Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 38/97

Recursos de la Seguridad Social. Trabajadores autónomos y beneficiarios de prestaciones previsionales. Períodos octubre a diciembre de 1997, ambos inclusive. Aportes a efectuar.

Bs. As., 29/10/97

B.O: 30/10/97

VISTO el Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997 y la Resolución Conjunta Nº 661/ 97 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Nº 1114/97 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de fecha 3 de octubre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto dispuso el reemplazo del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) por el Modulo Previsional (MOPRE), cuyo valor es fijado anualmente.

Que mediante la resolución conjunta mencionada en el visto, se estableció el valor del Modulo Previsional (MOPRE) en ochenta pesos ($ 80) para el período comprendido entre los meses de setiembre y diciembre de 1997.

Que corresponde precisar el monto de los aportes mensuales que los mencionados contribuyentes deben ingresar por los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 1997, excluyéndose respecto de aquellos que ingresen, reingresen o continúen en actividad-que deberán revistar obligatoriamente en la categoría "A"-, los aportes correspondientes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y considerando también el régimen diferencial que dispone la Ley Nº 24.828 para las amas de casa que opten por el mismo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Los trabajadores autónomos afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SWP), los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen, o continúen en la actividad autónoma y las amas de casa que opten por el régimen dispuesto por la Ley Nº 24.828, determinarán e ingresarán sus aportes correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1997, atendiendo a las categorías de revista y montos indicados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general.

Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 38
I-TRABAJADORES AUTONOMOS AFILIADOS AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
CATEGORIA
APORTES EN PESOS
A
99,84
B
122,56
B' (B Prima)
134,05
C
163,84
C' (C Prima)
179,20
D
245,12
D' (D Prima)
268,10
E
409,28
E' (E Prima)
447,65
F
572,48
G
818,24
G' (G Prima)
894,95
H
1.227,84
I
1.536,00
J
1.536,00

II - BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES, OBTENIDAS DENTRO DEL MARCO DE LA LEY Nº 24.241 Y SUS MODIFICACIONES, QUE INGRESEN. REINGRESEN O CONTINUEN EN LA ACTIVIDAD AUTONOMA
CATEGORIA
APORTES EN PESOS
A
84,24

III-AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL REGIMEN DE LA LEY Nº 24.828
CATEGORIA
APORTES EN PESOS
A
34,32