Secretaría de Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 84/97

Determínase con carácter general que en ningún caso y bajo ningún supuesto la constancia de CUIL podrá ser retenida por el empleador y/o por las demás entidades u organismos que intervienen en los procesos vinculados al Sistema Unico de Jubilaciones y Pensiones.

Bs. As., 24/10/97.

B. O.: 29/10/97.

VISTO, la Ley N° 24.013, el Decreto N° 1021 de fecha 29 de junio de 1.994, disposiciones complementarlas y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada en el Visto se estableció la asignación del CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION LABORAL (CUIL) para los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

Que el Decreto N° 1021/94 dispone que el referido elemento de identificación laboral debe ser utilizado en todos los procesos vinculados al SISTEMA UNICO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), incluyendo los Bancos, las Obras Sociales, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y todos los organismos oficiales intervinientes.

Que corresponde a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) otorgar el CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION LABORAL (CUIL) y extender al trabajador la constancia respectiva.

Que la mencionada constancia de CUIL expedida por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) forma parte de la documentación personal, identificatoria del trabajador con relación al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

Que en la práctica se han detectado casos en que la referida constancia identificatoria es retenida por los empleadores, circunstancia que trae aparejado un perjuicio para el trabajador en tanto se ve obligado a gestionar una nueva constancia y para la propia Administración en cuanto importa un mayor dispendio que incide en la Organización en lo atinente a costos y tiempo de atención.

Que en consecuencia, a fin de evitar la reiteración de la práctica aludida, corresponde establecer con carácter general que en ningún caso y bajo ningún supuesto la constancia de CUIL podrá ser retenida por el empleador y/o por las demás entidades y organismos que intervienen en los procesos vinculados al SISTEMA UNICO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°- La constancia de CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION LABORAL (CUIL) expedida por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por su carácter de documentación identificatoria del trabajador no podrá ser retenida en ningún caso y bajo ningún supuesto, por el empleador y/o por las demás entidades u organismos que intervienen en los procesos vinculados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

Art. 2°- Regístrese , comuníquese , publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos R. Torres.