VIAS NAVEGABLES

Decreto 1106/97

Instrúyese al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para que suscriba los instrumentos necesarios para la ejecución de obras de dragado y señalización, en el marco del Programa Hidrovía Paraguay-Paraná.

Bs. As., 24/ 10/97

VISTO el Expediente Nº 020-001014/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el PROGRAMA HIDROVIA PARAGUAY PARANA es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Nacional teniendo en cuenta que dicho emprendimiento conforma el más importante paso de integración y desarrollo de América del Sur.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha encarado en forma concreta y efectiva la realización del citado programa en la red fluvial que comprende a los ríos PARANA, PARAGUAY y URUGUAY.

Que el 1º de mayo de 1995 en cumplimento de estos objetivos comenzaron las obras de ejecución del contrato para las tareas de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal comprendida entre el Km. 534 del RIO PARANA hasta la zona de aguas profundas del RIO DE LA PLATA.

Que a la fecha, se han cumplido los objetivos perseguidos con dicha concesión, estando garantizada la navegabilidad a una profundidad de TREINTA Y DOS (32') PIES para el tramo SAN MARTIN - OCEANO y de VEINTIDOS (22') PIES para el tramo SAN MARTIN - SANTA FE.

Que también se han iniciado las obras de dragado y señalización a TREINTA Y DOS (32') PIES para el tramo comprendido entre el km.205,3 y el Km.239.1 del CANAL PUNTA INDIO en el RIO DE LA PLATA exterior y los dragados experimentales que permitan llevar el tramo de SANTA FE a SAN MARTIN a VEINTIOCHO (28') PIES y de SAN MARTIN al OCEANO a TREINTA Y SEIS (36') PIES.

Que el cumplimiento de estas obras ha permitido el desarrollo de la actividad portuaria y fluvial en toda la región, con beneficios directos para la zona de influencia.

Que asimismo los usuarios han contado con una vía navegable en óptimas condiciones de operación que ha permitido una reducción de los costos tanto en valor como en tiempo del transporte naviero.

Que los trabajos de dragado y señalización que se vienen ejecutando en dichas vías navegables conforman una serie de acciones que han permitido la materialización de obras destinadas a contar con cursos de aguas en condiciones aptas para el tráfico comercial por vía marítima y fluvial, que el mercado internacional exige día a día.

Que las necesidades impostergables de un comercio exterior en permanente expansión que inspiran los procesos de integración regional y hemisférica, así como el fenómeno de globalización de la economía, impulsan a continuar las acciones que permitan sostener y ampliar los logros alcanzados en el sector portuario.

Que todo ello tiene directa incidencia en el mejoramiento de las condiciones de la demanda del comercio internacional.

Que los Gobiernos de las Provincias que integran la Región del Noreste Argentino (NEA) han reclamado la imperiosa necesidad de la iniciación de las obras de dragado y señalización del tramo comprendido desde el Puerto de SANTA FE con dirección al Norte, como así también del RIO URUGUAY desde el Km. 0 hasta el Km. 338,2-CONCORDIA-, en condiciones técnicas que permitan la operatividad de dichas vías navegables a los efectos de garantizar el tráfico comercial que esta exigiendo el mercado.

Que el sector privado a través de sus organizaciones empresariales ha reclamado también la urgente concreción de estas obras que tienen directa repercusión en el desarrollo de las economías regionales.

Que es menester efectuar la cartografía electrónica de la red fluvial, a los efectos de dar respuesta a las técnicas modernas de navegación.

Que se hace necesario que la totalidad de la red fluvial este provista de la informatización necesaria para una navegación segura que tienda a la reducción de los costos del transporte.

Que los estudios técnicos de los tramos en cuestión se encuentran concluidos.

Que la urgencia en la realización de las obras que hacen al interés público y a las necesidades imperiosas que está exigiendo el mercado internacional y la demanda de tráfico de los tramos en tratamiento, hacen aconsejable proceder con metodología a una ampliación del contrato actualmente en ejecución por el tramo SANTA FE - OCEANO por un monto total que no exceda el VEINTE POR CIENTO (20 %) del mismo.

Que las especificaciones técnicas de las obras a realizarse esteran a cargo de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que se deberá prever en la elaboración de las condiciones técnicas las previsiones necesarias para la preservación del medio ambiente, mediante un adecuado monitoreo y gestión ambiental.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dieta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y las leyes Nros. 13.064, 17.520 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que dentro del plazo de TREINTA (30) días suscriba los instrumentos necesarios para la ejecución de las obras de dragado y señalización en los tramos de las vías navegables comprendidos al Norte del Puerto de SANTA FE entre el Km.583 al Km. 1619 por los Ríos PARANA — PARAGUAY y Km.1240 a 1927 por el RIO ALTO PARANA y desde el Km. 0 del RIO URUGUAY hasta el Km. 338,2 del mismo —CONCORDIA—

Art. 2º — La metodología a emplearse para la instrumentación del Artículo 1º, será por ampliación de contrato, por un monto máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) y en los términos de las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 modificada por su similar Nº 23.696, con la empresa concesionaria del Tramo SANTA FE — OCEANO.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.