INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 314/97

Comercialización a granel de semilla fiscalizada de cebada cervecera

Bs. As., 20/10/97.

B.O: 30/10/97.

VISTO el pedido de semilleros de cebada cervecera para que se autorice la entrega a granel de semilla fiscalizada de dicha especie, y

CONSIDERANDO:

Que la cebada cervecera se destina a la industrialización del grano, y son las industrias las que proveen la semilla a los productores y adquieren luego el grano que estos producen, tratándose por lo tanto de un mercado cerrado.

Que consultados los usuarios de la semilla, es coincidente su opinión en cuanto al beneficio económico de esta modalidad, dada la reducción de costos operativos.

Que serán necesarios controles específicos que aseguren la identidad y calidad de la semilla.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS se ha expedido favorablemente en su reunión del día 10 de junio de 1.997.

Que el DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, reunido el día 17 de octubre de 1.997, ha ratificado, mediante acta Nº 41 la medida propuesta.

Que atento la facultad conferida por el artículo 9º inciso d) del Decreto Nº 2817/91, la que suscribe es competente para el dictado de la presente resolución.

Por ello,

EL DIRECTORIO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1º- Autorízase la entrega a granel de semilla fiscalizada de cebada cervecera, a las empresas semilleras que sean habilitadas para tal fin.

Art. 2º- Apruébanse las normas para la comercialización de semilla fiscalizada de cebada cervecera a granel, la guía para su entrega y la metodología de muestreo que integran los ANEXOS I, II y III de la presente resolución.

Art. 3º- La semilla entregada bajo esta modalidad queda sujeta al régimen de la Ley 20.247 y sus reglamentaciones.

Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.- Adelaida Harries.

ANEXO I

NORMAS PARA LA COMERCIALIZACION DE SEMILLA FISCALIZADA DE CEBADA CERVECERA A GRANEL

1.- El semillero que desee acogerse a esta modalidad deberá solicitar, previo a la campaña, la inspección y habilitación de los silos e instalaciones y declarar el procedimiento que utilizará para la recepción, almacenamiento, acondicionamiento y entrega de la mercadería, el cual deberá garantizar la pureza e identidad varietal de la semilla.

2.- La semilla será procesada, clasificada y almacenada en silos cuyo uso será previamente autorizado por el INASE, que serán precintados en todas sus bocas.

El silo deberá contar con un cartel identificatorio en el que se volcará la información detallada en el rotulo de semilla fiscalizada, provisto por el INASE y adosado dicho rotulo al silo.

3.- El semillero deberá comunicar al INASE datos suficientes que permitan la identificación y ubicación de los silos y la cantidad, variedad y lote de procedencia de la semilla almacenada en cada uno.

4.- En el momento de la entrega de la semilla se extraerán como mínimo CUATRO (4) muestras según la metodología de muestreo prevista en el Anexo III, quedando DOS (2) en poder del semillero y DOS (2) en poder del usuario. Las mismas deberán llevar sendas firmas al momento en que les sea solicitada y/o conservarla por el término de SEIS (6) meses.

No se admitirá denuncia de calidad por parte del adquirente que no se complemente con una de las muestras extraídas.

5.- La entrega de la semilla deberá estar amparada por una guía de semilla fiscalizada a granel que se ajuste a la descripción del Anexo II, debiendo además acreditar la autorización del propietario de la variedad.

6.- En la guía que acompañe la entrega de la semilla deberá constar el número del rotulo provisto para los contenedores, sus números de precinto y los números de sobres y precintos de las muestras correspondientes.

En la factura deberá constar el número de guía.

7.- El material que se comercialice bajo esta modalidad no podrá ser utilizado para la siembra de cultivos fiscalizados para la obtención de semilla

8.- Por cada 50 kg. de semilla fiscalizada a granel, deberá abonar el valor del rótulo oficial establecido para esta especie.

9.- La semilla que se produzca y comercialice según esta modalidad de envasado deberá observar los estándares de campo y tolerancias establecidos para semilla fiscalizada.

ANEXO II

GUIA DE ENTRECAA CRANEL DE SEMILLA FISCALIZADA DE CEBADA CERVECERA. (Resolución INASE Nº 314/97]
SEMILLA FISCALIZADA

ARTICULO 10º LEY Nº 20.247
ANVERSO
RAZON SOCIAL

Nº R.N.C. y F.S.

DIRECCION
ESPECIE
CULTIVAR
LOTE:D.A.V. ROTULO Nº:
REMITO DE CARGA Nº:
RAZON SOCIAL DEL COMPRADOR:
DIRECCION:
CUIT:
CARGADO DE PLANTA:
SILO Nº:
PESO BRUTO:
TARA:
PESO NETO:(en letras):
PUREZA FISICOBOTANICA: PODER GERMINATIVO:
LABORATORIO:FECHA DE ANALISIS:
LUGAR:FECHA: HORA:
FIRMA RESPONSABLE:
SEMILLERO: USUARIO:
Nº DE SOBRES MUESTRA
Nº DE PRECINTOS:

REVERSO

EL IDENTIFICADOR se hace responsable por la identidad, calidad y pureza de la simiente amparada por esta guía y de que el contenido amparado por la misma se ajusta a las tolerancias establecidas reglamentariamente.

En cuanto a germinador el proveedor es responsable entre el adquiriente dentro del lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la fecha del remito de la mercadería o dentro del plazo fijado por acuerdo entre partes. (Artículo Nº 14 de la Ley Nº 20.247).

Los reclamos por calidad ante el INASE deberán estar acompañados por una de las muestras extraídas al efecto.

ANEXO III

METODOLOGIA DE MUESTREO PARA SEMILLA DE CEBADA CERVECERA A GRANEL.

Se deberá extraer una muestra representativa por cada 25.000 kg. Cuando la semilla no esté en bolsas, sino en otro tipo de contenedor, o sea necesario el muestreo de un flujo de semillas que esta llenando contenedores se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:
TAMAÑO DEL LOTE
NUMERO DE MUESTRAS PRIMARIAS A SER TOMADAS
Hasta 500 kg.Al menos cinco muestras primarias.
501-3.000 kg.Una muestra primaria por cada 300 kg. pero no menos de cinco.
3.001-20.000 kg.Una muestra primaria por cada 500 kg. pero no menos de 10.
20.000 kg. y superiores Una muestra primaria por cada 700 kg. pero no menos de 40.

Las muestras primarias que conformarán la muestra a enviar al laboratorio (de por lo menos 1000 gr.) deberán ser tomadas de distintas partes del contenedor, para asegurar así la representatividad de las muestras.