como centro del debate político.

Que en el año 1.906 la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA inició un programa de nuevas construcciones en el Predio Ferial de Palermo, con motivo de que el Gobierno Nacional le encomendara la realización de la Exposición Internacional de Agricultura, que formaba parte de la Exposición del Centenario.

Que entre esas construcciones deben destacarse el centro del predio configurado por la PISTA CENTRAL, con sus tribunas y los PABELLONES DE EQUINOS, originales del arquitecto Salvador MIRATE, de líneas académicas con amplias entradas que se elevan jerarquizándose en aberturas coronadas por arcos con esculturas, el SALON DE VENTAS cerrado y la VERJA PERIMETRAL con el PORTON sobre la Avenida SARMIENTO.

Que el actual RESTAURANTE CENTRAL, realizado en estilo académico francés por el Estudio de los ingenieros Eduardo María LANUS y Pablo HARY, imagen familiar para los visitantes del predio durante más de ochenta años, activo hasta nuestros días, es también uno de los pocos ejemplos en su tipo.

Que también es destacable el pabellón creado para las industrias agrícolas, hoy PABELLON FRERS, que combina en sus líneas la influencia académico-francesa, con los grandes paños vidriados característicos de las construcciones relacionadas con la actividad industrial.

Que este conjunto de valiosos edificios trasciende su valor arquitectónico, es un didáctico ejemplo de la concepción constructiva que tenía en cuenta el entorno y la relación espacio - hombre y, junto con el Pabellón Postal de la Exposición Industrial, que restaurado se conserva en el Cuartel del Regimiento de Infantería I, son los últimos vestigios de la Exposición Internacional del Centenario que quedan en la Ciudad de BUENOS AIRES.

Que la construcción de CIUDAD EVITA es el testimonio urbano más relevante de la producción arquitectónica del período 1.945 - 1.955.

Que la mencionada ciudad fue proyectada por el Estado Nacional, para dar solución al problema de la vivienda popular originado por la masiva migración de las corrientes internas que se afincaron en la CAPITAL FEDERAL y el conurbano bonaerense, y a la explosiva oferta de mano de obra industrial que se dió en el área a partir de la década del cuarenta.

Que las necesidades básicas de educación, salud, cultura, comercio y recreación fueron contempladas en esta ciudad, desde su planificación, la cual garantizó así un elevado nivel de vida de sus habitantes.

Que CIUDAD EVITA fue pensada en base al modelo de ciudad jardín de Edward HOWARD, urbanista fines del siglo XIX. Dicho modelo, sostenido por María Eva DUARTE de PERON para dignificar la vida de los sectores populares significó un avance en el tratamiento de la vivienda social en la REPUBUCA ARGENTINA, hecho que la ubicó a la cabeza de las políticas habitacionales aplicadas en la época en el mundo.

Que el poblado prehispánico RINCON CHICO, ubicado en la cumbre y laderas del cerro de ese nombre, en la SIERRA DEL CAJON o QUILMES, en el VALLE DE SANTA MARIA, Provincia de CATAMARCA, corresponde al período de los desarrollos regionales (1.000-1.665 d.C.) habitados por indios diaguitas de parcialidad yocavil, o probablemente anghinao.

Que este yacimiento arqueológico se extiende desde el cerro RINCON CHICO hasta la margen izquierda del río SANTA MARIA en la localidad de LAMPACITO, al frente de la Ciudad de SANTA MARIA, Provincia de CATAMARCA.

Que el sector mas alto, de muy difícil acceso, está conformado por estructuras especiales construidas con piedras de color gris, blanco y rosado, y también se encuentran en él "guacas" o edificios ceremoniales especiales, como el de la CASA BLANCA, citado en fuentes hispánicas como lugares sagrados de gran importancia.

Que al pie del cerro se encuentra UN (1) poblado conglomerado, con estructuras pircadas y sobre el sector del cono de deyección hasta la planicie aluvial del fondo del valle se distribuyen campos de cultivo y unidades complejas de viviendas indígenas dispersas.

Que el rescate de este conjunto arqueológico, como segmento significativo de la historia, se encuentra justificado por ser un destacable ejemplo del período de los desarrollos regionales.

Que históricamente la PLAZA 25 DE MAYO ha sido el centro cívico de la Ciudad de ROSARIO manteniendo desde el año 1.893 una fisonomía similar a la actual y en su entorno se han desarrollado los hechos histórico sociales más significativos de la vida de la ciudad.

Que la IGLESIA CATEDRAL Y BASILICA MENOR "NUESTRA SENORA DEL ROSARIO", construida entre los años 1.882 y 1.888, declarada monumento histórico nacional por Ley N° 24.803, el PALACIO MUNICIPAL, construido entre 1.891 y 1.896, el EDIFICIO DE LA BOLA DE NIEVE, construido entre los anos 1.906 y 1.908, el PALACIO DE CORREOS, construido entre los anos 1.931 y 1.938, el MUSEO MUNICIPAL DE ARTE DECORATIVO y el CONSEJO DE INGENIEROS construido en el año 1.925, nucleados alrededor de la PLAZA 25 DE MAYO, son los ejemplos de mayor relevancia que integran el conjunto arquitectónico urbanístico más representativo de la Ciudad de ROSARIO entre los años 1.888 a 1.938, génesis de la misma.

Que el espacio urbano donde están ubicados, limitado por las calles BUENOS AIRES, SANTA FE, LAPRIDA y CORDOBA, constituye un área única en la Ciudad de ROSARIO por sus características históricas y su relevancia arquitectónica, el que queda circunscripto a la PLAZA 25 DE MAYO.

