Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
AZUCAR
Resolución 704/97
Derógase la Resolución Nº 593/97, por la que se determinó una redistribución de azúcar crudo con polarización no menor de 96º, con destino a los Estados Unidos de América.
Bs. As., 17/10/97
B.O: 30/10/97
VISTO el expediente Nº 800-007452/97 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, las Resoluciones Nros. 593 de fecha 20 de agosto de 1997 y 657 de fecha 3 de septiembre de 1997 ambas del mismo registro, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución Nº 593/97 se dio por decaído el derecho de las empresas LORNELL S.A. y TRIAL S.A. a recibir la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y DOS TONELADAS (4092 Tn.) y CUATROCIENTAS SESENTA Y SIETE TONELADAS (467 Tn.) respectivamente de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º), con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, procediéndose a su redistribución entre los demás beneficiarios.
Que dicha medida tuvo su fundamento en el incumplimiento de las citadas empresas de acreditar ante esta Secretaría su regularización fiscal y previsional.
Que con posterioridad la empresa TRIAL S.A., acredita el cumplimiento de su regularización fiscal y previsional, por lo que resulta procedente dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución Nº 593 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 20 de agosto de 1997.
Que la razonabilidad de la medida a dictar permitirá que nuestro país cumpla en tiempo y forma con las condiciones exigidas para efectivizar dicha exportación.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que lo presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 1º del Decreto Nº 1034 del 7 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º-Derógase la Resolución Nº 593 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 20 de agosto de 1997.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá.