Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 3124/97

Modifícase la Resolución Nº 197/95-CNT, mediante la cual se aprobaron procedimientos para la contratación del segmento espacial de INTELSAT.

Bs. As., 22/10/97

B.O., 30/10/97

VISTO el Expediente C.N.C. Nº 8669/97 del Registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que h República Argentina aprobó por Ley Nº 19.928 el denominado "Acuerdo" relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT) y por medio de la Ley N° 24.615 el "Protocolo sobre los Privilegios, Exenciones e Inmunidades" de la misma Organización Internacional.

Que a propuesta del "Signatario Argentino" ante la Junta de Gobernadores de INTELSAT, se sustituyó el denominado procedimiento de "Acceso por Signatario" por el de "Acceso Directo", que modifica sustancialmente las modalidades de contratación ante el mencionado organismo internacional.

Que en el ámbito normativo interno, la Resolución C.N.T. Nº 197/95, derogó a su similar Nº 3616 C.N.T./93, y aprobó los procedimientos para la contratación del segmento espacial de INTELSAT.

Que de conformidad con el artículo 4º de la Resolución precitada, la Administración Argentina estableció como criterio que : Para contratar en forma directa el uso de capacidad satelital de INTELSAT, los interesados deberán hacerse responsables del pago de la participación de inversión que les corresponda, en función del porcentaje de la utilización que realicen del segmento espacial de INTELSAT".

Que el Artículo 6º del "Acuerdo Operativo" de INTELSAT, permite a los usuarios del sistema flexibilizar y tener una participación de inversión diferente, permitiendo desvincular el "uso" de la "inversión".

Que en razón de la situación descripta, la Dirección para América Latina y el Caribe de INTELSAT, el señor Irving Goldstein en su carácter de Director General y Ejecutivo Principal del mismo organismo internacional y la "Cámara Argentina de Desarrollos y Aplicaciones Satelitales (C.A.D.A.S.), solicitaron formalmente que la Administración Argentina considere la posibilidad de aplicar el procedimiento del Artículo 6º (d) del Acuerdo Operativo.

Que por otra parte, esta Secretaría, dicto las Resoluciones Nros. 14/97 y 242/97 con el firme propósito de otorgar una estructura normativa de referencia y un marco jurídico razonable para el desenvolvimiento de las actividades relacionadas con la provisión de facilidades satelitales.

Que por decisión de esta misma Secretaría, y a pedido de los usuarios argentinos de INTELSAT, se estableció como principio que la provisión de facilidades satelitales en Banda C en la República Argentina, se encuentra en régimen de competencia entre los proveedores de facilidades satelitales autorizados.

Que analizadas las solicitudes del sector y al establecerse un régimen de competencia para la Banda C, esta Secretaría de Comunicaciones considera que no existen impedimentos normativos para permitir la aplicación del Artículo 6º (d) del "Acuerdo Operativo", respecto de las contrataciones de capacidad satelital en tal Banda.

Que de permitir la aplicación del Artículo 6º (d) del Acuerdo Operativo de INTELSAT, para los usuarios argentinos en Banda C. se favorecerla el aumento de la competencia en la provisión de facilidades satelitales, así como también una sensible reducción de costos para la contratación de capacidad satelital, con el consiguiente beneficio para los usuarios locales.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º- Incorporar al Artículo 4º de la Resolución C.N.T. Nº 197/9S, el siguiente texto:

"Los usuarios argentinos de capacidad satelital en Banda C, bajo la modalidad de acceso directo, podrán acogerse al procedimiento de inversión previsto en el Artículo 6º (d) del Acuerdo Operativo de INTELSAT. En este caso, el usuario deberá notificar fehacientemente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES tal decisión. quien le dará curso inmediato".

Art. 2º- Reemplazar la página "5 de 6" del Anexo I de la Resolución C.N.T. Nº197/95. por la que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

ANEXO