Que los fundamentos expuestos precedentemente justifican de manera acabada la calificación como monumento histórico nacional, lugar histórico nacional y conjunto urbano arquitectónico de interés nacional de los bienes patrimoniales detallados en los considerandos del presente decreto.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 12.665.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1°- Decláranse monumento histórico nacional a los siguientes bienes:

a) al PALACIO DE CORREOS de la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, ubicado en la manzana delimitada por las calles CORDOBA, LAPRIDA, RIOJA y BUENOS AIRES, de dicha ciudad. (Datos Catastrales: Sección 1ª, Manzana 132, gráfico 5).

b) al EDIFICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS de la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, ubicado en la intersección de las calles Vicente LOPEZ y MORENO de dicha ciudad (Datos Catastrales: Circunscripción 1, Sección A, Manzana 53a Parcela 2ab).

c) al MUSEO DE CIENCIAS NATURALES DE LA PLATA, ubicado en el PASEO DEL BOSQUE de la Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 1°, Sección B, Manzana 866, Parcela 1).

d) a los inmuebles conocidos como "LOS ALTOS DE ELORRIAGA", con entradas por calle DEFENSA 183-185 y ALSINA 417-421 (Datos Catastrales: Sección: 2, Manzana 43, Parcela 18) y "la casa de María Josefa EZCURRA de EZCURRA", sita en la calle ALSINA 455-459-463 (Datos Catastrales: Sección: 2, Manzana 43, Parcela 15), ambas de la Ciudad de BUENOS AIRES.

e) al edificio de la CONFITERIA EL MOLINO, ubicada en la Avenida RIVADAVIA 1.801 de la ciudad de BUENOS AIRES. (Datos catastrales: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 74, Parcela 23).

f) al conjunto edilicio formado por los PABELLONES DE EQUINOS, la PISTA CENTRAL con las TRIBUNAS OFICIAL y de SOCIOS, el SALON DE VENTAS CERRADO, el PABELLON FRERS, el COMEDOR CENTRAL y la VERJA PERIMETRAL con el PORTON sobre la Avenida SARMIENTO del Predio Ferial de Palermo de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.

Art. 2°- Decláranse lugar histórico nacional a los siguientes bienes:

a) a los terrenos ocupados por CIUDAD EVITA, en el Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, limitada al Noreste por la Avenida REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la Localidad de LA TABLADA y ALDO BONZI: al Sudeste por el Río MATANZA y el Partido de ESTEBAN ECHEVERRIA, al Sudoeste por la Avenida CRISTIANIA y la Localidad de ISIDRO CASANOVA y al Noroeste por la Avenida CROVARA y la Localidad de SAN JUSTO.

b) al poblado prehispánico RINCON CHICO que comprende TRESCIENTAS DIECIOCHO HECTAREAS (318 Has.) y TRES AREAS (3a) que incluyen las ruinas y su entorno, ubicado a VEINTISEIS GRADOS (26°), cuarenta y dos minutos (42') latitud SUR y SESENTA Y SEIS GRADOS (66°), CUATRO MINUTOS (4') longitud OESTE en la cumbre y laderas del cerro de ese nombre, en la SIERRA DEL CAJON o QUILMES, en el VALLE DE SANTA MARIA, Departamento SANTA MARIA, Provincia de CATAMARCA.

Art. 3°- Declárase conjunto urbano arquitectónico de interés nacional al que integran la PLAZA 25 DE MAYO, la IGLESIA CATEDRAL Y BASILICA MENOR "NUESTRA SENORA DEL ROSARIO", ubicada en la esquina de las calles BUENOS AIRES y CORDOBA (Datos catastrales: Sección 18, Manzana 116, Gráfico 12), el PALACIO MUNICIPAL, ubicado en la intersección de las calles BUENOS AIRES y SANTA FE (Datos catastrales: Sección 1ª, Manzana 116, Gráfico 1), el EDIFICIO DE LA BOLA DE NIEVE, ubicado en la esquina de las calles LAPRIDA y CORDOBA (Datos catastrales: Sección 1ª, Manzana 132, Gráfico 1), el PALACIO DE CORREOS, ubicado en la esquina de las calles BUENOS AIRES y CORDOBA (Datos catastrales: Sección 1ª, Manzana 132, Gráfico 5), el MUSEO MUNICIPAL DE ARTE DECORATIVO, ubicado en la calle SANTA FE 748 (Datos catastrales: Sección 1ª, Manzana 98, Gráfico 2) y el CONSEJO DE INGENIEROS, ubicado en la calle SANTA FE 730 (Datos catastrales: Sección 1ª, Manzana 98, Gráfico 3), de la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE.

Art. 4°- La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS convendrá con las autoridades pertinentes de cada provincia y, a través de ellas, con los municipios involucrados, los términos y el alcance de la cooperación a brindar por aquella a las autoridades locales, a los efectos de la mejor preservación, rehabilitación, conservación y guarda de los bienes objeto del presente decreto.

Art. 5°- La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3°, 4° y 6° de la Ley N° 12.665, modificada por la Ley N° 24.252; artículos 1° y 2° del Decreto N° 9830/51; y en los artículos 8° (modificado por el Decreto N°144.643/43), 9°, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario N° 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas, y las responsabilidades previstas en el artículo 8° de la ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.- Roque B. Fernández.