Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

MANI

Resolución 796/97

Créase el registro para las empresas exportadoras interesadas en la exportación de Pasta de Maní a los Estados Unidos de América, correspondiente a un determinado cupo tarifario, asignado a nuestro país para el año 1998.

Bs. As., 27/10/97

B.O: 30/10/97

VISTO el expediente Nº 800-008259/97 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTACION, el Memorandum de entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, la Resolución Nº 705 del 30 de octubre de 1996 del Registro de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorandum mencionado en el Visto ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario de PASTA DE MANI para el año 1998 de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (3.650) toneladas.

Que resulta necesario asegurar el acceso de mercadería de origen argentino a la mencionada cuota, con las condiciones de calidad requeridas.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido su dictamen favorable.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Créase el registro para las empresas exportadoras, interesadas en la exportación de PASTA DE MANI a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA correspondiente al cupo tarifario de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (3.650) toneladas, asignadas a nuestro país para el año 1998.

Art. 2º-El citado Registro funcionará en la DIRECCION DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y permanecerá abierto por un lapso de QUINCE (15) días corridos, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución.

Art. 3º - Las firmas interesadas deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Acreditar su inscripción como exportadores.

b) Acreditar su condición de propietarios o locatarios de una planta procesadora de PASTA DE MANI, a través de la documentación pertinente.

c) Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Resolución Nº 340 del 1º de junio de 1993 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 4º.-Las firmas exportadoras una vez registradas, para acceder al presente cupo tarifarlo de PASTA DE MANI a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, deberán solicitar por nota a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION la autorización de acceso a dicho cupo, indicando el tonelaje a embarcar y la fecha de embarque. Dicha solicitud no podrá ser presentada con una anticipación mayor de TREINTA (30) días corridos en relación a la fecha de embarque.

Art. 5º - Para acceder a los cupos previstos en la presente resolución, las empresas deberán además haber cumplido sus obligaciones tributarias y previsionales.

Art 6º- Se fija un tope máximo mensual de TRESCIENTAS CUARENTA (340) toneladas para la asignación de cuota por firma exportadora, el que solo podrá ser excedido previa autorización de esta Secretaría. Para el acceso a la cuota, a los efectos de la asignación máxima mensual establecida, las firmas exportadoras que constituyan un grupo económico serán consideradas como una unidad.

Art. 7º-En todos los casos se respetara el orden cronológico de los pedidos. Cuando el saldo del cupo sea inferior o igual a TRESCIENTAS CUARENTA (340) toneladas, la Secretaría informará a los participantes el volumen disponible, el cual será distribuido en partes iguales entre las firmas que lo soliciten dentro de los CINCO (5) días corridos, a partir de la notificación vía fax por parte de la DIRECCION DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 8º-Los controles de calidad de la mercadería a exportar estarán a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien emitirá el correspondiente Certificado de Calidad. La presentación del mencionado certificado tendrá carácter de obligatorio. Las empresas exportadoras deberán cumplir con todos los requisitos de calidad exigidos por las autoridades estadounidenses. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA queda facultado para rechazar las partidas que no se adecuen a las normas exigidas, así como a efectuar los controles previos al embarque en las plantas de procesamiento correspondientes.

Art. 9º- Las firmas que no cumplan con las exigencias de obligatoriedad establecidas en el artículo precedente, serán pasibles de las sanciones previstas en el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de proceder a su reconsideración para la presente o futuras asignaciones de cupo.

Art. 10.-La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION emitirá el correspondiente Certificado Oficial de Origen para PASTA DE MANI para ser presentado ante las autoridades de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, previa presentación del Certificado de Calidad emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y copia del Cumplido de Embarque correspondiente.

Art. 11.-Se prohíben las transferencias de cuotas entre empresas.

Art. 12.-La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION informará a quien lo solicite, el estado de la utilización del cupo de PASTA DE MANI otorgado a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Art. 13.-La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se reserva el derecho a disponer del uso de la cuota que eventualmente pudiera corresponder a las empresas exportadoras en los casos en que, previo sumario que asegure el derecho de defensa, se determine que los mismos han incurrido en alguna de las siguientes conductas:

a) Emisión, uso o puesta en circulación de un certificado o documento falso de los establecidos en la presente resolución, ya sea en forma integra o en cualquiera de sus partes constituyentes, o alteración total o parcial, de uno verdadero.

b) Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio del comercio granario de nuestro país en el exterior,

Art. 14.-La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION podrá disponer de la cuota que eventualmente pudiera corresponder a personas físicas y/o jurídicas cuando las mismas, o alguno de sus integrantes, estuvieran inhabilitados por infracción a la legislación penal y/o se encontraran en situación de convocatoria de acreedores o quiebra.

Art. 15.-Las firmas podrán hacer uso de la cuota a partir del 1º de diciembre de 1997, previo cumplimiento de lo establecido en el articulo 40 de la presente resolución.

Art. 16.-Establécese como fecha límite para los embarques correspondientes a la cuota de PASTA DE MANI 1998, el 30 de noviembre de 1998.

Art. 17.-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 18.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese .-Felipe C. Solá.